DIGESTO

Expediente N°6146

Ordenanza: 6146
Año: 2013
Fecha de Sanción: 20-12-2013
Fecha de Promulgación: 27-12-2013

Prohibición expedir combustible sin casco reglamentario a motos

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles en el ejido del Partido de Campana, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.-

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Tránsito y Transporte o dependencia que haga sus veces, será autoridad de control y verificación del cumplimiento de la presente norma.-

ARTÍCULO 3°.- Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el casco reglamentario.-

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo implementará una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de motovehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos para entregar este tipo de productos.-

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° por parte de Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustible del Partido de Campana, serán pasibles de apercibimientos y/o multas que se graduarán entre 300 y 100 U.F.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-