Ordenanza: 6135
Año: 2013
Fecha de Sanción: 20-12-2013
Fecha de Promulgación: 27-12-2013
ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 17, de la Parte General de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), como así también los artículos 89, 128, 160, 167, y 200 correspondientes a la Parte Especial de la misma norma.-
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto de los artículos de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), correspondientes a los Títulos y/o Capítulos que respectivamente se indican:
“ CAPITULO III
“ TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
“ ARTICULO 94.- La base imponible estará determinada por el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados, sumándole a éste los importes determinados en las distintas zonas, personería y categorías que fije la Ordenanza Impositiva.-“
“ ARTICULO 96.- La tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva será alicuota constante, debiéndose abonar en el momento de requerirse el servicio de habilitación, habilitación provisoria, cambio de ramo o actividad y/o cambio de domicilio, anexo de ramo ó actividad, transferencia y sus prórrogas y/o renovación y/o cambio de razón social y/o denominación de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios.-“
“ CAPITULO X
“ DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
“ ARTÍCULO 161º.- Si vencido el plazo para el pago, el contribuyente no lo hubiere hecho efectivo, el Departamento Ejecutivo declarará inhabilitado al permisionario produciéndose la caducidad automática del permiso otorgado salvo en casos debidamente justificados.-“
“ CAPITULO XI
“ DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
“ ARTÍCULO 164º.- Por la realización de espectáculos relacionados con bailes, espectáculos culturales, deportivos y/o tradicionalistas recitales, teatrales, circenses, parques de diversiones y/o cualquier otro de carácter cultural y/o social y de todo espectáculo público o similares, se abonarán los derechos que a tal efecto determine la Ordenanza Impositiva.-“
“ ARTÍCULO 168°.- Para la realización de espectáculos públicos de cualquier naturaleza, deberá requerirse el permiso municipal en la oficina correspondiente, con una antelación no menor de siete (7) días hábiles salvo casos excepcionales, debidamente justificados.
El permiso será denegado cuando el/los organizador/es y/o empresario/s y/o solicitante/s y/o el inmueble registrasen deudas vencidas en concepto de gravámenes municipales de cualquier índole, o tuvieran pendientes de cumplimiento causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie.”
ARTICULO 3°.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican:
CAPITULO XXVIII – INDICE DE CORRELACIONES DE VALORES, artículo 230, por:
CAPITULO XXIX- INDICE DE CORRELACIONES DE VALORES, artículo 234.
CAPITULO XXIX- DISPOSICIONES GENERALES, artículos 231, 232, 233 y 234
por:
CAPITULO XXX- DISPOSICIONES GENERALES, artículos 235, 236, 237 y 238.-
ARTICULO 4º.- Incorpórase al texto de la Parte de la Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.) el siguiente Capítulo y artículos que lo integran:
“ CAPITULO XXVIII
“ TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL
“ ARTICULO 230°.- Por los servicios de inspección y control destinados a evaluar y verificar el estado de conservación, la seguridad y el mantenimiento de las condiciones de habilitación y/o registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, para la localización y funcionamiento de estaciones y/o equipos de telecomunicaciones, de radio, de televisión o de Internet por cable y satelital, se abonará el presente tributo.
Se define como estructura soporte de antenas a toda torre, monoposte o mástil en terreno natural o fijado sobre edificaciones o estructuras existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar alguno de los servicios señalados.
Asimismo, también se encuentran comprendidos en esta tasa los servicios de inspección y control destinados a evaluar y verificar los estados de conservación y mantenimiento de las construcciones y/o instalaciones de estructuras de soporte y/similares y/o dispositivos y/o sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas y/o similares, o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública.“
“ ARTICULO 231°.- Serán contribuyentes de la presente tasa los titulares y/o empresas titulares de las estructuras y soportes de antenas y sus equipos complementarios, afectados a actividades gravadas o exentas.”
“ ARTICULO 232°.- Son responsables solidarios de este tributo, toda persona física, jurídica, sucesión indivisa, unión transitoria de empresas y cualquier otra asociación de hecho o de derecho, que actuando para sí o terceros, realicen la colocación o instalación de las antenas, así como el mantenimiento y control en todo el sistema soporte de transmisión así los propietarios de las unidades de los distintos tipos de estructuras, elementos, obras y equipos complementarios, los solicitantes de la registración, los propietarios y o poseedores del inmueble sobre el cual se encuentren instaladas las antenas y/o sus estructuras portantes, así como también los terceros que utilicen dichas estructuras o antenas para la prestación de sus servicios propios, o quienes directa o indirectamente se beneficien con la instalación y funcionamiento del sistema.”
“ ARTICULO 233°- Estarán exentas las estructuras soporte destinadas exclusivamente a:
a) Antenas sobre estructuras soportes que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones para telecomunicaciones usados por organismos estatales (antenas utilizadas por organismos de seguridad, de salud, educacional, oficinas municipales, etc.) o de uso comunitario (radioaficionados, radio club, red de defensa civil, etc.).
b) Antenas sobre estructuras soportes utilizadas por operadores de radiodifusión (AM; FM) que usan las antenas como parte del negocio y cuyas áreas de actividad comercial tenga como alcance exclusivo el territorio del Partido de Campana.
c) Antenas sobre estructura soporte que son elementos receptores simples de ondas de radio o televisión o telecomunicaciones usados en forma domestica (antenas colectivas, etc.).-“
ARTICULO 5º: Derógase el artículo 41 de la Ordenanza 2837/92, Impositiva (t.v.), y sus modificatorias.-
ARTICULO 6º: Sustituyese el texto y/o modifícase los montos de los artículos de la Ordenanza 2837/92, Ordenanza Impositiva (t.v.), y sus modificatorias, correspondiente a los Títulos o Capítulos que respectivamente se indican:
“ CAPITULO I
“ TITULO I
“ SERVICIOS PÚBLICOS
“ TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
“ ARTICULO 3º.- Los propietarios de terrenos baldíos o inmuebles por los que no se abone el suministro de energía eléctrica abonarán esta Tasa de acuerdo al siguiente detalle:
Zona A: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por las arterias que se mencionan a continuación:
Dr. L.N. Alem, su continuación hasta L. Costa, L. Costa, Puccini, Av. Gral. B. Mitre, Ruta Nacional Nº 12, Ruta Nacional Nº 9, Alte. Brown, Av. Tte. Gral. J. D. Perón, Alberti, J. M. Estrada, Viamonte, 9 de Julio, y H. Yrigoyen hasta Dr. L.N. Alem y en el barrio Siderca.
Anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de 1000. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -$0,50
Zona B: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por las arterias que se mencionan a continuación:
Ruta Nacional Nº 9, Alte. Brown, Av. Tte. Gral. J. D. Perón, Alberti, J. M. Estrada, H. Yrigoyen y Av. Cnel. A. del V. Larrabure hasta Ruta Nacional Nº 9.
Anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de 1000.- – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -$0,15
Zona C: Comprende a los inmuebles ubicados en los barrios:
Don Francisco, Villanueva, 9 de Julio, Lubo, La Argentina, Las Acacias, La Josefa, La Esperanza, Albizola, San Jacinto, Romano, San Felipe, Dallera, Las Colinas de Otamendi, Las Campanas, Santa Lucia y San Cayetano.
Anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de 1000.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -$ 0,10
Los importes enunciados en este artículo se abonarán conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública instituidas en el Título II, Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Vigente.
“ TÍTULO II
“ TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
“ ARTICULO 5º.- Las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:
Zona A: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Vías del Ferrocarril TBA, Avda. 6 de Julio, Ruta Nacional Nº 9, Ruta Provincial N° 6, Avda. Gral. B. Mitre, calle Puccini hasta las Vías del Ferrocarril TBA.
Incluye los Barrios Ariel del Plata, Siderca, Don Francisco, Vitramu I, Santa Florentina, Alto Los Cardales (La Herradura, Las Lomadas, Los Cedros Monteverde y Parque Natura).
Abonarán el siete por mil (7%0) de la base imponible.
Con un mínimo de pesos cincuenta ($ 50)
Zona B: Comprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por:
Ruta Provincial N° 6, calle Lopez y Planes, Ruta Nacional Nº 9, calles Las Heras y H. Ascasubi, Ruta Provincial N° 6, calles O´ Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, prolongación de la calle Necochea, Antártida Argentina y Ruta Nacional Nº 9 hasta la Ruta Provincial N° 6.
Incluye los Barrios: La Argentina, Lubo, San Jorge y Santa Brígida.
Abonarán el seis por mil (6 %0) de la base imponible.
Con un mínimo mensual de pesos cuarenta ($ 40,00)
Zona C: Comprende a los inmuebles ubicados en los Barrios: La Esperanza, La Josefa, Albizola, San Jacinto, Las Colinas de Otamendi, Las Praderas, Santa Lucia, San Cayetano, San Felipe, Héroes de Malvinas, Las Campanas, Los Pioneros, El Bosque, El Parque, Las Leñas, Río Luján.
Abonarán el cinco por mil (5%0) de la base imponible.
Con un mínimo de pesos treinta ($ 30,00).”
“ CAPITULO II
“ TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
“ ARTICULO 13º.- Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:
a) Por desinfección de terrenos y desratización de los mismos, previa intimación de la Municipalidad, hasta 400 metros cuadrados . . . . . . . . . . . $ 150,00
Para superficies mayores, por metro cuadrado. Excedente. . . $ 0,20
b) Por construcción de cercos y/o veredas, previa intimación de la Municipalidad:
1.- Veredas: de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra, el metro cuadrado . . . . . . . . . . . $ 100,00
Loseta y colocación, incluidos materiales, el metro cuadrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
2.- Cercos: Pared 0,20 m. de ladrillo cerámico portante con junta rasada sin revoque, el metro cuadrado:. . . . . . . . . . . . $ 80,00
Revoque, el metro cuadrado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00
c) Por cada limpieza de predio o vereda, previa intimación de la Municipalidad, por metro cuadrado . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00
d) Por los servicios especiales de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio: “
– En automóviles de alquiler o remises, servicio mensual obligatorio, por trimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
– En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transportes de carga en general, servicio mensual obligatorio, por trimestre. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . $ 150,00
– En vehículos que transporten sustancias alimentarias, servicio mensual obligatorio, por trimestre. . . . . . . . . . . $ 150,00
– En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por cada habitación y por trimestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00
– En restaurantes, resto bar o similares servicios, mensual obligatorio, por trimestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00
– En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, por trimestre:
Hasta 500 butacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00
Más de 500 butacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00
– En salas bailables
Hasta 500 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00
Más de 500 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00
– En casa habitación, a pedido del interesado. . . . . . $ 150,00
– En casa habitación, previa intimación de la Municipalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $300,00
“ CAPITULO III
“ TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIAS
“ ARTÍCULO 14°.- A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capitulo III, de la Parte especial de la Ordenanza Fiscal vigente, estableciéndose las siguientes zonas delimitadas por las incluidas en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente.-“
ZONA A:
Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados en las siguientes:
AREAS ZONAS NOMENCLATURAS
Rural Industrial 1 R / I1
Industrial 1 a R / I1a
Industrial 2 R / I2
Parque Industrial R / PI
Sector Industrial Planificado R / SIP
Complementaria Zona de Desarrollo ZD 4
Zona de Amortiguación y Logística Z / SAL
Central U / ZC
Delimitación: Ver planos anexos.
Urbana – Central – U / ZC
Delimitación: Está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. Rocca, a la Plaza Eduardo Costa y a la Plazoleta Belgrano.
ZONA B:
Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se
desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados en las siguientes:
AREA ZONAS NOMENCLATURA
Urbana Residencial U / R 1-2
Comercial U / C 1-2-3
Avenida Parque U / AP
Frente Vial U / FV 1
Urbana – Residencial – U / R1
Delimitación: Esta comprendida por las calles Becerra, San Martín, 9 de Julio y Belgrano, incluidas las parcelas frentistas a las mencionadas a las calles.
Urbana – Residencial – U / R2
Delimitación: Ver planos anexos.
Urbana – Comercial – U / C1
Delimitación: Esta Zona está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. B. Mitre entre las calles Balcarce hasta la Plaza Eduardo Costa, las parcelas frentistas a la Avda. Intendente Jorge Rubén Varela desde la Plaza Eduardo Costa hasta la Avda. Ameghino y las parcelas frentistas a la Avda. Sarmiento desde la Plaza Eduardo Costa hasta la Plaza Italia, incluidas las parcelas frentistas a esta última.
