DIGESTO

Expediente N°6311

Ordenanza: 6311
Año: 2015
Fecha de Sanción: 14-05-2015
Fecha de Promulgación: 09-06-2015

Condonando deuda cuotas 2 y 3 del año 2013 al Sr. Rubén Melo del pago de la patente de su automotor.

VISTO:

El expediente Nº  10.982/2014; y

CONSIDERANDO:

 

                               Que a fs. 28/29 luce el Decreto Nº 1419/2014 mediante el cual el Departamento Ejecutivo dispuso otorgar por el año 2014 el beneficio de la exención de pago en concepto de la patente del automotor de propiedad del Señor Rubén Héctor MELO;

                               Que mediante nueva nota presentada a fs. 22 el peticionante reitera la solicitud de exención del mencionado impuesto respecto del vehículo de su propiedad;

Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando para constancia, copias de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad a fs. 3, Documento Nacional de Identidad de su esposa: María Isabel Scaron a fs. 4, Acta de Matrimonio a fs. 5, Certificado de Discapacidad a fs. 6, Título del Automotor a fs. 7 en  el que consta  que  es  un Sedán 4 puertas, marca  Lada,  Modelo Afalina 21102 1.5 I, Motor N° 211110068622, Chasis N° XTA211020Y0157147, modelo año 2001, inscripto con el número de dominio EHS135;

Que corren agregadas copias de Verificación Técnica Vehicular a  fs. 8, Cédula de Identificación del Automotor a fs. 9, Licencia de Conducir a fs. 10, Símbolo Internacional de Acceso a fs. 11, Cuil a fs. 12, Seguro del Automotor a fs. 13/15, Boleto de Compra-Venta del automotor citado a fs. 16 y último recibo de jubilación a fs. 17;

Que el Departamento Verificaciones informa a fs. 33/34 el estado de deuda que mantiene el peticionante con este Municipio;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 35 manifiesta que, la normativa vigente en la materia regula la eximisión del pago del impuesto automotor del año en curso, no así de años anteriores al año fiscal, y destacando que nada se detalla respecto a los vehículos cuya propiedad  es de una persona con discapacidad, pero no posee el titulo que lo acredite, considera que será decisión del Departamento Ejecutivo, quien según la oportunidad, mérito o conveniencia decida la condonación de los períodos vencidos;

Que a fs. 36/37 luce Proyecto de Ordenanza de condonación de deuda de la patente del automotor respecto de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013;

Que a fs. 39 la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública manifiesta que, la exención del referido impuesto se encuentra contemplada en la Ordenanza Nº 5367/2009 y su Decreto reglamentario Nº 0704/2012; que la norma citada en primer término establece en su artículo 3º “Los beneficios enunciados en los artículos precedentes se reconocerán por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada  a  su servicio, en  este caso  el titular  deberá  ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos  (2)  años mediante información sumaria judicial”; su Decreto reglamentario Nº 0704/2012, en su artículo 2º determina, entre otras disposiciones, que: “Para acceder al beneficio de la exención del impuesto automotor para personas con discapacidad, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El automotor deberá pertenecer a la persona con discapacidad, lo que acreditará con la presentación del título, en el cual conste la leyenda que lo acredite como tal. El vehículo será conducido por el titular, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…” Por lo expuesto estima proceder a la revisión del Proyecto de fs. 36/37 y se reconsidere el encuadre de la norma por la que se da curso favorable a lo peticionado;

Que la Dirección General de Asuntos Legales manifiesta a fs. 39 vlta. que, a lo referido precedentemente estése a lo dictaminado a fs. 35, en cuanto a la oportunidad, mérito y conveniencia que deberá demostrar el Departamento Ejecutivo a fin de resolver los presentes. Asimismo agrega que, el peticionante no acompaña el boleto de compraventa o denuncia de venta del automóvil descripto, sólo se limita a denunciar que le es imposible económicamente transferir el automóvil a su nombre. En éste sentido, considera prudente requerir toda aquella documentación que pudiera demostrar el carácter de adquirente de la unidad automotriz;

Que a fs. 41 se adjunta copia del Boleto de Compra-Venta y a fs. 43 copia del Título del Automotor;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 46 manifiesta que, vistas las presentes actuaciones y advirtiendo que se hayan cumplidos los recaudos exigidos en la normativa vigente en la materia, considera que no existen objeciones de carácter legal que formular al respecto;

Que el Departamento Verificaciones a fs. 47/48 agrega el listado de deuda que mantiene el peticionante con este Municipio; y

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 49 manifiesta entre otras que, el beneficio solicitado procede a partir de la fecha del boleto de compra-venta adjunto a fs. 41, condonar la deuda generada durante el período abril 2013 – diciembre 2013 mediante Ordenanza a aprobar por el Honorable Concejo Deliberante con las mayorías del artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  indicando respecto de los períodos anteriores que no le cabe el beneficio atento a la imposibilidad de verificar la titularidad del automotor;

Que a fs. 53 vlta., la citada Dirección General dictamina que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 50/52;

POR ELLO:

 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente a las cuotas 2 y 3 del año 2013,      – – – – – – – – – – – –                               al  Señor  Rubén  Héctor  MELO,  D.N.I. N° 4.729.537   del  pago  de   la patente de su automotor marca Lada, Modelo Afalina 21102 1,5 I, Motor N°  211110068622, Chasis N° XTA211020Y0157147, modelo año 2001, inscripto con el número de dominio EHS135, en virtud del  Decreto N° 0704/2012, con relación a lo establecido mediante Ordenanza N° 5367/2009, respecto a la exención del pago del impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                   – – – – – – – – – – – –               únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el  mismo y solamente en el período enunciado.-

 

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el               – – – – – – – – – – – –                               asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de mayo de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 9 de junio de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1168  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

        Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6311