Ordenanza: 6346
Año: 2015
Fecha de Sanción: 13-08-2015
Fecha de Promulgación: 20-08-2015
Creando el Operativo de Emergencia Social denominado “Regreso a Casa”” y el Consejo de Emergencias para la implementación del mismo.”
VISTO:
El expediente N° 4016-23397/15; y
CONSIDERANDO:
La grave situación que afecta a distintos Barrios de esta Ciudad, con motivo de las persistentes precipitaciones que se vienen produciendo desde principios del mes de agosto del año en curso;
Que las fuertes, copiosas e inusuales lluvias han ocasionando inundaciones, agravadas por el desborde de los Ríos Luján y Areco, en distintos sectores con una importante densidad poblacional;
Que este fenómeno de carácter excepcional ha causado serios daños en las viviendas de los vecinos afectados, muchos de los cuales debieron abandonar sus hogares, perdiendo todos o la mayoría de sus bienes;
Que por Decreto N° 1543 del 6 de agosto de 2015, firmado, ante la emergencia, “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, se declaró la emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental en el ámbito del Partido de Campana;
Que el pronóstico climático no alienta la pronta normalización de la situación;
Que resulta un deber ineludible del Estado concurrir en auxilio de los vecinos damnificados y adoptar medidas que permitan el regreso a sus hogares, en las mejoras condiciones posibles;
Que para ello se requiere un trabajo articulado entre el Municipio, la Provincia y la Nación, al que pueden sumarse entidades intermedias, instituciones públicas y privadas y asociaciones no gubernamentales, para que en forma mancomunada sumen sus esfuerzos en pos de un objetivo tan importante como el que se persigue:
Que con tal propósito se estima oportuno crear un Programa, que bajo el nombre de “Regreso a Casa”, concentre la mayor cantidad de recursos económicos, físicos, humanos y profesionales que puedan reunirse, evitando la dispersión de acciones individuales y procurando la urgente resolución de los problemas;
Que en virtud de lo normado en los artículos 24 y 25 del Decreto–Ley Nº 6.769/56 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas es atribución del Honorable Concejo Deliberante; y
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Créase el Operativo de Emergencia Social denominado “Regreso a – – – – – – – – – – – – Casa”.-
ARTICULO 2°.- Créase el Consejo de Emergencia Social para la implementación del – – – – – – – – – – – – Programa “Regreso a Casa”, cuyos destinatarios son los vecinos damnificados por las inundaciones acaecidas en el Partido de Campana, desde el mes de agosto de 2015.-
ARTICULO 3°.- El Consejo de Emergencia Social que se crea en el artículo anterior, será – – – – – – – – – – – – presidido por la Señora Intendente Municipal, e integrado por los Secretarios y Funcionarios Municipales que designe el Departamento Ejecutivo, los Presidentes de los distintos Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar de este Distrito, o quienes éstos designen, un representante de la Junta Municipal de Defensa Civil, de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Campana, de las distintas Fuerzas de Seguridad, de la Cruz Roja Internacional Filial Local, de las asociaciones civiles sin fines de lucro y de profesionales, comercios e industrias que quieran sumarse a esta causa.-
ARTICULO 4°.- Dicho Consejo tendrá como finalidad propender a la atención integral de – – – – – – – – – – – – las familias damnificadas por las inundaciones producidas por las inusuales precipitaciones que se vienen produciendo desde principios del mes de agosto del año 2015, la que consistirá en:
- Asistencia a la higiene de las viviendas.
- Refuerzo alimentario
- Atención sanitaria
- Provisión de medicamentos
- Realización de estudios médicos
- Desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las familias.
A tal efecto, serán sus funciones: organizar, coordinar, administrar y aplicar las medidas conducentes a la mejor instrumentación del Programa “Regreso a Casa”.-
ARTICULO 5°.- Las medidas enunciadas estarán sujetas a los recursos económicos – – – – – – – – – – – – existentes en las cuentas o Partidas Presupuestarias que se constituyan a tal efecto y con los que se aporten al programa, así como los demás fondos que puedan destinarse al fin mencionado.-
ARTICULO 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones – – – – – – – – – – – – presupuestarias que surjan de lo dispuesto en el artículo anterior y a hacer entrega al Consejo de Emergencia Social, mediante el correspondiente acto administrativo, de los fondos disponibles para el cumplimiento de sus objetivos.-
ARTICULO 7°.- El Operativo de Emergencia Social creado en esta Ordenanza tendrá – – – – – – – – – – – – vigencia hasta tanto se estabilice la situación de los damnificados por el fenómeno que motivara su implementación.-
ARTICULO 8°.- El Consejo dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento, a los – – – – – – – – – – – – fines del cumplimiento de sus objetivos, en el término de diez (10) días a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza.-
“Viviendo el 130º Aniversario”
ARTICULO 9°.- Los destinatarios finales del Programa serán los damnificados por la – – – – – – – – – – – – inundación que diera lugar a su creación, residentes en las zonas afectadas por el fenómeno, los que serán individualizados mediante encuesta que realizarán las dependencias municipales con competencia en la materia.-
ARTICULO 10.- El Consejo de Emergencia Social deberá presentar rendición de cuentas – – – – – – – – – – – – de los ingresos y egresos de los fondos administrados en cumplimiento de sus funciones, dentro del término de treinta (30) días de concluida su misión, ante la Contaduría Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL ALEJANDRO F. SÁNCHEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 20 de agosto de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1621 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6346