Urbana comercial U / C2
Delimitación: Está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. Intendente Jorge Rubén Varela entre la Avda. Ameghino y la calle Laprida y las parcelas frentistas a la Avda. Sarmiento entre Plaza Italia y la Plaza 1° de Mayo, incluidas las parcelas frentistas a esta última.
Urbana – Comercial U / C3
Delimitación: Esta Zona está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. Rivadavia la calle Gavazzi hasta la rotonda del cruce con Ruta Provincial N° 6 las parcelas frentistas a la Avda. 6 de Julio desde colectora de Ruta Nacional N° 9 hasta la Avda. Perón y las parcelas frentistas al Camino del Trabajo y la Producción Eva Perón desde la Ruta Nacional N° 9 hasta la Zona Industrial.
Urbana – Avenida Parque – U / AP
Delimitación: Parcelas frentistas a las Avdas. Lavalle, C. Dellepiane, B. Mitre entre Plaza Eduardo Costa y calle Viamonte, Avda. Sarmiento entre Plaza Eduardo Costa y Calle Berutti, Avda. Ameghino, Avda. Balbín y Avda. Perón.
Urbana – Frente Vial 1 – Subsector A – U / FV1a (frente Vial)
Delimitación: Esta comprendida por las parcelas frentistas a la Ruta Nacional
Panamericana N° 9 (ver planos anexos).
Urbana – Frente Vial 1 – Subsector B – U / FV1b (Frente Vial)
Delimitación: Está comprendida por las parcelas frentistas a Ruta Provincial N° 6 entre el cruce de la misma con Ruta Panamericana N° 9 y la proyección de la calle Bellomo (ver planos anexos).
ZONA C:
Comprende a los establecimientos industriales y/o locales donde se desarrollen actividades de caraćter lucrativo o asimilable o de servicio, ubicados en el Partido, fuera de las Zonas A ó B.”
“ARTÍCULO 15°.- Fíjase en el dos por ciento (2%) del activo fijo de la actividad económica a habilitar, la Tasa que establece el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal vigente, estipulándose además los siguientes montos a abonar por los solicitantes del servicio y/o titulares de los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, de acuerdo a la Zona en que se ubique o se encuentren establecidos, su personería y categoría.
Personas Físicas y Sociedades Civiles Zona A Zona B Zona C
Por habilitación definitiva o cambio de domicilio y sus prórrogas y/o renovaciones. . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00 $ 300,00 $ 200,00
Por cambio de rubro y/o anexo de rubro ó actividad y/o ampliación y/o por transferencia y/o cambio de razón social y/o denominación. . . . . . . .
$ 250,00 $ 150,00 $ 100,00
Sociedades Comerciales Zona A Zona B Zona C
Por habilitación definitiva o provisoria o cambio de domicilio y sus prórrogas y/o renovaciones. . . . $650,00 $400,00 $300,00
Por cambio de rubro y/o anexo de rubro o actividad y/o ampliación y/o por transferencia y/o cambio de razón social y/o denominación. . . . . . . .
$ 325,00 $ 200,00 $ 150,00
A los importes establecidos precedentemente, se les adicionarán los porcentajes y valores que se determinen a continuación para cada una de las categorías que seguidamente se especifican, de acuerdo a la superficie del local, los que se calcularán sobre los montos estipulados respectivamente para cada personería y zona.
Categoría Superficie Superficie
I Entre 25 m2 y 49 m2 30,00%
II Entre 50 m2 y 99 m2 60,00%
III Entre 100 m2 y 199 m2 80,00%
Categoría Superficie Superficie
IV Más de 200 m2 $5 por m2 excedente”
“ CAPITULO IV
“ TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
“ ARTICULO 17.- De conformidad con lo normado en el tercer párrafo del artículo 102, del Capítulo IV, de la Parte Especial de la Ordenanza Nº 2460/89 (Ordenanza Fiscal), no se encuentran alcanzadas en cuanto al gravamen mínimo establecido en el artículo 16 de esta Ordenanza, las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonarán mensualmente los importes que respectivamente se señalan:
a) Confiterías Bailables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00
b) Boites, Night Clubes y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00
c) Hoteles alojamiento, albergues por hora o similares, abonarán por habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00
d) Por alquiler de cocheras, garages y playas de estacionamiento, por cada espacio habilitado de acuerdo a su capacidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00
e) Canchas de paddle, squash, por cancha . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
f) Canchas de fútbol 5, tenis, por cancha . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
g) Feria americana (por puesto montado) . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
h) Derogado.
i) Feria Comercial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.000,00
j) Emprendimiento de ecoturismo y/o turismo alternativo, y/o turismo rural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000,00
k) Las actividades de depósito, logística, distribución, guarda, locación o almacenaje y/o similares de bienes de cualquier tipo, en forma permanente o potencial y que se efectuaren, ya sea en forma total o parcial, en lugares distintos a la venta o producción, de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, tributarán mensualmente:
Hasta 100 metros cuadrados de superficie. . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00
De más de 100 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados de superficie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00
De más de 501 metros cuadrados hasta 1.000 metros cuadrados de superficie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00
De más de 1.001 metros cuadrados de superficie. . . . . . . . $ 2,00 por metro cuadrado
l) Circuito, pista, predio, inmueble y/o similares para la práctica de Motocross, cuatriciclos, mountain bike, BMX y/o similares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.500,00
“ CAPITULO V
“ DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
“ ARTICULO 18.- Fíjanse los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere el Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para cada uno de los conceptos que a continuación se especifican, en los siguientes importes:
1) Por la publicidad o propaganda escrita o gráfica hecha en la vía pública o visible desde ésta, ferrocarril, ruta y/o río:
a) Anuncios no luminosos e iluminados que avancen sobre la vía pública, por metro cuadrado o fracción, mensual
1) Hasta cinco metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
2) Más de 5 metros cuadrados y hasta 10 metros cuadrados. . $ 38,00
3) Más de 10 metros cuadrados y hasta 20 metros cuadrados. . $ 65,00
4) Más de 20 metros cuadrados y hasta 50 metros cuadrados. . $ 95,00
5) Más de 50 metros cuadrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 125,00
b) Anuncios no luminosos e iluminados que no avancen sobre la vía pública, mensualmente
1) Hasta cinco metros cuadrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
2) Más de 5 metros cuadrados y hasta 10 metros cuadrados. . . $ 25,00
3) Más de 10 metros cuadrados y hasta 20 metros cuadrados. . $ 45,00
4) Más de 20 metros cuadrados y hasta 50 metros cuadrados. . $ 80,00
5) Más de 50 metros cuadrados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
c) Carteles o letreros de firmas no registradas en el Partido por metro o fracción, mensualmente. . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00 Con un máximo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.500,00
d) Carteles o letreros de anunciantes con domicilio en el Partido, por metro cuadrado o fracción, mensualmente. . $ 40,00
Con un máximo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00
e) Por la exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno y por metro cuadrado o fracción, por el término de siete (7) días. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00
Con un mínimo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00
f) Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, carteles, leyendas o inscripciones, por día y por persona. . . . . . $ 15,00
g) Por el millar o fracción de volantes que se distribuyan, el que se calculará por el tiraje consignado en el pie de imprenta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00
Si los mismos fueran distribuidos sin el visado Municipal correspondiente, se abonará por un mínimo de diez mil ($10.000) volantes.
