DIGESTO

Expediente N°6398

Ordenanza: 6398
Año: 2015
Fecha de Sanción: 08-10-2015
Fecha de Promulgación: 12-10-2015

Parque Industrial SITCO camino el morejon a efectos de reubicación Pyme

VISTO:

                               Que por expediente N° 4016-5533/08 se da inicio a las actuaciones denominadas “Sector Industrial y Tecnológico Campana Oeste” (de ahora en más SITCO), sobre la parcela emplazada en el camino El Morejón, Ruta Provincial N° 9 Km. 79, que une Campana con Capilla de Señor, en tierras identificadas con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 410b, Partida 36.413, Matrícula 8801, Partido de Campana (14); y

CONSIDERANDO:

Que es iniciativa del Departamento Ejecutivo la necesidad de ofrecer a las PYMES ya consolidadas y desarrolladas en el casco urbano de Campana, la posibilidad de compra y desarrollo al costo hasta obtener una parcela apta para su radicación definitiva en propiedad. Con características ambientales y funcionales adecuadas a su desarrollo y a un costo que viabilice y haga conveniente su mudanza a corto plazo, permitiendo que las mismas salgan de diferentes situaciones de limitaciones a su desarrollo u otras no radicadas en Campana pero interesadas en hacerlo;

Que la propiedad municipal de una parcela de aproximadamente 20 hectáreas, ubicado sobre el Camino de la Red Secundaria Provincial 014-04, conocido localmente como “Camino del Morejón”, a una distancia de aproximadamente 6 Km. de su empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en un sector de desarrollo industrial, a 8 Km. de la ciudad y con cercanía a los accesos viales más importantes del país;

Que por Disposición Nº 27/2012 “Factibilidad del Sector Industrial Planificado” de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el proyecto de Agrupamiento Industrial oportunamente  presentado por el Departamento Ejecutivo del Municipio de Campana;

Que habiendo sido consultadas las empresas que conforman el universo a re localizar, manifestaron su interés en conformar algún modelo asociativo, Público-Privado, que permita instalarse en el SITCO y posteriormente, alcanzar el estándar de Parque Industrial, si la dotación de servicios, financiada por las mismas empresas radicadas y las diferentes reglamentaciones provinciales así lo permitieran, obteniendo la subdivisión de las parcelas y el título perfecto e individual sobre cada una, pero en el marco de un agrupamiento formal;

Que también manifestaron su conformidad respecto de asumir el costo de la tierra, de acuerdo a lo que manifieste el organismo encargado de las tasaciones oficiales;

Que acompañan la presente, las Cartas de Intención de algunas de las empresas a radicarse, así como un resumen de su estado actual;

Que atento al especial régimen de dominio que regula este tipo de emprendimiento, alcanzado por el Código Civil, la Ley Provincial Nº 13.744, su reglamentación, y las Ordenanzas Municipales aplicables, corresponde dictar las normas  que regulen el régimen al que estarán sometidas las parcelas, determinar los bienes y servicios públicos y privados municipales, y establecer las pautas para la administración, uso y mantenimiento de los bienes de uso común;

Que se fijan también las reglas mínimas que contendrá el futuro Reglamento de Administración y Funcionamiento, y las normas regulatorias de la administración de las cosas comunes, en consonancia con los artículos 8º, 10º, 12º, 15º, subsiguientes y concordantes de la Ley Provincial de Parques Industriales, Ley 13744;

Que deberá desarrollarse el Sector Industrial conforme a la Planificación que se dicte, pudiendo optar por las figuras contractuales que mejor se adecuen al propósito perseguido. En este sentido, podrá desarrollar el parque en una o más etapas, conforme lo considere más conveniente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 24º; 25º; 27º incisos 1), 2) y 9); artículo 28º  inciso  7); 55º; 56º y 159º de la Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.);

POR ELLO:

 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

TÍTULO I

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.-   La presente Ordenanza tiene por objetivos:

