DIGESTO

Expediente N°6327

Ordenanza: 6327
Año: 2015
Fecha de Sanción: 11-06-2015
Fecha de Promulgación: 02-07-2015

Estableciendo la obligatoriedad de contar con Desfibriladores Externos Automáticos en todos los espacios públicos o privados de gran concentración de personas y centros comerciales que superen los 1000 m

VISTO:

La incidencia de paro cardíaco como causa de muerte súbita; y

CONSIDERANDO:

Que el paro cardíaco es la causa más frecuente de muerte súbita de origen cardiovascular;

Que el paro cardíaco consiste en la detección súbita o progresiva y rápida del ritmo cardíaco normal, determinando falta de bombeo efectivo de sangre;

Que pasados diez (10) minutos aproximadamente desde que se produce el paro cardíaco, se reducen notablemente las chances de sobrevida, por lo que los primeros minutos posteriores al evento cardíaco, son de vital importancia;

Que el inicio rápido de las maniobras de Resucitación Cardio Pulmonar (RCP) y el uso de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los primeros minutos posteriores al paro cardíaco puede salvar la vida de la persona;

Que en Argentina se producen aproximadamente 100.000 muertes anuales por patologías cardíacas, y el 70% de las veces esto ocurre fuera de los establecimientos sanatoriales, clínicas u hospitales;

Que en nuestra ciudad no hay legislación acerca de la necesidad  y obligatoriedad de contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares de alta concentración o circulación de personas;

Que el Desfibrilador Externo Automático (DEA) es un dispositivo liviano, fácilmente transportable, de operatividad simple, mediante el cual, previa colocación de dos electrodos sobre el tórax, se pasa una corriente eléctrica de características especiales, que aplicado rápidamente luego de un paro cardíaco, permite alta chance de reestablecer el ritmo cardíaco perdido;

Que los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) pueden ser activados y manipulados por cualquier persona mayor de edad que haya recibido la mínima capacitación requerida;

Que esta Ordenanza tiene como objetivo contribuir a disminuir la mortalidad por paro cardíaco, en reconocimiento a proteger la vida de los ciudadanos;

Que en los lugares donde el uso de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) fue puesto en práctica, las estadísticas marcan un descenso significativo de las muertes súbitas de origen cardiovascular;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Establécese como obligatorio, la dotación de Desfibriladores Externos     – – – – – – – – – – – –                              Automáticos (DEA), en todos los espacios públicos o privados que se hallen contemplados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Los lugares, instituciones, establecimientos y/o espacios públicos o          – – – – – – – – – – – –                              privados que están obligados a instalar DEA son:

1.- Lugares donde exista la posibilidad de concentrar quinientas (500) o más personas y/o de circular mil (1000) o más personas diariamente a saber: clubes deportivos; salas de conferencia; eventos y/o exposiciones; instituciones educativas; lugares con actividades sociales y/o culturales; lugares de juegos de azar; bancos, hoteles, barrios privados; fábricas; industrias; terminales de transporte público y todo edificio público o privado con capacidad de concentrar 500 o más personas y/o exista la eventual circulación diaria de 1000 o más personas.
2.- Centros comerciales que supere los mil (1000) metros cuadrados de superficie edificadas.-

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo elaborará un listado, el cual será actualizado – – – – – – – – – – – –                               anualmente, de las instituciones que deberán cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza y notificará el plazo en que están obligados a cumplirla.-

ARTICULO 4º.- Las instituciones, establecimientos, lugares y/o espacios públicos o         – – – – – – – – – – – –                               privados que se encuentren alcanzados por esta Ordenanza, están obligados a capacitar personal en Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) y uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).-

ARTICULO 5º.- Incorpórese  en el Presupuesto General de Gastos año 2016 la compra de – – – – – – – – – – – –                              los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), para las dependencias municipales. El Municipio contará con ciento ochenta (180) días corridos a partir del 1º de enero de 2016 para efectivizar la dotación de DEA que corresponda.-

ARTICULO 6º.- Facúltase al Municipio de Campana a adquirir Desfibriladores Externos   – – – – – – – – – – – –                              Automáticos (DEA), para el uso de las dependencias que lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 7º.- Las Instituciones Privadas tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días – – – – – – – – – – – –                               corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza para equiparse con los Desfibriladores Externos Automáticos correspondientes y capacitar al personal que designe para el uso y manipulación eventual de los mismos.-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la amplia difusión pública de la      – – – – – – – – – – – –                              presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de junio de 2015.-

AUTOR: CONCEJAL HUGO LONGAS

 

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

“Viviendo el 130º Aniversario”

Campana, 2 de julio de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1373  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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