2) Por la exhibición de viviendas prefabricadas, por cada una de ellas mensualmente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
3) La publicidad y/o propaganda realizada mediante proyecciones, pantallas L.C.D, pantallas L.E.D o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras, columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, por metro cuadrado o fracción, por mes. . . . . . . $ 300,00”
“ CAPITULO VI
“ DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
“ ARTICULO 19°.- Fíjanse los derechos por Venta Ambulante a que se refiere el Capítulo VI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, en los siguientes importes:
1) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Campana:
por quincena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
2) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:
por quincena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00
por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
Las rifas ofrecidas en venta por vendedores ambulantes, deberán contar con la pertinente autorización oficial.
En caso de infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido.
Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido.
Cuando la venta se realice utilizando un vehículo lo que sirva para transporte ó depósito transitorio de mercadería, en los casos de los incisos 1) y 2), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por ciento (100%).
“ CAPITULO VIII
“ DERECHOS DE OFICINA
“ ARTICULO 22.- Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan:
1) Por cada título de arriendo o duplicado que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
2) Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros, transporte escolar, ambulancias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte de sustancias alimenticias y servicios de carga en general:
Transporte de hasta 2.000 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
Transporte de más de 2.000 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00
3) Por transferencias de permisos habilitantes de coches de alquiler con taxímetro, remises, ambulancias, transporte escolar, servicio contratado de transporte de pasajeros y servicio de carga en general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00
4) Por solicitud de explotación de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00
5) Por solicitud de instalación de Kioscos en la vía Pública. . . . . . $ 40,00
6) Por solicitud para instalación de surtidores, por cada uno de ellos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
7) Por solicitud de permiso para la realización de bailes y festivales. $ 300,00
8) Por cada solicitud de licencia de conductor. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
9) Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor o su reemplazo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
Exímese del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de dicha Tasa a las personas de hasta 70 años de edad inclusive que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado.
Esta eximición será del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) del valor de la Tasa, para las personas mayores de 70 años de edad, que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado.
Las personas que, sin revestir su condición de jubilado o pensionado, deban renovar su Licencia de Conducir en un plazo menor a cinco años, según lo establecido en la Ley Provincial vigente, en virtud de su edad, serán eximidos de la Tasa respectiva en los siguientes porcentajes:
* Desde 56 hasta 64 años inclusive, serán eximidos del pago del 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la Tasa.
* Desde 65 hasta 70 años inclusive, serán eximidos del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la Tasa.
* Desde 71 años, serán eximidos del pago del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) de la Tasa.
Exímese del pago en un 100 % de la Tasa de Otorgamiento, Renovación y Duplicado a la Licencia de Conducir de Clase F según Ley Provincial vigente, según reglamentación de la misma Ley, en aquellas personas lisiadas propietarias de vehículos con franquicia para discapacitados especialmente adaptados comprobables por medio de las certificaciones correspondientes del Ministerio de Salud.-
10) Por permisos para la filmación de videos ó películas en edificios Municipales, Plazas ó espacios Públicos se abonará:
Por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00
11) Por cambio de domicilio en la licencia de conductor. . . . . . . . . . . . $ 50,00
12) Por cada solicitud de cese de actividades de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00
13) Por la expedición de certificados no especificados en otra parte de esta Ordenanza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00
14) Por cada oficio de pedido de informes librado a petición de las partes en trámites judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
Quedan exceptuados del pago de Derechos de Oficina, los oficios con firma del letrado, diligenciados por la parte actora en los juicios laborales y/o de accidentes de trabajo, como así también aquellos en que el solicitante sea la parte actora en un juicio de alimentos y/o litis-expensas, o en las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial. Del mismo modo, quedan exceptuados del pago de la Tasa de Derechos de Oficina, los pedidos de informes realizados por las partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos, debiendo transcribirse textualmente la providencia del Juzgado donde conste la apertura del mencionado beneficio. Las partes solicitantes deberán consignar expresamente su condición en el oficio de pedido de informes, para gozar de las eximiciones al pago de la Tasa que se describen en el párrafo anterior. Los oficios de los Juzgados, así como también los que se refieren a recursos de amparo, en que el Estado Nacional o Provincial sean parte requirente, serán tramitados sin abonar Derechos de Oficina.-
15) Por cada permiso no especificado en esta Ordenanza. . . . . . . . . . . . $ 75,00
16) Por cada fotocopia de actuaciones administrativas o de documentaciones que se solicite. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1,00
17) Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
18) Por certificados de deudas de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00
19) Por cada duplicado de los certificados a que se refieren los apartados 17) y 18). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00
20) Por certificado de rodado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
21) Por cada duplicado de boleta de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00
22) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1% del Presupuesto Oficial
23) Por cada ejemplar del Boletín Municipal, o de Ediciones Especiales del mismo (que contengan la Ordenanza Fiscal, Impositiva, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos, etc.), por cada foja, tapa y contratapa. . .$ 1,00
24) Por cada certificación catastral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
25) Por cada certificado Urbanístico ó Certificado de Zonificación. . . . . $ 150,00
26) Por cada unidad parcelaria o proyectada a planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación:
a) Parcela de hasta 10.000 m2., por metro cuadrado. . . . . . . . . . . $ 0,08
b) Parcela de más de 1 Ha. y de hasta 5 Ha., por hectárea. . . . . . . $ 96,00
c) Parcela de más de 5 Ha. y de hasta 10 Ha.:
Hasta 5 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 96,00
d) En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea. . . . . . . . . . . . . . . $ 76,00
Parcela de más de 10 Ha. y de hasta 20 Ha.:
Hasta 5 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 96,00
e) En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea. . . . . . . . . . . . . . $ 76,00
En lo que supera de 10 Ha., hasta 20 Ha., por hectárea . . . . . . $ 60,00
Parcela de más de 20 Ha. y de hasta 50 Ha.:
Hasta 5 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 96,00
f) En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea. . . . . . . . . . . . . . $ 76,00
En lo que supera de 10 Ha hasta 20 Ha, por héctarea . . . . . . . . . $ 60,00
Sobrepasando las 20 Ha y hasta 50 Ha, por héctarea. . . . . . . . . . $ 40,00
Parcela de mas de 50 Ha.:
Hasta las 50 Ha. se seguirá el procedimiento indicado en e).
