DIGESTO

Expediente N°6338

Ordenanza: 6338
Año: 2015
Fecha de Sanción: 16-07-2015
Fecha de Promulgación: 04-08-2015

Otorgar Admisiones Sociales para actividades comerciales de economía familiar.

VISTO:

 

                              El expediente Nº 4016-21648/2015; y

CONSIDERANDO:

Que en la cotidiana tarea que realizan los inspectores municipales, se constata con alguna frecuencia que existen pequeños emprendimientos comerciales de tipo familiar, muchas veces emplazados en alguna habitación de la misma vivienda, destinados en su mayoría a la venta de productos alimenticios y/o similares, como pequeños almacenes o kioscos, cuyos locatarios o propietarios, requeridos por la documentación pertinente, manifiestan su imposibilidad de formalizarla;

Que asimismo, se presentan en la dependencia correspondiente los titulares de los mencionados emprendimientos comerciales, con la intención de regularizar la registración del negocio, pero se ven imposibilitados de lograrlo por carecer de alguno de los requisitos legales vigentes indispensables para ello; en particular, por no contar con los medios económicos suficientes para afrontar la regularización edilicia y para solventar el pago de las obligaciones tributarias que devenga una actividad comercial como la que realizan;

Que resulta imperativo, generar una normativa que permita en forma paulatina, incorporarlos al sistema convencional, otorgándoles algunas facilidades, ya fuere en el pago de los tributos atrasados, o bien atenuando los requerimientos fiscales o reglamentarios exigibles, entre otras medidas de acceso a la formalidad; y

Que la inclusión social de los ciudadanos no solo debe exclamarse públicamente, sino que además deben ejercerse acciones claras y concretas de parte del Estado a los efectos de lograr plasmarla en la práctica;

POR ELLO:

 

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar Admisiones Sociales de                  – – – – – – – – – – – –                          funcionamiento por períodos de prueba, para actividades comerciales de economía familiar de subsistencia que se desarrollen en zonas cuyos titulares estén imposibilitados de presentar la documentación requerida por las distintas Ordenanzas vigentes y cuando la actividad comercial no implique riesgo sanitario para el personal, población o medio ambiente, excluyéndose expresamente la fabricación y/o elaboración de productos alimenticios.-

ARTICULO 2°.- El que pretenda gozar de éste beneficio, deberá solicitarlo mediante el     – – – – – – – – – – – –                              formulario impreso que para tal fin le será suministrado y cumplimentando los requisitos que se establecen en esta ordenanza, y en el mismo momento de inicio del trámite adjuntar toda la documentación requerida para el rubro del que se trate.-

ARTICULO 3°.- Son requisitos para obtener la Admisión Social:                                            – – – – – – – – – – – –

  1. Ser mayor de 18 años, argentino o extranjero, que acredite, mediante documento de identidad, una residencia mínima de dos (2) años en la Ciudad de Campana.
  2. Fotocopia de Documento de Identidad.
  3. Informe socioeconómico emitido por la Secretaría de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, del que surja opinión favorable al otorgamiento de la misma.
  4. Constancia de Inscripción en el monotributo social.
  5. Inspección e informe de la autoridad competente evaluando los aspectos de seguridad edilicia, estética y habitabilidad, y si se encuentran afectados intereses de terceros, aconseje al Departamento Ejecutivo el temperamento a adoptar.
  6. Informe de la autoridad competente, en cuanto a la veracidad de los datos identificatorios del inmueble y su ubicación. La constatación de irregularidades no impedirá la prosecución de la tramitación, tomándose debida registración en el área pertinente.-

ARTICULO 4°.-  El peticionante deberá acreditar su derecho sobre la propiedad                      – – – – – – – – – – – –                             inmueble mediante escritura, contrato de locación, comodato, tenencia precaria y/o cualquier otra forma legítima de posesión, continua e ininterrumpida, pública y pacífica. Para el caso que el solicitante sea poseedor a titulo de dueño, la admisión que se le otorgue, siempre se entenderá sujeta a la resolución judicial que pueda recaer acerca del dominio en cuestión.

ARTICULO 5°.- El otorgamiento de la admisión social no implicará reconocimiento             – – – – – – – – – – – –                               alguno por parte del municipio, respecto de la legitimidad del título, hecho que será consignado en el permiso especial expedido, con expresa notificación del interesado.

