Ordenanza: 6352
Año: 2015
Fecha de Sanción: 13-08-2015
Fecha de Promulgación: 31-08-2015
Autorizando a suscribir contrato de comodato con el Grupo Esperanza referente a una franja de terreno lindante a la Casa Esperanza.
VISTO:
El expediente N° 4016-19317/2015; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo a fs. 1 la presidente del Grupo Esperanza solicita la concesión en carácter de comodato de una franja de terreno lindante a la “Casa Esperanza”, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV – Sección A – Manzana 55 – Parcela 1, identificada en croquis adjunto a fs. 2 del expediente de referencia;
Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de iniciar un taller de huerta y jardinería, el cual sería abordado en forma conjunta con los talleres de cocina y vida en la naturaleza, trabajando en forma conjunta con dependencias de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipal y con Campana Verde, logrando una apertura comunitaria mediante charlas para la concientización de una vida sana;
Que a fs. 4 obra el informe confeccionado por la Dirección de Catastro e Información Geográfica, adjuntándose a fs. 5/6 documentación técnica;
Que si bien el predio en cuestión está destinado a plaza pública, la actividad será desarrollada en una franja de 3 m. de ancho por el largo total del inmueble; y como contrapartida la Institución se hace cargo del cuidado y mantenimiento de la plaza;
Que la actividad hortícola contribuye a la alimentación sana, y por otro lado fomenta el trabajo grupal, la división de tareas, la asunción de responsabilidades; y favorece la toma de conciencia sobre la importancia de una dieta equilibrada;
Que la mencionada autorización debe estar avalada por el Departamento Deliberativo, conforme lo estipulado en el artículo 56 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), “Para las transferencias a título gratuito o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”; y
Que a fs. 11 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales informa que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto al proyecto de Ordenanza adunado a fs. 9/10;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de – – – – – – – – – – – – Comodato con el Grupo Esperanza Asociación Civil, cuyo modelo obra a fs. 8 del expediente Nº 4016-19317/2015, referente a una franja de terreno, identificada en el croquis obrante a fs. 2 del expediente consignado precedentemente, ubicada en el predio nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV – Sección A – Manzana 55 – Parcela 1.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL ALEJANDRO F. SÁNCHEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 31 de agosto de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1682 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6352