Ordenanza: 6099
Año: 2013
Fecha de Sanción: 10-10-2013
Fecha de Promulgación: 18-10-2013
Sentido de Calles Chacabuco
ARTICULO 1º.- Declárase de mano única y obligatoria en sentido Este-Oeste, a la calle Chacabuco de la Ciudad de Campana, en el tramo comprendido entre la Avenida Rivadavia y la calle Gral. Belgrano, en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el expediente N° 4016-5217/13.-
ARTICULO 2º.- Mantiénese el doble sentido de circulación en la calle Chacabuco, en toda su extensión, excepto la modificación establecida en el artículo 1°.-
ARTICULO 3º.- Por intermedio de las dependencias técnicas municipales con incumbencia en la temática procédase a instalar en los lugares adecuados y de manera suficientemente visible la señalización y cartelería alusiva y a la colocación de un controlador semafórico.-
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza comenzará a regir una vez concluida la obra y al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar en el Anexo I de la Ordenanza N° 5655/10, el recorrido establecido en la Zona 1 – Ramal 3 (Circular) a fin de adecuarlo al cambio de sentido de circulación que se dispone en el artículo 1° de la presente, lo que deberá entrar en vigencia en la misma fecha que esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- Derógase toda otra norma anterior que se oponga expresa e implícitamente a la presente.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-