Ordenanza: 6373
Año: 2015
Fecha de Sanción: 27-08-2015
Fecha de Promulgación: 14-09- 2015
Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 1543/2015 convalidación del decreto de emergencia ambiental y sanitaria
VISTO:
El expediente Nº 4016-23261/2015; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las excesivas precipitaciones iniciadas a partir del día 5 de agosto de 2015, que ocasionaron inundaciones incontrolables en la zona del Partido de Campana, agravadas por el desborde de los Ríos Luján y Areco, resultaron afectados distintos barrios y zonas de esta Ciudad;
Que situaciones extraordinarias como las descriptas ameritan la adopción de decisiones extraordinarias, que permitan la atención con agilidad a la urgencia que la situación plantea, resultando la declaración de emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental una herramienta adecuada para soslayar limitaciones presupuestarias y procedimentales que pueden resultar inadecuadas para hacer frente a la urgencia;
Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto Nº 1543 del 6 de agosto de 2015, mediante el cual se declaró en el ámbito del Partido de Campana la emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental desde la fecha mencionada y por el período que persistan las inundaciones, el cual fue firmado “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza;
Que por otra parte, en el referido Decreto Nº 1543/2015 se autoriza durante el período de la citada emergencia, a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes que resulten necesarios para garantizar la salud pública y sanidad ambiental a la población del Partido de Campana, en virtud de lo establecido en el artículo 119, inciso b) del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.);
Que así también estipula que cuando los créditos resulten insuficientes, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante Ordenanza, se dispongan créditos suplementarios o transferencias de otras partidas que arrojen economía y siempre que conserven créditos para cubrir las necesidades del ejercicio;
Que al mismo tiempo dicha norma consigna que, sin perjuicio de ello se podrá facultar por Ordenanza al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas con las limitaciones establecidas precedentemente, en las condiciones que fije la Ordenanza que se dicte al efecto;
Que ante la gravedad de la situación, se estima oportuno que el Departamento Deliberativo otorgue dicha autorización, a fin de permitir la realización de todos los gastos que requiera la atención de la emergencia;
Que es deber de este Municipio velar por la seguridad, salud y sanidad ambiental, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para mantenerlas incólumes y resguardar la salud de todos los habitantes del Partido; y
Que a fs. 21/21 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales y la Secretaría de Economía y Hacienda, respectivamente, dictaminan que, analizado el proyecto de Ordenanza obrante a fs. 18/20, no poseen objeciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 1543/2015 del 6 de agosto – – – – – – – – – – – – de 2015, cuya copia obra a fs. 5/7 del expediente Nº 4016-23261/2015.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del – – – – – – – – – – – – presente ejercicio, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas, con arreglo a lo normado en el artículo 119 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y con las limitaciones establecidas en dicha norma y, siempre con el único objeto de contar con los recursos necesarios para atender las erogaciones que demande la atención de la emergencia meteorológica, sanitaria y ambiental acaecida en el Partido, aludida en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 14 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1786 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6373