En lo que supera las 50 Ha., por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,00
Las parcelas de la Sección Islas gozarán de una reducción del sesenta por ciento (60%) del derecho correspondiente.
A los efectos de este apartado, en las subdivisiones dentro del régimen de propiedad horizontal se considerará superficie afectada la sumatoria de las unidades resultantes más la superficie de uso común. De igual manera y a los efectos del mismo apartado para los planos de formación de núcleos urbanos, de barrios, parques, loteos, y de las ampliaciones ya existentes, abonarán en función de la superficie a subdividir descontando las áreas correspondientes a calles, ochavas y/o reservas públicas donadas.
En casos de trámites sucesorios y cuando la operación esté encuadrada dentro de lo previsto en este apartado, se deducirá a este derecho un cincuenta por ciento (50%), previa certificación notarial o judicial.
27) Por certificación de numeración domiciliaria de edificios . . . . . . . $ 50,00
28) Por certificado de inspección final de obra o duplicado del mismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
29) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de Depósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
30) Por cada carpeta para presentación de planos. . . . . . . . . . . . . $ 100,00
31) Por desarchivo de plano aprobado o cualquier certificación o testimonio que se extienda a solicitud de la parte interesada. . $ 30,00
32) Por cada plancheta de catastro parcelario . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
33) Por cada ejemplar del Código de Edificación y/o Código de Planeamiento Urbano del Partido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00
34) Por cada libreta sanitaria, se trate de trámite inicial o de su renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
35) Por revalidar la libreta sanitaria otorgada por otros organismos oficiales o privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
36) Para los actos, trámites o gestiones no previstos expresamente en este artículo, se abonarán con carácter general, los siguientes derechos:
a) Por los gastos administrativos que demande la confección de títulos ejecutivos para la posterior iniciación de juicio de Apremio, de Multas, Tasas y Derechos . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
b) Tasa por Actuación Administrativa por Faltas o Contravenciones de Tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
37) Por la solicitud de inscripción en Laboratorio Central de Salud Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
Por la solicitud de inscripción de la Dirección de Fiscalización Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
38) Por la inscripción en el Registro Municipal de Laboratorios de Análisis Industriales y Bromatológicos del Partido de Campana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
39) Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas de 1º Categoría Industrial, por punto de nivel de complejidad . . . . . . $ 300,00
40) Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas de 2° categoría, por punto de nivel de complejidad . . . . . . . . . . . $ 350,00
41) Consultas al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental. . . . . $ 50,00
42) Factibilidad Técnica Urbanística: Consulta referida a la factibilidad que necesita un proyecto para su inserción dentro del territorio del Partido.
a) Proyecto especial destinado a equipamiento, comercio, servicio, turismo, industria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00
b) Proyecto especial destinado a la construcción de un conjunto de viviendas, edificios, colectivos y/o similares
Hasta 8 unidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00
Más de 8 unidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00
c) Proyecto especial destinado a la construcción de un barrio cerrado ó club de campo.
Etapa prefactibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000,00
Etapa factibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000,00
d) Proyecto especial destinado a la subdivisión de parcelas, manzanas o bloques para el cumplimiento de tejido. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000,00
“ CAPITULO X
“ DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
“ ARTICULO 28.- Establécense los siguientes Derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos, a que se refiere el Capítulo X, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente:
a) Por cartel, kiosco, revistero fijo o desmontable o similares, por mes, el metro cuadrado o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
b) Los negocios que utilicen la vía pública para colocar mesas y sillas, por mes y/o por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . $ 8,00
c) Por cada surtidor de combustible, por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
d) Por ocupación de la vía pública concedidas en uso exclusivo, por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% de la Valuación Municipal
e) Por ocupación del espacio aéreo y/o del subsuelo de las aceras y su uso, por cada metro o fracción de tendido de red y por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,08”
“ CAPITULO XI
“ DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
“ ARTICULO 29°.- Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que refiere el Capítulo XI de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se liquidarán en la siguiente forma:
a) La/s personas entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso de cualquier índole, incluidos las confiterías bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la/s persona/s o entidad/es organizadora/s y cuando la capacidad habilitada del local y/o inmueble en referencia al factor ocupacional del estudio antisiniestral expedido por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la legislación vigente o en la declaración jurada por escrito y por duplicado denunciando el número de posibles concurrentes que estimen asistirán a cada espectáculo superen las quinientas personas, tributarán por función y por adelantado, siete días hábiles antes de la fecha del espectáculo, el 10% del valor de venta de cada entrada. Cuando el número sea inferior al anterior indicado, abonarán el 5% del valor de la venta de cada entrada. En ambos, con un derecho previo mínimo de la siguiente forma:
Capacidad Habilitada y/o Declaración Jurada Importe
De 0 a 100 personas $ 120,00
De 101 a 200 personas $ 300,00
De 201 a 500 personas $ 400,00
De 501 a 999 personas $ 600,00
De 1000 a 1499 personas $ 2.000,00
De 1500 a 1999 personas $ 3.500,00
Más de 2000 personas $ 5.000,00
b) Parques de diversiones, circos, o similares tributarán:
Cuando no se cobre entrada por día. . . . . . . . . . . . $ 200,00
Cuando se cobre entrada con derecho de uso gratuito en las diversiones y entretenimientos, sobre el valor de las mismas, el diez por ciento (10%) con un mínimo diario de . . . . . . . . $ 300,00
c) Permiso de instalación de calesitas, por semestre o fracción. $ 180,00
d) Por cada entrada de vehículo impulsado a motor . . . . . . . . 10% de su valor.
e) Por cada entrada a agencia de apuestas mutuas. . . . . . . . . 15% de su valor
f) Por billar, mesa de juegos similares, juegos mecánicos, electrónicos, computadoras, instaladas en comercios como prestatarios de servicios de internet y/o juegos de red por cada uno mensualmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00”
“ CAPITULO XII
“ PATENTES DE RODADOS
“ ARTICULO 30.- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar (categorías de acuerdo al tipo y cilindrada) radicados en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes tabulados:
Esta tabla se actualizará automáticamente.
