Ordenanza: 6356
Año: 2015
Fecha de Sanción: 13-08-2015
Fecha de Promulgación: 31-08-2015
Convalidando Decreto 580/15 por el que se contrató a la Empresa SISEG para el servicio de vigilancia y seguridad en dependencias municipales.
VISTO:
El expediente Nº 4016-8549/2013 – Cuerpo IV; y
CONSIDERANDO:
Que en esas actuaciones lucen los antecedentes de distintas tramitaciones mediante las cuales se dispuso celebrar el Contrato de Prórroga entre este Municipio y la empresa SISEG S.R.L., cuyo objeto es la prestación de un Servicio de Vigilancia y Seguridad para las distintas dependencias Municipales;
Que luce a fs. 906/908 copia del Decreto N° 0580/2015, mediante el cual se dispuso hacer uso de la opción de prórroga prevista en el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, por un período de doce (12) meses, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre inclusive de ese mismo año, y contratar a la empresa precitada, empresa adjudicataria de la Licitación Pública N° 01/2014, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 1173/2014 copia obrante a fs. 589/591 de dicho expediente en el Cuerpo II, para prestar el servicio indicado en el párrafo anterior, aceptándose asimismo los nuevos valores determinados por la indicada empresa, respecto del valor de la hora hombre por vigilador en virtud del aumento efectuado en los haberes del Vigilador Nacional, el que se mantendrá por los restantes meses a excepción de que se lleven a cabo convenciones paritarias sobre la actividad que involucra este contrato con posterioridad al 1º de enero de 2015, en cuyo caso se determinará el precio del valor hora por vigilador conforme a lo estipulado en dichas paritarias, con una disminución del 5% convenido con “La Concesionaria”;
Que a fs. 909/911 corre agregada copia del Contrato de Prórroga de Prestación de Servicio en cuestión suscripto entre las partes indicadas en el primer párrafo el 6º día del mes de abril de 2015, retrotrayéndose sus efectos al 1° de enero del mismo año, fecha de entrada en vigencia del aludido Contrato, y por el término de doce (12) meses a partir del 1° de enero de 2015, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre inclusive del mismo año;
Que por haberse dictado tanto el Decreto N° 0580/2015 como el mencionado Contrato de Prórroga de Prestación de Servicio “Ad-Referendum” de su posterior aprobación por parte del Departamento Deliberativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la aludida operatoria debe estar autorizada por el Honorable Concejo Deliberante; y
Que tanto la Contaduría Municipal como la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 955 y fs. 955 vlta., respectivamente, no tiene objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 952/954;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0580 de fecha 31 de – – – – – – – – – – – – marzo de 2015, cuya copia obra a fs. 906/908, del expediente N° 4016-8549/2013 – Cuerpo IV, que dispone hacer uso de la opción de prórroga prevista en el artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, por un período de doce (12) meses, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre inclusive de ese mismo año, y contratar a la empresa SISEG S.R.L., empresa adjudicataria de la Licitación Pública N° 01/2014, según Decreto N° 1173/2014 copia obrante a fs. 589/591 del mismo expediente en el Cuerpo II, para prestar un Servicio de Vigilancia y Seguridad en distintas dependencias municipales, y acepta los nuevos valores propuestos por la indicada empresa respecto del valor de la hora hombre por vigilador, determinado en virtud del aumento efectuado en los haberes del Vigilador Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Prórroga de – – – – – – – – – – – – Prestación de Servicio suscripto el día 6 del mes de abril de 2015, cuya copia luce a fs. 909/911 del expediente N° 4016-8549/2013 – Cuerpo IV, entre el Municipio de Campana, representada por el Intendente Municipal Interino el Cdor. Norberto Aníbal JENDRULEK, y la empresa SISEG S.R.L., en virtud de los dispuesto en el artículo 41, del Decreto Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá prever los fondos necesarios para – – – – – – – – – – – – afrontar dicha erogación.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL ALEJANDRO F. SÁNCHEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 31 de agosto de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1686 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6356