Ordenanza: 6168
Año: 2014
Fecha de Sanción: 24-04-2014
Fecha de Promulgación: 15-05-2014
Programa Especial de la Promoción para la Construcción de Estacionamiento de Vehículos en cocheras.
ARTICULO 1º.- Créase el Programa Especial de Promoción para la construcción de estacionamiento de vehículos en espacios de uso exclusivo de cocheras y garajes en el Partido de Campana.
ARTICULO 2º.- Los propietarios, constructores y desarrolladores urbanísticos que presenten proyectos de construcción de espacios de uso exclusivo para cocheras, cuando el proyecto constructivo se encuentre encuadrado dentro del capítulo 5.4.1 del Nuevo Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Campana, y de acuerdo a los valores fijados para estacionamientos y sus especificaciones conforme a la tabla inserta en el capítulo citado, incisos a1, a2, a3, a4 y a5 e inciso b, sobre áreas y dimensionamiento y cuando se encuentren ubicados en la ZONIFICACION U/ZR, U/ZC, U/C1, U/C2, U/C3, U/R1, del nuevo Código de Ordenamiento Urbano, que no alteren la morfología urbana, gozarán de los siguientes beneficios:na Bonificación con una reducción del cincuenta por ciento 50% de los derechos constructivos.nnb Bonificación con una reducción del cincuenta por ciento 50% en las Tasas de BL durante los primeros cinco 5 años, a partir de la fecha de aprobación municipal del proyecto constructivo.nnLos indicadores Urbanísticos se definirán conforme al procedimiento reglado en el artículo 3º.
ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación A.A., indicada en el nuevo Código de Ordenamiento Urbano y el Consejo Urbanístico Ambiental convocará a los representantes de las áreas involucradas a fin de fijar y unificar los indicadores urbanísticos definitivos para este Programa de Promoción de Construcción de Cocheras, para ser inmediatamente ejecutado, una vez reglamentada la presente, que no deberá exceder de los noventa 90 días de aprobada.
ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación A.A. y el Departamento Ejecutivo, realizarán las gestiones necesarias para la obtención de créditos blandos para los Desarrolladores locales y PYMES radicadas en nuestro Partido, para la construcción de Estacionamientos, Cocheras y Garages para vehículos automotores.
ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación A.A. deberá emitir un dictamen definitivo dentro de los sesenta 60 días de promulgada la presente Ordenanza, dado que cumplir con este Programa de Construcción de Cocheras, es una necesidad de orden público para corregir y mejorar el tránsito y la seguridad de nuestra Ciudad.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-