DIGESTO

Expediente N°6324

Ordenanza: 6324
Año: 2015
Fecha de Sanción: 11-06-2015
Fecha de Promulgación: 19-06-2015

Adhiriendo a la Ley Provincial 13.006 que regula la habilitación y funcionamiento de panaderías.

VISTO:

La necesidad de contar con la actualización de las normativas vigentes sobre habilitación y funcionamiento de panaderías, confiterías, sucursales de panaderías y/o despacho de pan; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 5546/10 incluye en la mayoría de su artículos una copia exacta de los disposiciones de los artículos incluidos en la Ley Provincial Nº 13.006, que regula la habilitación y funcionamiento de panaderías, confiterías, sucursales de panaderías y/o despacho de pan;

Que la Ordenanza N° 5720/11 en su artículo 1° hace referencia a la distancia que debe existir entre establecimientos, pero no establece el procedimiento a seguir para estimar dicha distancia ni al tipo de instrumental a utilizar,

Que las indefiniciones del mencionado artículo conducen a la imposibilidad de su cumplimiento y aplicación;

Que por el crecimiento demográfico de nuestra ciudad es necesario regular y reglamentar el ingreso de vendedores de pan desde otros distritos y de esa manera evitar la competencia desleal; y

Que a fs. 41 la Dirección General de Asuntos Legales consigna que no tiene objeciones de carácter legal que formular al respecto;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana, a las disposiciones de la Ley       – – – – – – – – – – – –                              Provincial Nº 13.006, que regula la habilitación y funcionamiento de panaderías, confiterías, sucursales de panaderías y/o despacho de pan.-

ARTÍCULO 2º.- Las habilitaciones de los establecimientos dedicados al rubro                            – – – – – – – – – – – –                        “Fabricación de Productos  de Panadería” estarán sujetos al trámite de Autorización Previa.

La autoridad de aplicación de la misma serán la Dirección General de Ordenamiento Urbano o la que haga sus veces, y la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que haga sus veces.-

ARTÍCULO 3º.- La cantidad de habilitaciones para las panaderías artesanales,                        – – – – – – – – – – – –                             confiterías, sucursales de panaderías o locales destinados a la elaboración, depósitos y/o comercios de productos de panificación y afines, estarán limitadas en relación habitante-comercio, a una por cada mil quinientos habitantes.

Esta resultante será producto de la división de ese número con el registrado por la cantidad de habitantes del Municipio de Campana según datos del último censo nacional. Los números decimales resultantes de ese algoritmo no serán computados.

Podrán estar exentos de esta limitación, los casos excepcionales que ameriten un tratamiento especial por parte de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar las                                 – – – – – – – – – – – –                        disposiciones de la presente Ordenanza a los fines de correcta aplicación de la norma a la que se adhiere en su artículo 1° y en un todo de acuerdo con sus disposiciones.-

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Ordenanzas Nº 5546/10 y Nº 5720/11 y toda norma que se – – – – – – – – – – – –   oponga a la presente.-

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente entraran en vigencia a partir del día                – – – – – – – – – – – –                           siguiente al de su publicación y la de su Decreto Reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de junio de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 19 de junio de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1272  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública