Ordenanza: 6320
Año: 2015
Fecha de Sanción: 11-06-2015
Fecha de Promulgación: 19-06-2015
Modificando artículo 19 de la Ordenanza Nº 6273/14 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2015 ref. Becas para niños y/o adolescentes con necesidades especiales.
VISTO:
La Ordenanza Nº 6273/2014 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2015, promulgada por Decreto Nº 2226/2014 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 19 se fija la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) mensuales para cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales;
Que dicho monto es insuficiente para cubrir la cuota mensual para su atención en Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de Campana;
Que conforme a lo que antecede se postula mantener el cupo de diez (10) becas, e incrementar el importe a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) mensuales de enero a diciembre;
Que corresponde modificar el mencionado artículo, a través de la norma legal correspondiente; y
Que la Dirección General de Asuntos a fs. 1681 dictamina que, analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 1679/1680, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modíficase el artículo 19 de la Ordenanza Nº 6273/2014, – – – – – – – – – – – – (Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2015), promulgada por Decreto Nº 2226/2014 del Departamento Ejecutivo, el que queda redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 19º.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON – – – – – – – – – – – – – NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) mensuales el monto de cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no pueden recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no Gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-”.- |
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de junio de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 19 de junio de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1268 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6320