DIGESTO

Expediente N°6378

Ordenanza: 6378
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 24-09- 2015

exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda correspondiente al año 2015 ASOCIACION MUTUAL SIDECOM.

VISTO:

El expediente Nº 4016-23.827/1996 – Cuerpo I; y

CONSIDERANDO:

 

Que la “ASOCIACION MUTUAL SIDECOM” solicita a fs. 260 exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda, correspondiente al año 2015;

Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;

Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 261 vlta., informa que la Institución mencionada se encuentra inscripta en este Municipio como Entidad de Bien Público bajo Nº 108, que posee su documentación actualizada a la fecha y que realizó el  trámite de reempadronamiento;

Que en Acta de Inspección obrante a fs. 263, se verifica el destino y funcionamiento de los inmuebles en cuestión;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 268 vlta., manifiesta que, la Ordenanza Fiscal vigente, prevé la exención respecto del año en curso de la Tasa de Barrido y Limpieza, y considera que sólo podrá eximirse tal tasa, que en caso de que el Departamento Ejecutivo crea pertinente la eximición de la Tasa requerida, deberá proyectarse una Ordenanza especial a tales efectos;

Que la Secretaría de Gabinete a fs. 269 manifiesta que, estima aconsejable dar curso favorable a la presentación efectuada por la Asociación Mutual Sidecom;

Que el Departamento Verificaciones a fs. 271/273 informa el estado de deuda que la institución mantiene con este Municipio; y

 

Que   la  citada  Dirección  General  a fs. 276 vlta.,  manifiesta que  no posee   objeciones   de   carácter   legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a  fs. 274/275;

POR ELLO:      

rio”

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Exímese en el año 2015, a la “ASOCIACION MUTUAL SIDECOM”      – – – – – – – – – – – –                                con domicilio en calle 9 de Julio N° 919, de esta Ciudad,  Contribuyente Nº 7144-00, del pago de la Tasa por Inspección  de  Seguridad e Higiene y de los Derechos de Publicidad y Propaganda.-

ARTICULO 2º.-   El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                   – – – – – – – – – – – –                  únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en el mismo y solamente en el período enunciado.-

 

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el               – – – – – – – – – – – –    asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 24 de septiembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1864  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6378