Ordenanza: 6365
Año: 2015
Fecha de Sanción: 27-08-2015
Fecha de Promulgación: 14-09- 2015
Contrato de locación castelli 405 esquina 9 de julio
VISTO:
El expediente N° 4016-41.145/12; y
CONSIDERANDO:
Que en él obran los antecedentes de la contratación de la locación del departamento constituido por la Unidad Funcional N° 2, Subparcela 2, Polígono 00-02, porcentual 77,60 % del edificio emplazado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 104, Parcela 1, Partida 36.140; construido en el inmueble sito en la calle Castelli Nº 405, esquina 9 de Julio, de esta Ciudad, según plano característica 14-7-82, aprobado el 28 de septiembre de 1982, matrícula N° 5495/2 del Partido de Campana; dispuesta por Decreto N° 0325/2012, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), con destino al funcionamiento de la Subdirección de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública;
Que la misma fue dispuesta por Decreto N° 0325, de fecha 24 de febrero de 2012, del Departamento Ejecutivo y Contrato de Locación firmado el 28 de ese mes y año, entre la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal, y el Sr. Juan Andrés IGLESIAS, convalidados por Ordenanza N° 5902/12;
Que tal medida fue adoptada ante la necesidad de dar cumplimiento al Convenio cuya celebración con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, autorizara la Ordenanza N° 5842, para el desarrollo consensuado del Programa “Fortalecimiento Institucional para la Construcción de Ciudadanía” y ante la carencia del Municipio de un ámbito adecuado para albergar a la citada dependencia;
Que ante el vencimiento del plazo locativo, mediante nota obrante a fs. 166 el Sr. Juan Andrés IGLESIAS, manifiesta su voluntad de continuar con la locación del inmueble por otro período de tres años;
Que de acuerdo, con las cotizaciones de distintas inmobiliarias que adjunta a la mencionada nota, el valor del alquiler mensual que propone es de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) durante el primer año; de pesos seis mil setecientos cincuenta ($ 6.750.-) el segundo año; y de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-), el tercer año;
Que teniendo en cuenta que por sus características el bien reúne las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Subdirección de Derechos Humanos; que las tasaciones solicitadas por la Dirección de Compras a dos inmobiliarias de la Ciudad determinan que el precio locativo pretendido se ajusta a los valores del mercado local; que el Municipio no cuenta con un ámbito adecuado para albergar a la citada dependencia y que se debe dar cumplimiento al Convenio cuya celebración con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, autorizara la Ordenanza N° 5842, para el desarrollo consensuado del Programa “Fortalecimiento Institucional para la Construcción de Ciudadanía”; se estimó oportuno aceptar la propuesta presentada;
Que conforme lo expuesto por Decreto N° 0348 del 20 de febrero de 2015 se dispone, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la contratación de una nueva locación por un período de TRES (3) años, a contar desde el 1º de marzo del año 2015, a un precio locativo de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) el primer año; de pesos seis mil setecientos cincuenta ($ 6.750.-) el segundo; y de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-) el tercero; corriendo por cuenta del Municipio los gastos correspondientes a refacción y readecuación del edificio, consumo de energía eléctrica; servicios sanitarios; gas natural y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, sin perjuicio de su posterior transferencia a quien se encuentre ocupando el inmueble;
Que a fs. 201/202 luce fotocopia del Contrato de Locación firmado entre las partes el 27 de febrero de 2015 y a fs. 203 fotocopia de la constancia de haberse cumplido con el sellado de ley;
Que si bien según lo establecido en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la locación puede efectuarse en forma directa, teniendo en cuenta que el período locativo excederá el presente ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 273 de la misma norma legal, ante la urgencia que revestía la continuidad de las actividades de la Subdirección de Derechos Humanos, el Decreto N° 0348/2015 y el Contrato de Locación suscripto de acuerdo a sus disposiciones han sido firmados “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Que en la Cláusula decimocuarta del Contrato de Locación se prevé que en caso de no mediar dicha convalidación producirá sus efectos únicamente hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que en virtud de lo normado en el artículo 273 del Decreto–Ley Nº 6.769/56 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Honorable Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones comprometiendo más de un ejercicio; y
Que a fs. 224 la Dirección General de Asuntos Legales dictamina que, analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 204/206, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0348, de fecha 20 de – – – – – – – – – – – – febrero de 2015, del Departamento Ejecutivo, por el que se dispone la contratación de la locación del departamento constituido por la Unidad Funcional N° 2, Subparcela 2, Polígono 00-02, porcentual 77,60 % del edificio emplazado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 104, Parcela 1, Partida 36.140; constituido en el inmueble sito en la calle Castelli Nº 405, esquina 9 de Julio, de esta Ciudad, según plano característica 14-7-82, matrícula N° 5495/2 del Partido de Campana; con destino al funcionamiento de la Subdirección de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública, por un período de TRES (3) años, a contar del 1° de marzo de 2015, en las condiciones previstas en el acto administrativo antes citado.-
ARTICULO 2°.- Convalídase en todas sus partes el Contrato de Locación, firmado el – – – – – – – – – – – – 27 de febrero de 2015, entre la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI y el Sr. Juan Andrés IGLESIAS, respecto al bien identificado en el artículo 1°, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 0348/2015, que en fotocopia luce a fs. 201/202 del expediente N° 4016-41.145/12.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los ejercicios durante los que se – – – – – – – – – – – – encuentre vigente el Contrato de Locación que se convalida en el artículo 2°, los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el mismo.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1778 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6365