DIGESTO

Expediente N°6315

Ordenanza: 6305
Año: 2015
Fecha de Sanción: 14-05-2015
Fecha de Promulgación: 09-06-2015

Modificando el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1850/84 t.v correspondiente a la Contribución Municipal para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana.

VISTO:

El expediente Nº 4016-4.121/1998; y

CONSIDERANDO:

Que el incremento de los costos operativos del servicio que prestan los Bomberos Voluntarios de Campana hace dificultosa su prestación;

Que es digno reconocer la abnegada y humanitaria labor que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios brinda a la comunidad desde su creación, en resguardo de la vida de las personas y la integridad de sus bienes;

Que de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1850/1984, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 4016-4.121/1998, se creó la Contribución Municipal para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana;

Que conforme a la modificación introducida por Ordenanza Nº 4955/2006, se afecta al pago de dicho beneficio hasta la suma de PESOS DOCE MIL         ($ 12.000.-) mensuales;

Que  posteriormente por  modificación introducida por Ordenanza Nº 5195/2008, se afecta al pago de dicho beneficio hasta la suma de PESOS TREINTA MIL   ($ 30.000.-) mensuales;

Que con el propósito de contribuir a que dicho Cuerpo cuente con los medios y equipos necesarios para desplegar su accionar, se estima oportuno estipular tal Contribución en la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) mensuales;

Que dicha importe palea parcialmente la problemática que actualmente afecta a la institución; y

Que la citada Dirección General a fs. 266 vlta., manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 264/265;

POR ELLO:

 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Modifícase  el  artículo 2º  de  la  Ordenanza Nº 1850/84 (t.v.), el que

– – – – – – – – – – – –    quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.-  Destínase  a  los  fines de  lo  dispuesto  en  el  artículo 1º, el  

“ – – – – – – – – – – – –    uno   por   ciento  (1%)   de   los  recursos  provenientes  del

“ ejercicio  anual  correspondiente,  percibidos  por  esta  Comuna en concepto de

“ Tasa  por  Barrido,  Limpieza  y  Conservación de la Vía Pública que afecten  a

“ los  inmuebles  del  Partido  de  Campana;  y  el   uno  por  ciento  (1%)  de  los

“ recursos    provenientes   del   ejercicio   correspondiente,   percibidos  por  este

“ Municipio  en  concepto  de  Tasa  por  Inspección  de  Seguridad e Higiene por

“ actividades desarrolladas en este Distrito.

El   importe  total  de  la  afectación  no  podrá  exceder  de

“ PESOS  OCHENTA MIL ($ 80.000.-) mensuales.-”.-

ARTICULO 2º.-   Las  disposiciones  de  la  presente Ordenanza regirán a partir del mes

– – – – – – – – – – – –    de su promulgación.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de mayo de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 9 de junio de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1172  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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