Ordenanza: 6376
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 24-09- 2015
exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda correspondiente al año 2015 Fundación CAPACITARE
VISTO:
El expediente Nº 4016-22.981/2001 Cuerpo I; y
CONSIDERANDO:
Que la “FUNDACION CAPACITARE” solicita a fs. 255 exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda, correspondiente al año 2015;
Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 259, se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 260 vlta., manifiesta entre otras consideraciones que la Ordenanza Fiscal vigente, prevé en su artículo 56 que: “Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de asociaciones civiles sin fines de lucro, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública…”, visto que en el presente se solicita la eximición respecto de las Tasas de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda no estando contemplada dicha eximición en la Ordenanza Fiscal vigente, esa Dirección considera que de creer prudente el otorgamiento del beneficio por parte del Departamento Ejecutivo, deberá proyectarse Ordenanza de estilo a los efectos;
Que la Secretaría de Gabinete a fs. 261 manifiesta que, estima oportuno dar curso favorable, en lo que respecta a la Tasa de Seguridad e Higiene, a la presentación efectuada por la Fundación Capacitare, debiendo procederse a la confección del pertinente acto administrativo;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 263/265 informa el estado de deuda que la institución mantiene con este Municipio; y
Que la citada Dirección General a fs. 268 manifiesta que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 266/267;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2015, a la “FUNDACION CAPACITARE” con – – – – – – – – – – – – domicilio en calle Intendente Martín Castilla N° 336, de esta Ciudad, Contribuyente Nº 9113-00, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende – – – – – – – – – – – – únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 24 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1862 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6376