DIGESTO

Expediente N°6217

Ordenanza: 6217
Año: 2014
Fecha de Sanción: 14-08-2014
Fecha de Promulgación: 04-09-2014

Feria Americana y/o Mercados no convencionales o similares en espacios públicos del Partido de Campana

ARTICULO 1º.- Autorízase el emplazamiento y funcionamiento de ferias americanas y/o mercados no convencionales o similares en espacios públicos del Partido de Campana.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por ferias americanas y/o o mercados no convencionales o similares a aquellos agrupamientos comerciales que funcionen en espacios públicos de la ciudad, a cielo abierto o bajo cubierto, temporarias, rotativas y/o eventuales, que se caracterizan por comercializar productos y/o mercaderías mediante puestos de ventas o stand explotados por productores, artesanos y emprendedores, independientes entre sí, en un número mayor a cinco, de manera temporaria, rotativa y/o eventual, logrando un público consumidor frecuente, al cual se le ofrezca un paseo o tránsito común a fin de lograr exponer los diferentes productos, beneficiándolos con la concentración de ofertas variadas y precios sensiblemente más accesibles, donde los puestos o stand resultan precarios, desmontables e interrelacionados en su estructura.

ARTICULO 3º.- Atento la naturaleza de estos emprendimientos, su funcionamiento deberá estar dirigido a estimular la producción y el emprendimiento local, dándoles posibilidades de comercializar sus productos y/o mercaderías cuando por las dimensiones de sus emprendimientos no justifique su inserción en el sistema convencional de mercado, y contribuya al abaratamiento de precios.

ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología o la dependencia que haga sus veces.

ARTICULO 5º.- Los postulantes deberán inscribirse en el Registro Único Municipal de Feriantes y completar la solicitud correspondiente.nttLa adjudicación de los puestos luego de la aprobación de la solicitud, se realizará siguiendo estrictamente las condiciones detalladas en esta Ordenanza, el orden establecido por la presentación y teniendo en cuenta los espacios libres en el rubro de la actividad del Feriante.Si no existiera disponibilidad de espacio, las solicitudes quedarán en espera hasta que se produzcan vacantes.nttLa solicitud deberá incluir los siguientes datos:nn Nombre y apellido, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, estado civil.n Domicilio propio y del lugar de producción si correspondiese. Tres 3 fotografías de tamaño 4 cm. por 4 cm., fondo blanco.n Rubro a explotar.n Grupo familiar y/o ayudante que colabora.n Cualquier otro dato que pudiese considerarse de interés.nnttLa Autoridad de Aplicación será la encargada de llevar y actualizar estos registros.

ARTICULO 6º.- Los feriantes podrán solicitar la intervención de familiares y/o ayudantes, bajo su exclusiva responsabilidad.-

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación aprobará las solicitudes atendiendo especialmente las siguientes prioridades:

a Ser mayor de 18 años, argentino o extranjero, que acredite, mediante documento nacional de identidad actualizado, una residencia mínima de dos 2 años en esta ciudad.

b Acreditar discapacidad personal o la de un familiar directo, con la posibilidad a que se les asigne un puesto acorde a sus necesidades específicas.

c Dada su condición socioeconómica, que requieran del aval Municipal ad referéndum de los informes que deberán emitir las siguientes áreas: Secretaría de Desarrollo Humano, Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de Gabinete.

d Que no posean local comercial, de exposición y/o venta de mercaderías.

ARTICULO 8º.- Luego de ser seleccionados y mediante una Asamblea, los Feriantes designarán una Comisión Asesora integrada por el 10% del total en carácter de delegados titulares más un 5% con carácter de delegados suplentes, renovándose anualmente por mitades. Esta Comisión Asesora se vinculará con la Autoridad de Aplicación previamente a la realización de la ferias para colaborar con su funcionamiento y será la encargada de la organización sanitaria y pago de los seguros de responsabilidad civil.

ARTICULO 9º.- Son obligaciones comunes a todos los Feriantes:nn a Presentar mercaderías en óptimas condiciones de conservación e higiene y ordenadas de acuerdo a su especie, las cuales estarán sujetas a la fiscalización por parte de la dependencia municipal con incumbencia en la temática.

b Exhibir los precios de los productos a comercializar, en forma notable, visible y perfectamente ubicados.

c Mantener con carácter permanente en buenas condiciones higiénicas el puesto del que es titular.

d En el interior y alrededor de los puestos deberá observarse el mayor grado de higiene no debiendo existir desechos de mercaderías. Debiendo dejar el lugar en perfectas condiciones de higiene al retirarse del mismo.

e Cumplimentar las disposiciones vigentes en materia de higiene y salubridad; y contar con la respectiva libreta sanitaria.

