Ordenanza: 6087
Año: 2013
Fecha de Sanción: 12-09-2013
Fecha de Promulgación: 18-09-2013
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con destino a la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 922.-
ARTICULO 1º.- Dónase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, una parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, Parcela 1, ubicado en la esquina de las calles G. Cueli y I. Tobal, con CINCUENTA Y TRES METROS (53 m.) sobre la calle G. Cueli y SETENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (71,50 m.) sobre la calle I. Tobal, con la ochava reglamentaria, lo que significa una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3785 m²), y/o lo que en mas o en menos resulte del plano a confeccionar, con destino a la construcción del edificio del Jardín de Infantes Nº 922.-
ARTICULO 2º.- Otórgase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de UN (1) año para el inicio de las obras indicadas en el artículo 1º y de TRES (3) años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º.- El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 2º, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio la posesión del inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-