DIGESTO

Expediente N°6084

Ordenanza: 6084
Año: 2013
Fecha de Sanción: 12-09-2013
Fecha de Promulgación: 18-09-2013

Ordenanza Impositiva

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ordenanza N° 5993/2012, modificatoria de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva, en la siguiente forma:
CAPITULO XXVII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 por:
CAPITULO XXVIII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 56, 57, 58, 59, 60 , 61 y 62.

CAPÍTULO XXVIII – VENCIMIENTOS, artículo 62, por:
CAPITULO XXIX – VENCIMIENTOS, artículo 63.

CAPITULO XXIX – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 63, 64, 65 y 66 por:
CAPITULO XXX – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 64, 65, 66 y 67.-”

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 9° de la Ordenanza N° 5993/12, modificatoria de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), por el siguiente:
ARTICULO 9º.- Modifícase el artículo 64 del Capítulo XXX – DISPOSICIONES GENERALES, de la Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (t.v.), por el siguiente:
ARTICULO 64.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, para redondear las fracciones inferiores a un PESO ($ 1,00).-”

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones contenidas en los artículos anteriores no afectan el contenido de la normativa a la que conciernen, ni la validez de los actos cumplidos en virtud de la misma, sino tan sólo a la númeración del Capítulo y artículos antes citados.

Por tal motivo, resulta necesario ratificar, para disipar toda duda el texto del artículo 63 del CAPITULO XXIX – VENCIMIENTOS, de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza N° 2837/92 (t.v.), que para mayor ilustración se transcribe a continuación:

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
ARTÍCULO 63.- Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento para el pago de las Tasas y Derechos que grava esta Ordenanza.-”

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente rigen con retroactividad al día 1° de enero de 2013, fecha en que entrara en vigencia la Ordenanza N° 5993/2012.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-