Ordenanza: 6378
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 24-09- 2015
exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda correspondiente al año 2015 ASOCIACION MUTUAL SIDECOM.
VISTO:
El expediente Nº 4016-23.827/1996 – Cuerpo I; y
CONSIDERANDO:
Que la “ASOCIACION MUTUAL SIDECOM” solicita a fs. 260 exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda, correspondiente al año 2015;
Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 261 vlta., informa que la Institución mencionada se encuentra inscripta en este Municipio como Entidad de Bien Público bajo Nº 108, que posee su documentación actualizada a la fecha y que realizó el trámite de reempadronamiento;
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 263, se verifica el destino y funcionamiento de los inmuebles en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 268 vlta., manifiesta que, la Ordenanza Fiscal vigente, prevé la exención respecto del año en curso de la Tasa de Barrido y Limpieza, y considera que sólo podrá eximirse tal tasa, que en caso de que el Departamento Ejecutivo crea pertinente la eximición de la Tasa requerida, deberá proyectarse una Ordenanza especial a tales efectos;
Que la Secretaría de Gabinete a fs. 269 manifiesta que, estima aconsejable dar curso favorable a la presentación efectuada por la Asociación Mutual Sidecom;
Que el Departamento Verificaciones a fs. 271/273 informa el estado de deuda que la institución mantiene con este Municipio; y
Que la citada Dirección General a fs. 276 vlta., manifiesta que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 274/275;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2015, a la “ASOCIACION MUTUAL SIDECOM” – – – – – – – – – – – – con domicilio en calle 9 de Julio N° 919, de esta Ciudad, Contribuyente Nº 7144-00, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos de Publicidad y Propaganda.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende – – – – – – – – – – – – únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 24 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1864 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6378