DIGESTO

Expediente N°6082

Ordenanza: 6082
Año: 2013
Fecha de Sanción: 29-08-2013
Fecha de Promulgación: 05-09-2013

Modificación de Ordenanza 5896

ARTICULO 1º.- Modíficase el texto de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 5896/2012 promulgada por Decreto Nº 1097/2012 del Departamento Ejecutivo, quedando redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Quedan exentos del pago de las tasas por Barrido, Limpieza y – – – – – Conservación de la Vía Pública, aquellas personas con discapacidad que acrediten la misma por medio del certificado de discapacidad otorgado por la autoridad provincial competente, y que no cuente con más de un inmueble a su nombre.-”.-
ARTICULO 2º.- Las personas discapacitadas del Partido de Campana que soliciten el beneficio estipulado en el artículo 1º, deberán reunir los siguientes requisitos:
1 – Ser una persona con discapacidad certificada por autoridad provincial competente.
2 – Ser titular de un sólo inmueble.
3 – Residir en el inmueble, que será exento del pago de impuestos.-”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-