Año de Hasta De 51 De 101 De 151 De 301 De 501 Mas de
Antigüedad 50 c.c a a a a a 750 c.c
100 c.c 150 c.c 300 c.c 500 c.c 750 c.c
Año Vigente $ 100,00 $ 145,00 $ 195,00 $ 240.00 $ 280,00 $ 380,00 $ 580,00
1 $ 90,00 $ 130,00 $ 175,00 $ 215,00 $ 250,00 $ 340,00 $ 520,00
2 $ 80,00 $ 115,00 $ 155,00 $ 190,00 $ 220,00 $ 300,00 $ 460,00
3 $ 70,00 $ 100,00 $ 135,00 $ 165,00 $ 195,00 $ 260,00 $ 400,00
4 $ 60,00 $ 85,00 $ 115,00 $ 145,00 $ 165,00 $ 225,00 $ 345,00
5 $ 55,00 $ 80,00 $ 100,00 $ 130,00 $ 150,00 $ 200,00 $ 315,00
6 $ 50,00 $ 70,00 $ 95,00 $ 120,00 $ 140,00 $ 190,00 $ 300,00
7 o más $ 45,00 $ 65.00 $ 85,00 $ 100,00 $ 125,00 $ 170,00 $ 260,00
“ CAPITULO XIII
“ TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
“ ARTICULO 31.- Por los servicios que se mencionan en el Capítulo XIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:
Monto por cabeza o unidad
A Feria Otras Guías
a) Por extracción de guías de ganado equino o bovino $ 3,00 $ 5,50
1) A nombre del mismo productor $ 3,50
2) A nombre de otros productores $ 5,50
b) Por la extracción de guías de ganado ovino $ 1,00 $ 2,00
1) A nombre del mismo productor $ 1,00
2) A nombre de otros productores $ 2,00
c) Por la extracción de guías de ganado porcino $ 3,00 $ 7,50
1) A nombre del mismo productor $ 3,50
2) A nombre de otros productores $ 5,50
d) Por la extracción de guías de cuero de ganado mayor $ 1,00 $ 1,00
e) Por la extracción de guías de cuero de ganado menor $ 0,75 $ 0,75
f) Por permiso de marca $ 5,00 $ 5,00
g) Por permiso de señalada $ 2,00 $ 2,00
h) Por duplicado de guías o certificados $ 12,00
i) Por el otorgamiento de certificados $ 5,00
j) Por formularios de certificados, guías o permisos $ 5,00
k) Por registro de marcas y señales:
1) Inscripción de boletas de marcas y señales $ 50,00 $ 30,00
2) Inscripción de transferencias de marcas y señales $ 40,00 $ 30,00
3) Toma de razón de duplicado de marcas y señales $ 20,00 $ 15,00
4) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas y señales
5) Inscripciones de marcas y señales renovadas $ 40,00 $ 30,00
l) Por cada precinto $ 5,00”
“ CAPITULO XIV
“ TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
“ ARTICULO 32.- Fíjanse, para los servicios comprendidos en el Capítulo – – – – – – – – – – – – XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente las siguientes tasas:
a) Los inmuebles ubicados en zonas rurales, anualmente abonarán el uno por mil (1%0) de la valuación fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año corriente
Con un mínimo bimestral de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
b) Clubes de campo o unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas y/o barrios cerrados, por cada parcela, subparcela y/o unidad funcional, anualmente:
1) Cuando fuere una parcela, subparcela y/o unidad funcional baldía abonarán el uno con cinco mil (1,5%0) de la valuación fiscal del inmueble establecido por la Provincia de Buenos Aires para el año corriente
Con un mínimo bimestral de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
2) Cuando fuere una parcela subparcela y/o unidad funcional el dos por mil (2%0) de la valuación fiscal del inmueble establecido por la Provincia de Buenos Aires para el año corriente
Con un mínimo bimestral de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00
Mínimos especiales:
Unidad funcional o complementaria con destino baulera bimestralmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
Unidad funcional o complementaria con destino cochera, bimestralmente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
“CAPITULO XV
“DERECHOS DE CEMENTERIO
“ ARTICULO 34°.- Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones – – – – – – – – – – – – – y/o nichos particulares en el Cementerio Municipal, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza N° 1486/80 (t.v.) y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2087/86, y por ello se abonará:
Arrendamiento Renovación
Por períodos de veinte (20) años:
1) Sobre camino principal, por metro cuadrado $ 110,00 $ 110,00
2) Sobre caminos secundarios, por metro cuadrado $ 55,00 $ 55,00”
“ ARTICULO 36°.- Los espacios para la inhumación en tierra en el – – – – – – – – – – – Municipal, serán concedidos en uso por el término de cinco (5) años renovable, por dos (2) períodos de dos (2) años cada uno. Vencido el segundo período caducará definitivamente la concesión, debiéndose proceder a la reducción de los restos.
Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en :
Por cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00
Por los dos (2) primeros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00
Por los dos (2) segundos años. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
Se establecen por mantenimiento del Cementerio Municipal, (barrido, corte de pasto, y limpieza), los siguientes valores:
a) Bóvedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00 por año
b) Sepulturas en tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00 por año
c) Nichos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00 por año
d) Columbarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00 por año
“ ARTICULO 37°.- Los nichos en el Cementerio Municipal se concederán en – – – – – – – – – – – – uso por un período de diez (10) años renovable y por ello se abonará:
Concesión Renovación
a) Filas I y III . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 900,00 . . . . . . . . . $ 600,00
Fila II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00 . . . . . . . . $ 500,00
Fila IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00 . . . . . . . . . . $ 400,00
b) Nichos dobles para
agrupamiento familiar . . . . . . . . . $ 1.300,00 . . . . . . . . . $ 650,00
c) Columbarios:
Filas I y III . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00 . . . . . . . . . . $ 125,00
Fila II . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00 . . . . . . . . . . $ 150,00
Fila IV . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00 . . . . . . . . . . . $ 90,00
“ ARTICULO 38°.- Por cada servicio de inhumación en el Cementerio – – – – – – – – – – – – Municipal, se abonará:
a) Por sepulcro de tierra . . . . . . . . . . . $ 50,00
b) A nicho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
c) A bóveda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,00”
“ ARTICULO 39°.- Por el servicio de traslado de cadáveres o restos dentro del – – – – – – – – – – – – Cementerio Municipal, aunque sean remitidos a depósito, se abonará un derecho de:
a) Por traslado y reducción de restos
A tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
A nicho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
A bóveda . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,00”
“ ARTICULO 40°.- Por las tareas de levantamiento de losas y desmonte – – – – – – – – – – – de monumentos en el Cementerio Municipal, se abonará un derecho de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
Cuando el servicio fuera prestado por personal municipal, se recargará el derecho precedente en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00”
“ CAPITULO XVI
“ TASAS POR SERVICIOS VARIOS
“ ARTICULO 42°.- Por los servicios incluidos en el Capitulo XVI, de la – – – – – – – – – – Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes Tasas:
1) Análisis Bromatológicos
Por cada análisis de Productos elaborados. . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
2) Análisis de Aguas
a) Análisis físico – químico completo . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00”
“ Comprende las siguientes determinaciones:
“ PH
“ Alcalinidad total
“ Arsénico
“ Características organolépticos
“ Cloruros
“ Dureza total
“ Flúor
“ Nitrato
“ Nitrito
“Residuo
“ Sulfato
“ Vanadio
b) Análisis parcial/rutina/arsénico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00
c) Determinación de arsénicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
d) Análisis bacteriológico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
e) Análisis Industriales Completos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00
f) Cloacales Completos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
g) Análisis D.B.O.5 (20° C). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
3) Análisis Especiales
a) Análisis microbiológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00
4) Determinación físico – químicas
a) Alcalinidad Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
b) Amoníaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
c) Calcio (volumétrico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
d) Caract. Organolépticos-color-turbiedad. . . . . . . . . . . . . $ 10,00
e) Cloruros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
f) Dureza total ( E.D.T.A.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
g) Flúor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
h) Fosfato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
i) Hierro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
j) Magnesio volumétrico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
k) Manganeso (clororimétrico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
l) Nitrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
m) Nitrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
n) Residuo (condutrimétrico/gravamétrico). . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
o) Sílice (volumétrico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
p) Sodio (volumétrico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
q) Sulfato (nefelométrico/turbidimétrico). . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
r) Vanadio (colorimétrico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
s) Metales pesados (colorimétrico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
6) Determinaciones – Líquidos contaminados
a) PH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
b) Sólidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
c) Sólidos en suspensión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
d) Sólidos sedimentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
e) Acidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
f) Nitrógeno Orgánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00
g) Nitrógeno Amoniacal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
h) Oxígeno consumido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00
i) D.B.O.(20°C) $ 70,00
j) Demanda de Cloro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00
k) Sustancias Grasas (S.S.E.E) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00
l) Oxígeno disuelto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.00
m) D.Q.O. (K2Cr2O7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
n) Cromo (por métodos químicos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
o) Fenoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
p) Cianuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00
q) Hidrocarburos (por métodos químicos). . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00
r) Detergentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00
7) Cualquier otro análisis y/o determinación no comprendidos en los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
8) Por servicio de Inspectores de tránsito y/o Inspectores de Inspección General, para atender eventos no oficiales con fines benéficos y/o solidarios por hora – hombre
Lunes a viernes de 8.00 hs. A 20.00 hs. . . . . . . . . . . . . $ 30,00
Otros horarios, sábados, domingos y feriados . . . . . . . . . . . . $ 60,00
En caso de eventos con fines comerciales y/o publicitarios (incluidos productores de cine y televisión) por hora hombre. . . $ 90,00
Otros horarios, sábados, domingos y feriados. . . . . . . . . . . . $ 70,00”
“ ARTICULO 43.- Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, – – – – – – – – – – – – ampliación ó transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales ó profesionales en general, se abonarán por única vez las siguientes tasas:
a) Instalaciones monofásicas:
1) Habilitación ó rehabilitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
2) Ampliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
b) Instalaciones trifásicas:
1) Habilitación ó rehabilitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00
2) Ampliación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
c) Transformación de las instalaciones eléctricas:
De monofásica a trifásica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00”
“ ARTICULO 44°.- Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánicas y/o – – – – – – – – – – electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa:
a) Por cada motor eléctrico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
b) Por cada caballo de fuerza (HP) o fracción . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
En casos en que como consecuencia de modificaciones en las instalaciones existentes, varíe el HP de la potencia total instalada, la tasa sólo se abonará por la diferencia en más resultante
c) Grupo electrógeno:
Por cada kilovoltamper o fracción de la potencia instalada o ampliada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
d) Aparatos eléctricos:
1) Por cada transformador o rectificador. . . . . . . . . . . . . $ 10,00
2) Por cada kilovatio o fracción de la potencia instalada en horno eléctrico o resistencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
e) Calderas a vapor:
1) Por cada metro cuadrado o fracción de superficie de caldera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
2) Por cada prueba Hidráulica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
3) Por cada caldera a vapor para uso en tintorería y lavaderos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00
4) Por cada máquina a vapor para la preparación de infusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio de los establecidos en el inciso a).
f) Aparatos elevadores:
1) Por cada ascensor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00
2) Por cada montacarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00
3) Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora accionada mecánicamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
4) Por cada prueba de ascensores. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00
Estos gravámenes se abornarán sin perjuicio de los establecidos en los incisos a) y b).
g) Soldaduras eléctricas:
Por cada kilovatamper o fracción de la potencia. . . . . . . . . . . $ 10,00
h) Soldaduras autógenas:
Por cada equipo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
i) Tanques y Piletas:
Por cada recipiente de más de 500 litros y de hasta 20.000 litros, por almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles, corrosivos ácidos y alcalinos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00
Idem., de más de 20.000 litros y de hasta 1.000.000 de litros. . $ 200,00
Idem., de más de 1.000.000 de litros. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00
j) Chimeneas:
Por cada conducto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00
k) Digestores:
Por cada metro cuadrado fracción de superficie de intercambio o calor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00
l) Autoclaves:
Por cada aparato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00
ll) Horno de fundición:
Por cada unidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00
“ CAPITULO XVII
“ DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES
“ ARTICULO 45°.- Los derechos a que se refiere el Capitulo XVII, de la – – – – – – – – – – – – Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de la siguiente forma:
a) El derecho a que se refiere el artículo 205 de la Ordenanza Fiscal vigente, para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo, y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, queda establecido conforme a la formula expresada en dicho artículo y se abonará en forma mensual.
b) Ripio, tosca, suelo seleccionado, arcilla, tierra greda, etc.: Su liquidación y pago se efectuarán por bimestre adelantado, mediante la presentación de una autorización del titular del dominio, en la que se indique la cantidad de metros cúbicos a extraer. Abonándose por metro cúbico, la suma de $ 2,00.
