Ordenanza: 6093
Año: 2013
Fecha de Sanción: 10-10-2013
Fecha de Promulgación: 18-10-2013
Condonación de Deuda Fundación Rotary Club de Campana
ARTICULO 1º.- Condónase en los años 2011 y 2012 a la “FUNDACION ROTARY CLUB DE CAMPANA” del pago de la deuda por la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 197, Parcela 14G, Unidad Funcional 4, Contribuyente N° 141595-0, con domicilio en calle Almirante Brown N° 452, de esta Ciudad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza N° 2.460/89) (t.v.).-
ARTICULO 2º.- Condónase en el año 2012 a la “FUNDACION ROTARY CLUB DE CAMPANA” del pago de la deuda por la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 197, Parcela 14G, Unidad Funcional 3 y 5, Contribuyente N° 141587-0 y 141594-0, con domicilio en calle Almirante Brown N° 452, de esta Ciudad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza N° 2.460/89) (t.v.).-
ARTICULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en los mismos y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-