En caso de que la autoridad municipal tome conocimiento de que la condición de ocupante del solicitante no es pacífica y es discutida, en instancia judicial o pre-judicial, por terceros, procederá inmediatamente a la revocación de la citada admisión temporal, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular beneficiario.-

ARTICULO 6°. La actividad deberá efectuarse exclusivamente por el beneficiario,                 – – – – – – – – – – – –                           quien podrá contar con la colaboración de su grupo familiar conviviente, debiendo resultar indispensable para garantizar la subsistencia de los mismos y no podrá contar con otra salida laboral. La misma se desarrollará en un ámbito físico destinado a ese único fin, el que no podrá poseer una superficie mayor a cuarenta (40) metros cuadrados.-

ARTICULO 7°. Se dará intervención a los Juzgados Municipales de Faltas respecto a la   – – – – – – – – – – – –                                verificación de que sobre él o los interesados no existen causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie pendientes de cumplimiento.-

ARTICULO 8°.-  Se aceptarán los siguientes rubros:                                                            – – – – – – – – – – – –

  1. a) Verdulería y Frutería (Hortalizas, legumbres y frutas frescas en general).
  2. b) Kiosco (con o sin acceso al público, quedando prohibida la venta de bebidas  alcohólicas).
  3. c) Venta de productos comestibles envasados en origen (con o sin acceso al público,                                                         quedando prohibida la venta de bebidas alcohólicas).
  4. d) Venta de productos de limpieza en general envasados en origen.
  5. e) Venta de productos alimenticios para animales domésticos.
  6. f) Peluquería.
  7. g) Mercería.
  8. h) Compostura de calzados.
  9. i) Florería (Flores naturales, plantas vivas y/o artificiales, semillas, productos para su         sanidad, conservación, fertilización y macetas).

 

ARTICULO 9°.- En caso de que un beneficiario solicite la autorización de un rubro           – – – – – – – – – – – – –   que no se encuentra comprendido en el artículo anterior, dicho pedido será analizado por la autoridad municipal competente que se expedirá en tiempo y forma que corresponda.-

ARTICULO 10.- El inmueble deberá contar con instalaciones aptas para el desarrollo de la  – – – – – – – – – – – –                               actividad, cumpliendo las normas de seguridad, salubridad e higiene exigidas por el rubro específico.-

ARTICULO 11.- El beneficio otorgado por la aplicación de la presente Ordenanza, será         – – – – – – – – – – – –                             intransferible y tendrá vigencia por un período de ciento ochenta (180) días consecutivos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por igual período de verificarse por el organismo competente que persiste la situación socioeconómica que dio origen al mismo. Vencido el plazo expresado precedentemente, el beneficiario deberá incorporarse al sistema convencional de habilitaciones.-

ARTICULO 12.- A los beneficiarios de la presente, se les exceptuará del pago de:                  – – – – – – – – – – – – –

  1. a) Cien por ciento (100%) de los Derechos de Oficina;
  2. b) Ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria;
  3. c) Cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, durante la vigencia del permiso y quedan exentos de presentar la declaración jurada mensual de la mencionada Tasa. El incumplimiento del pago por dos meses alternados o consecutivos de este tributo, originará la caducidad de la Admisión Social otorgada. Sin perjuicio de ello, deberán tenerse en cuenta los mínimos establecidos para las alícuotas reguladas en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 13.- La facultad de funcionamiento otorgada en estas condiciones tiene el      – – – – – – – – – – –   carácter de temporal y puede ser revocada por la autoridad de aplicación en cualquier momento ante la inobservancia de alguno de los requisitos solicitados en la presente o incumplimiento de las normas de seguridad, salubridad e higiene procediéndose a la clausura automática del establecimiento, sin necesidad de intimación alguna.-

ARTICULO 14.- La presente no implica derogación de la Ordenanza N° 2408/89 la           – – – – – – – – – – – –                              que  actuará  de  manera  complementaria,  para  los  casos  a  los  que  se

“Viviendo el 130º Aniversario”

alude.

ARTICULO 15.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la                      – – – – – – – – – – – –                               Subsecretaría de Registro Informático de Actividades Económicas o la que haga sus veces.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 04 de agosto de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1529  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6338