Anualmente, en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo, el responsable del pago presentará una declaración jurada del volumen extraído, corroborada por el titular del dominio y permisionario, debiendo oblar la diferencia que sugiere con lo abonado en los seis bimestres.
c) Fíjese el fondo de garantía que determina el inciso 13.1 la Ordenanza N° 1569/81 (t.v.), en el importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total que represente la cantidad de metros cúbicos a extraer, lo que podrá ser satisfecho no solo en dinero en efectivo, sino mediante otros medios como: dinero efectivo depositado a la orden de la Municipalidad, pagaré a la vista causado, suscripto por el obligado, póliza de caución, fianza o aval bancario y/o título de la deuda pública provincial o nacional.
“ CAPITULO XIX
“ FONDO EDUCATIVO
“ ARTICULO 47°.- Los Contribuyentes afectados al pago de las Tasas que – – – – – – – – – – – – se mencionan a continuación, aportarán con destino al Fondo Educativo, instituído en el Capítulo XIX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el quince por ciento (15%) del importe a abonar por tal concepto.
b) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el quince por ciento (15%) del importe a abonar por tal concepto.
c) Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Venta Ambulante: el diez por ciento (10%) del importe a abonar por tal concepto, con un máximo de $ 12.000,00
Este tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.-
ARTICULO 7°.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la – – – – – – – – – – Ordenanza N° 2837/92 – Impositiva (t.v), que se mencionan a continuación por los que respectivamente se indican:
CAPITULO XXVIII – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 por:
CAPITULO XXIX – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.
CAPITULO XXIX – VENCIMIENTOS, artículo 63, por CAPITULO XXX – VENCIMIENTOS, artículo 65.
CAPITULO XXX – DISPOSICIONES GENERALES artículos 64, 65, 66 y 67
por:
CAPITULO XXXI – DISPOSICIONES GENERALES articulos 66, 67, 68 y 69.
ARTICULO 8º.- Incorpórase al texto de la Ordenanza Impositiva (t.v.) – Ordenanza N° – – – – – – – – – – – – 2837/92 – el siguiente Capítulo y artículos que los integran:
“ CAPITULO XXVIII
“TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISIÓN E INTERNET SATELITAL
“ TITULO I
“ TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN:
“ ARTICULO 56°.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal – – – – – – – – – – – vigente, por la factibilidad de locación y permiso de instalación de antenas y sus estructuras portantes y equipos complementarios, (torre, monosoporte, mástil y conjunto de uno ó más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) para telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicios de avisos a personas, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE) “trunking”, servicio repetidos comunitario (SRC), servicio radiotaxi (SRT), sistemas de modalidad exclusiva VHF y UHF, sistema en modalidad compartida VHF y UHF, servicios de banda ciudadana móvil (SBCM), servicio móvil terrestre que opera en frecuencias inferiores a 40 Mhz (HFM), transmisión de señales de radio AM o FM, y TV abierta, Provisión de servicio de televisión Satelital, Nodos para transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas, otros servicios de telecomunicaciones, y/o similares (excepto las destinadas a radioaficionados y radiofonía y sean objeto de su actividad), se abonará por única vez:
1) Por cada estructura portante para antenas de transmisión de voz y/o de datos y/o comunicaciones y/o telefónicas móviles y equipos complementarios:
a. Hasta 20 metros de altura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35.000,00
b. Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura . . . . . $ 50.000,00
c. Más de 50 metros de altura. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70.000,00
2) Si la estructura portante es menor a 20 metros de altura o es utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios de comunicación intraempresaria, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros, se abonará por única vez y por unidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.000,00
3) En todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.
4) Por cada estructura portante o de soporte y/o similares de antenas de comunicaciones o telefónicas móviles emplazados en la vía pública, se abonará por única vez y por unidad. . . . . . . . . . $ 5.000,00
“ TITULO II
“ TASA POR INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
“ ARTICULO 57°.- Por el servicio de inspección y verificación de antenas y – – – – – – – – – – – sus estructuras portantes, y equipos complementarios (torre, monosoporte, mástil y conjunto de uno ó más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) para telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicios de avisos a personas, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE) “Trunking”, servicio repetidos comunitario (SRC), servicio radiotaxi (SRT), sistemas de modalidad exclusiva VHF y UHF, sistema en modalidad compartida VHF UHF, servicios de banda ciudadana móvil (SBCM), servicio móvil terrestre que opera en frecuencias inferiores a 40 Mhz (HFM), trasmisión de señales de radio AM o FM, y TV abierta, provisión de servicio de televisión satelital, nodos para trasmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas, otros servicios de telecomunicaciones y/o similares, se abonará:
1) Por cada estructura portante para antenas mensualmente y por unidad, de:
a. Hasta 20 metros de altura. . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.000,00
b. Más de 20 metros de altura y hasta 50 metros de altura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.000,00
c. Más de 50 metros de altura. . . . . . . . . . . . $ 5.000,00
2) Si la estructura portante es menor a 20 metros de altura o es utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios de comunicación intraempresaria, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3000 metros, se abonará. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00
3) En todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.
4) En concepto de tasa por el servicio de inspección y verificación de estructura portante o de soporte y/o similares de antenas de comunicaciones o telefónicas móviles emplazados en la vía pública, se abonará una tasa mensual, por cada una. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00
ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su – – – – – – – – – – – publicación en la Edición Especial del Boletín Municipal que al efecto se disponga.-
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.