Ordenanza: 6342
Año: 2015
Fecha de Sanción: 16-07-2015
Fecha de Promulgación: 04-08-2015
Convalidando Decreto 541/15 y contrato de locación suscripto con el Sr. Presidente de la Cámara Unión Comercio e Industria Campana.
VISTO:
El expediente municipal Nº 4016-14581/00 –Alcance 1-; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 luce copia de la nueva propuesta presentada por los señores presidente y tesorero de la Cámara Unión del Comercio e Industria –Campana- del inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 55 – Parcela 2A – Partida 014-197162, en cuyas instalaciones funciona la Subsecretaría de Registro Informático de Actividades Económicas, dependiente de la Secretaría de Gabinete;
Que a fs. 3 y 5/6 obran copias de tasaciones de inmobiliarias locales, de donde se desprende que el canon locativo pretendido por las autoridades de la CUCEI se ajusta a los valores del mercado inmobiliario;
Que no disponiendo la Comuna de instalaciones aptas para esa finalidad, resulta necesario continuar alquilando el inmueble en cuestión, el cual reúne las condiciones necesarias para el funcionamiento de la dependencia allí instalada y se encuentra en una situación estratégica, respecto de su ubicación y proximidad tanto en lo que respecta al edificio municipal como a otras dependencias municipales;
Que en virtud de lo preceptuado en el artículo 156 – inciso 7 – del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el arrendamiento referido es pasible de ser realizado mediante el procedimiento de contratación directa;
Que es por ello que el Departamento Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 0541/15 donde se dispone la contratación con la Cámara Unión de Comercio e Industria –Campana- de la locación del inmueble sito en calle San Martín Nº 275/Boulevard Sarmiento Nº 280 de la ciudad de Campana, corriendo agregada copia del mismo a fs. 7/9 del expediente de referencia;
Que en virtud de dicho Decreto se suscribió el correspondiente Contrato de Locación con los oferentes, cuya copia consta a fs. 10/11;
Que a fs. 14 la Dirección General de Asuntos Legales manifiesta que no posee objeciones de carácter legal respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 12/13; y
Que atento a lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que el plazo de la Locación ha de exceder el ejercicio 2015, el Decreto N° 0541/15 que dispone la contratación ha sido dictado “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todos sus alcances y previsiones el Decreto – – – – – – – – – – – – N° 0541/15 dictado por el Departamento Ejecutivo el 25 de marzo de 2015, por el cual se dispone, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), una nueva contratación con la Cámara Unión Comercio e Industria –Campana-, cuyo objeto es la Locación del inmueble sito en calle San Martín Nº 275/Boulevard Sarmiento Nº 280 (Nomenclatura catastral: Circunscripción I – Sección A – Manzana 55 – Parcela 2A – Partida Nº 1971, inscripto el dominio bajo Nº 226/56) de la Ciudad de Campana, por el término de TRES (3) años, comenzando el 1º de enero de 2015 y finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2017, con destino al funcionamiento de la Subsecretaría de Registro Informático de Actividades Económicas dependiente de la Secretaría de Gabinete y/o de otras dependencias comunales, luciendo copia del citado acto administrativo a fs. 7/9 del expediente N° 4016-14581/00 – Alcance 1-.-
ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Locación de fecha 15 de – – – – – – – – – – – – abril de 2015, suscripto entre la Municipalidad de Campana por una parte y por la otra parte el señor Presidente de la Cámara Unión Comercio e Industria –Campana-, respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ordenanza; con todos los alcances y condiciones previstas en el susodicho Contrato, cuya copia obra a fs. 10/11 del expediente N° 4016-14581/00 – Alcance 1-.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 04 de agosto de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1533 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6342