DIGESTO

Expediente N°6389

Ordenanza: 6389
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 02-10-2015

Prorroga licitación de Transporte Público de Pasajeros

VISTO:         

                               El expediente Nº 4016–1931/98; y

CONSIDERANDO:

                               Que en dicho expediente obran los antecedentes de la Declaración del Estado de Emergencia en la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivos de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, dispuesto por Ordenanza Nº 5847/11, cuyo plazo fue prorrogado por Ordenanzas N° 5871/12, 6043/13, 6157/14 y 6242/14 hasta el 30 de abril de 2015;

Que dicho Estado de Emergencia de la prestación del referido servicio público tiene sus antecedentes en la Ordenanza Nº 3589/98, posteriormente modificado por Ordenanzas Nº 3908/00, Nº 3997/2000, Nº 4880/2006; y declarada su continuidad por Ordenanzas Nº 5655/10,  5847/11,  5871/12, 6043/13,  6157/14 y 6242/14;

Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6242/14 establece que en virtud de la prórroga estipulada en su artículo 1º, se mantienen vigentes las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 5871/12;

Que a su vez en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5871/12, se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa durante el Estado de Emergencia, con las modalidades que crea convenientes, con Empresas Privadas el servicio indicado en el mismo, como así también efectuar las gestiones y trámites que ello implique y a suscribir la documentación que fuere necesaria para el logro de tal objetivo cometido, sin que dicha contratación impida el llamado a Licitación Pública durante su transcurso;

Que a fs. 770/772 del expediente Nº 4016-36368/07 y a fs. 206/208 del expediente N° 23530/2010, obra la Ordenanza Nº 6242/14 donde en su artículo 1º, prorroga el Estado de Emergencia hasta el 30 de abril de 2015 o hasta tanto se produzca el proceso Licitatorio y/o lo que suceda en primer lugar, para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana; y en su artículo 3° autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios Ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre Sociedad Anónima, con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada y con la Empresa de Transporte Galarza Aníbal Roberto, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 232, del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y con los recorridos, horarios, frecuencias y régimen tarifario establecidos en la Ordenanza Nº 5565/10 y en su Anexo I, prestación que continuará hasta el 30 de abril de 2015;

Que mediante Ordenanza Nº 6304/14, se acepta la renuncia del Sr. Galarza Aníbal Roberto presentada ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, Ramal 7 – Los Pioneros, circunstancia por la cual no sería necesario hacer extensiva la prórroga del servicio de prestación del servicio de transporte público de pasajeros con respecto a dicha empresa;

Que a fs. 773 del expediente N° 4016-36368/07 y a fs. 209 del expediente N° 23530/2010, lucen los Convenios Ampliatorios suscriptos con fecha 31 de octubre de 2014 entre la Municipalidad de Campana y la Empresa Micro Omnibus Tigre Sociedad Anónima y con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada respectivamente, para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, hasta el 30 de abril de 2015;

Que cabe mencionar, que no se ha efectuado el llamado a Licitación Pública para la adjudicación del servicio dentro del plazo estipulado en el artículo 3º de la Ordenanza  Nº  5871/12,  debido  a que por Ordenanza Nº 6165/14 se convalida el Convenio suscripto con fecha 4 de diciembre de 2013, entre los Municipios de Zárate y Campana con la intervención de la Agencia Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, referente a la implementación  de un Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajero, cuya implementación se encuentra en tratativas entre dichos Municipios;

Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad y debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este servicio público continúe prestándose de manera ininterrumpida en beneficio de la clase trabajadora, los estudiantes, ancianos y niños que acostumbran utilizar este medio de movilización;

Que a fin de ser coherentes con dichas contrataciones resulta necesario mantener la Emergencia, sin perjuicio de que durante ese período el Municipio pueda convocar a Licitación Pública para la prestación del servicio, sin que pueda cuestionarse dicho acto licitatorio por parte de las empresas contratantes;

Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento Deliberativo; y

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 777 dictamina que, analizado el Proyecto de Ordenanza en cuestión, no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº                – – – – – – – – – – – –                           6242/14, hasta el 30 de abril de 2016, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-

ARTICULO 2º.-   En virtud de la prórroga que se establece en el artículo anterior,                – – – – – – – – – – – –                              mantiénense vigentes las disposiciones del artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº 5871/12.-

ARTICULO 3º.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios                     – – – – – – – – – – – –                               Ampliatorios para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A., y con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, hasta el 30 de abril de 2016.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 2 de octubre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 1919  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6389