Ordenanza: 6108
Año: 2013
Fecha de Sanción: 10-10-2013
Fecha de Promulgación: 21-10-2013
Sobre emprendimientos productivos e industriales
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 2°, 3°, 5°, 10°, 11° y 13° de la Ordenanza N° 5430/09 por los siguientes:
ARTICULO 2º.- Independientemente de las ventajas que resulten de la adhesión formulada en el artículo anterior, podrán gozar de las franquicias y beneficios impositivos que se establecen en esta Ordenanza los emprendimientos productivos e industriales que se instalen en el Partido de Campana y a los existentes que amplíen sus instalaciones o establezcan un proceso innovador, siempre y cuando:
1. Incorporen un setenta y cinco por ciento (75%) de mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a un (1) año.
2. Que prioricen la contratación de empresas y servicios locales.
3. Que sus actividades estén comprendidas en el Régimen de Promoción vigente de la presente Ordenanza al momento de formular la petición.
4. El Departamento Ejecutivo otorgará los beneficios de la presente Ordenanza, a las empresas solicitantes, que den cumplimiento a los requisitos previstos en los incisos siguientes:
a) Presentar la solicitud de acogimiento en la que deberá constituir domicilio legal en el Partido de Campana.
b) Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1) Plan de inversiones;
2) Especificaciones del proceso tecnológico de producción;
3) Programa de inversiones colaterales en obras y servicios
Asistenciales, articulado con Instituciones Intermedias de la Comunidad y/o algún Programa de Acción Comunitaria de la Municipalidad del Partido de Campana;
4) Copia autenticada del contrato social en el caso de sociedades de
personas; de los estatutos aprobados y personería jurídica otorgada
por el Gobierno de la Provincia, en el caso de sociedades y nómina
de las personas que aportan capital o intervengan en la dirección de
la Empresa;
5) Certificaciones de no registrar inhibiciones las personas o
sociedades pertinentes;
c) Para el caso de las PYMES ya instaladas que promuevan un aumento de al menos un 25 % de la cantidad de personal de su plantilla y/o un aumento de la potencia instalada por tecnificación y/o modificación de sus procesos productivos, siendo estos verificables y sustentables.
d) Dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las leyes provinciales y/o nacionales, como agente de retención e información.
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Gozarán de igual tratamiento, franquicias y beneficios impositivos, las siguientes actividades:
1. Agrícolas
2. Ganaderas
3. Forestales
4. De pesca y de caza
5. De transporte
6. De transferencias de carga
7. De logística
8. Construcciones industriales
9. De turismo
10. Hotelería
11. De servicios en general.
En todos los casos se tomarán como criterios para asignar beneficios: la producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de materia prima, para su utilización por parte de las industrias instaladas, tendiendo a la integración de todas las actividades productivas; la prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio; y los servicios de ingeniería, diseño, consultoría, tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
Todas las actividades gozarán de igual tratamiento siempre y cuando, aún sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido de Campana, por incorporar mano de obra local o contratación de empresas y/o servicios locales, en la misma proporción y forma indicada en el presente artículo incisos 1) y 2), y en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina local.-
ARTÍCULO 3º.- En las situaciones contempladas en el artículo 2°, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución fundada exenciones impositivas de hasta un cien por ciento (100%) por un plazo no mayor a tres (3) años y de cuatro (4) años y seis (6) meses a las empresas que se instalen en un parque industrial.-
ARTICULO 5º.- La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana. La exención impositiva regirá a partir de la fecha del acto administrativo o norma que la declare, en tanto y en cuanto la actividad se encuentre exenta, pudiendo retrotraerse su efecto al momento de haberse iniciado la misma, si el acto que dispone el beneficio fuere posterior a dicho momento.
Este derecho no los exime de realizar los trámites de habilitación y demás, requeridos por la Municipalidad a través de otra normativa. Si estos trámites municipales no se completaran al cabo de seis meses, la empresa no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondieron.-
ARTICULO 10º.- La Junta Local de Promoción Industrial estará compuestom por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores, contando cada uno de los titulares con 1
(un) voto:
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1) Por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana: a) La Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología o la dependencia que cumpla esta función.
b) La Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial o la dependencia que cumpla esta función.
2) Por el Departamento Deliberativo de la Municipalidad del Partido de Campana:
a) 2 (dos) representantes de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Desarrollo Económico;
a.1) 1 (uno) representante del Partido Gobernante;
a.2) 1 (uno) representante elegido por la oposición.
3) Cámara Unión del Comercio e Industria de Campana.
4) Delegación de la C.G.T., representada por un miembro de la Regional, cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana.
5) Unión Industrial Campana.
6) Delegación de Cooperativas y diversas formas asociativas de Pequeños productores de Campana, representada por un miembro. cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana
7) Agencia de Desarrollo Campana.
La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión.-
ARTICULO 11º.- Son objetivos de la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL:
a) Promover el desarrollo industrial sustentable en el Partido de Campana, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.
b) Asesorar a la Municipalidad del Partido de Campana en todo lo referente a la aplicación de la presente norma, promoción de industrias, o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.
c) Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del Partido de Campana.
d) Fiscalizar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y denunciar ante la Municipalidad de Campana cualquier incumplimiento a la misma, a fin de que esta última proceda a sancionar a la empresa que goce de los beneficios aquí estipulados.
e) En los casos en donde un inversor industrial solicite una pronta respuesta a sus requerimientos; el Presidente de la Junta Local de Promoción Industrial podrá convocar a una reunión extraordinaria dentro de los 7 días corridos de presentada la solicitud. Estudiado el caso se podrán otorgar los beneficios de promoción industrial con la decisión de la mitad más uno de los presentes.-
ARTÍCULO 13º.- La Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y 6108
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Tecnología, o dependencia que haga sus veces, deberá conformar un Registro Industrial de acuerdo al artículo 21 de la Ley 13.656; asistir a los interesados en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento que presenten y seguir e informar a los mismos de la evolución de las actuaciones en trámite cuando le sea solicitado.-“.-
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO I – GUÍA DE TRÁMITE, adjunto a la Ordenanza N° 5430/09, por el que como ANEXO I – GUÍA DE TRÁMITE, se declara parte integrante de la presente Ordenanza.-