ARTICULO 10.- Los puestos o stand serán distribuidos por la autoridad de aplicación agrupándolos de acuerdo a la nómina de los rubros cuya comercialización se autoriza por medio de la presente. Podrán ser de carácter rotativo, dependiendo de las características de cada feria.

ARTICULO 11.- Los permisos serán temporales, de carácter personal, intransferible, precario y revocable en cualquier momento por razones fundadas o por incumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 12.- Se comercializarán las mercaderías que integran los siguientes rubros:

a Verdulería: Hortalizas y legumbres frescas en general.

b Frutería: Frutas frescas en general.

c Florería: Flores naturales, plantas vivas y/o artificiales, semillas, productos para su sanidad, conservación, fertilización y macetas.

d Productos de granja: Quesos y embutidos artesanales, dulces artesanales, miel y huevos.

e Artículos de limpieza: Productos de limpieza en general.

f Mimbrería: Artículos de mimbre en general.

g Herrería y carpintería: Artículos en general.

h Artes Plásticas: Artículos en general.

i Antigüedades: Artículos en general.

j Artesanías y manualidades.

k Ropa usada o similares.

ARTICULO 13.- En caso de que un Feriante solicite la autorización de un puesto cuyo rubro no se encuentra comprendido en el artículo anterior, dicho pedido será analizado por la autoridad de aplicación, con intervención de las dependencias municipales que correspondan, que se expedirá en tiempo y forma.

ARTICULO 14.- Los Feriantes están sujetos a las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento es causal de caducidad del permiso:

a La producción y/o reproducción de ruidos molestos o música propagada por medios electrónicos de amplificación dentro del ámbito de la Feria, que afecten a terceros.

b Desconocer o desobedecer a las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en estricto cumplimiento de sus funciones;

c Atender al público con el torso desnudo y/o sin calzadom

d Consumir y vender bebidas alcohólicas y/o sustancias prohibidas.

e Queda prohibido el estacionamiento de los vehículos de los Feriantes sobre la calle donde se desarrolla la actividad en el horario de venta al público. Solamente podrán hacerlo en el horario de armado y desarmado de puestos.

f No utilizar papeles impresos para envolver, ni que por naturaleza sea susceptible de recibir adherencias, de difícil visibilidad ó extracción.

g No ocupar las aceras o calzadas con cajones, envases, bultos o mercaderías o hacer uso de las veredas o espacios no autorizados.

h No expender mercaderías no autorizadas.

i No utilizar personal no autorizado para la venta, armado de puestos, manipuleo o traslado de mercaderías.

ARTICULO 15.- El equipamiento usado por los feriantes deberá ser previamente autorizado por la autoridad de aplicación, debiendo ser retirado en su totalidad en el horario que la misma establezca.

ARTICULO 16.- El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación establecerá la delimitación de los espacios a asignar a cada feriante considerando las condiciones mínimas adecuadas para el desenvolvimiento de la tarea.

ARTICULO 17.- Los Feriantes están obligados a pagar los derechos e impuestos que le correspondan según establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTICULO 18.- Los Feriantes tendrán a su cargo los gastos de instalación de los módulos de exhibición y venta cuyo diseño deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, previo a su instalación.

ARTICULO 19.- Los puestos podrán armarse con dos 2 horas de anticipación a la indicada para la apertura de las operaciones, una vez finalizadas, dispondrán de una hora para su desarmado. Durante el montaje y desmontaje de las instalaciones se tomarán todas las previsiones tendientes a evitar ruidos molestos y toda acción que pueda perturbar o perjudicar a los vecinos linderos.

ARTICULO 20.- Queda prohibido el estacionamiento de los vehículos de las Feriantes sobre la calle donde se desarrolla la actividad en el horario de venta al público. Podrá estacionarse únicamente en el horario de armado y desarmado de puestos.

ARTICULO 21.- El Departamento Ejecutivo establecerá los días y horarios de funcionamiento de las ferias teniendo en cuenta para ello las estaciones que dividen el año y la influencia de los factores climáticos que caracterizan a cada una de ellas.

ARTICULO 22.- Los puestos deberán ser atendidos personalmente por sus titulares, quienes serán considerados responsables directos por cualquier infracción que pudiera llegar a producirse en los mismos, aún en casos en que circunstancialmente estuvieran atendidos por personas autorizadas, en casos debidamente justificados.

ARTICULO 23.- Los Feriantes deberán observar estrictamente lo determinado por la presente Ordenanza. Cualquier hecho en contrario, configura una infracción, que será sancionada por el Departamento Ejecutivo, aplicando las penalidades que estén establecidas en las normativas vigentes.

ARTICULO 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la reiteración de infracciones será pasible de la suspensión del permiso otorgado. Dicha suspensión será de tres 3 días como mínimo hasta treinta 30 días como máximo durante el año calendario, de continuar dichas infracciones se procederá a la baja definitiva y permanente del titular.

ARTICULO 25.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-