DIGESTO

Expediente N°6348

Ordenanza: 6348
Año: 2015
Fecha de Sanción: 13-08-2015
Fecha de Promulgación: 25-08-2015

Convalidando Decreto por el cual se implementó el “Sistema Campana Alerta”” y la contratación directa de la Firma Julasoft S.A. para la provisión del servicio Botón Antipánico.”

VISTO:

El expediente N° 4016-18162/2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 0583 del 31 de marzo de 2015, cuya copia obra a fs. 40/42 del expediente N° 4016-18162/2015, se dispone la implementación en el ámbito del Partido de Campana del “Sistema Campana Alerta” de apoyo a la seguridad ciudadana, el cual proveerá de un mecanismo de alerta y localización georeferenciada: “Botón Antipánico”, sobre teléfonos celulares, a los ciudadanos en situación de riesgo, a fin de resguardar su seguridad y prevenir el delito;

Que dicho mecanismo tecnológico operativo, aplicado en el contexto de un plan integral de trabajo, constituye una herramienta útil para disminuir los riesgos de los ciudadanos en general, cumpliendo de esta  manera el Municipio, con la obligación de articular políticas que permitan generar un marco de protección  y seguridad a las víctimas, promoviendo la prevención de hechos delictivos, máxime cuando por Ordenanza N° 6301/2015 se ha prorrogado el Estado de Emergencia en Seguridad en toda la Ciudad de Campana, hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que por Decreto N° 0752 del 22 de abril de 2015, cuya copia luce a fs. 54/55, se dispuso la contratación directa con la firma Julasoft S.A., inscripta como proveedor municipal bajo el número 1492, C.U.I.T N° 30-71197932- 4 con domicilio legal en Av. Int. Jorge R. Varela  N°  355, piso 10 B de la Ciudad de Campana, para la provisión del servicio de Botón Antipánico, por un costo de PESOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.50) por servicio, lo cual incluye: las licencias de uso por el tiempo de vigencia contractual, servicio de soporte técnico, capacitación en el uso operativo del sistema, y las actualizaciones que el sistema requiera, por un plazo de cuatro meses, a contar desde el día 4 de mayo de 2015, fecha a partir de la cual comenzó la prestación del servicio, con opción de renovar automáticamente por período iguales, salvo notificación fehaciente y anticipada en contrario por alguna de las partes;

Que acorde a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo; y

Que a fs. 74 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales dictamina que no posee objeciones de carácter legal  respecto del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 72/73;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el  Decreto N° 0583 del 31 de marzo de – – – – – – – – – – – –                              2015, cuya copia obra a fs. 40/42 del expediente N° 4016-18162/2015, mediante el cual se dispuso la implementación en el ámbito del  Partido de Campana del “Sistema Campana Alerta” de apoyo a la seguridad ciudadana, el cual proveerá de un mecanismo de alerta y localización georeferenciada: “Botón Antipánico”, sobre teléfonos celulares, a los ciudadanos en situación de riesgo, a fin de resguardar su seguridad y prevenir el delito.-

ARTICULO 2°.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0752 del 22 de abril de      – – – – – – – – – – – –                               2015, cuya copia luce a fs. 54/55 del expediente N° 4016-18162/2015, por el cual se dispuso la contratación directa con la firma Julasoft S.A., inscripta como proveedor municipal bajo el número, C.U.I.T N° 30-71197932- 4 con domicilio legal en Av. Int. Jorge R. Varela  N°  355, piso 10 B de la Ciudad de Campana, para la provisión del servicio de Botón Antipánico, por un costo de OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.50) por servicio, lo cual incluye: las licencias de uso por el tiempo de vigencia contractual, servicio de soporte técnico, capacitación en el uso operativo del sistema, y las actualizaciones que el sistema requiera, por un plazo de cuatro meses, a contar desde el día 4 de mayo de 2015, fecha a partir de la cual comenzó la prestación del servicio, con opción de renovar automáticamente por período iguales, salvo notificación fehaciente y anticipada en contrario por alguna de las partes.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                      ALEJANDRO F. SÁNCHEZ                                 

            SECRETARIA                                                            VICEPRESIDENTE 1º                                                                          

Honorable Concejo Deliberante                                   Honorable Concejo Deliberante

Campana, 25 de agosto de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1653  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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