  • La necesidad de ofrecer a las PYMES ya consolidadas y desarrolladas en el casco urbano de Campana, la posibilidad de compra y desarrollo al costo hasta obtener una parcela apta para su radicación definitiva en propiedad. Con características ambientales y funcionales adecuadas a su desarrollo y a un costo que viabilice y haga conveniente su mudanza a corto plazo, permitiendo que las mismas salgan de diferentes situaciones de limitaciones a su desarrollo. Extendiendo la propuesta a otras no radicadas en Campana pero interesadas en hacerlo.
  • Mejorar en el marco del proyecto SITCO, el camino El Morejón, contemplando el impacto y las posibilidades de recaudación, emergentes del impacto en otras parcelas beneficiadas directamente por las mejoras.
  • Agrupar a las empresas a radicarse bajo una figura que permita la administración de sus recursos, a fin de alcanzar la dotación de servicios y el pago de las tierras que aporta el Municipio, sea este bajo la forma de cesión de parcelas desarrolladas o pago en efectivo.
  • Alcanzar el estándar de Parque Industrial, a mediano plazo, en cuanto la dotación de servicios, financiada por las mismas empresas radicadas y las diferentes reglamentaciones provinciales así lo permitieran. Estimándose el mismo en 4 años a partir de la efectiva radicación de las primeras empresas.
  • Obtener un precio base de las tierras afectadas (libre de mejoras), del organismo encargado de las tasaciones oficiales.
  • Dictar las normas que regulen el régimen al que estarán sometidas las parcelas, determinar los bienes y servicios públicos y privados municipales, y establecer las pautas para la administración, uso y mantenimiento de los bienes de uso común, tendientes en un todo a garantizar el carácter privado de cada unidad, en el marco de un agrupamiento formal.-

 

ARTÍCULO 2º.-   El Municipio afectará al proyecto SITCO la parcela emplazada en el       – – – – – – – – – – – –                                camino El Morejón, Ruta Provincial N° 9 Km. 79, que une Campana con Capilla de Señor, en tierras identificadas con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 410b, Partida 36.413, Matrícula 8801, Partido de Campana (14), para constituir un Sector Industrial Planificado que estará integrado por las parcelas que resulten de la aprobación del plano de mensura y subdivisión que en el futuro apruebe el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Geodesia – y la autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.744, conforme al proyecto a que se refiere el artículo 4º de la Ley citada, destacándose que ya ha sido aprobada la factibilidad por la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 7º de la Ley 13744, según Disposición Nº 27/2012, incorporado al expediente 5533/08.-

CAPÍTULO II

 

DE  LA LOCALIZACIÓN DE EMPRESAS

ARTÍCULO 3º.-   A efectos de la radicación de empresas interesadas, se establece que las   – – – – – – – – – – – –                               mismas deberán presentar un Resumen Ejecutivo de su proyecto, el que será evaluado por el Departamento Ejecutivo y sucesivas figuras que administren el proyecto, en la forma y con los requisitos que se reglamenten, estableciéndose un régimen de ventajas para aquellos que participen del financiamiento de la etapa inicial del SITCO.-

CAPÍTULO III

 

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTÍCULO 4º.-   A efectos de la consecución de los objetivos descriptos en el artículo 1º   – – – – – – – – – – – –                                de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo queda autorizado  a:

  • Elaborar todos los documentos y efectuar todas las acciones necesarias para obtener la aprobación de un Agrupamiento Industrial en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 13.744, por sí o por terceros o transfiriendo esas tramitaciones al consorcio a constituirse.
  • Determinar la planificación total y/o parcial del desarrollo del SITCO, en conjunto con las empresas interesadas, participando en base a su propiedad proporcional en cada instancia asociativa, en idénticas condiciones al resto de los participantes.
  • Establecer formalmente las pautas básicas para la formulación de los proyectos que deberán presentar las empresas interesadas en radicarse, en la medida que participe de las diferentes instancias que gestionarán el proyecto.
  • Garantizar la generación de un área de instalaciones, equipamiento e infraestructura comercial y de servicios, que facilite la operación eficiente de las industrias, constituya un entorno atractivo y posibilite el desarrollo del emprendimiento para transformarlo en una localización estratégica, dentro de las parcelas que surjan de la subdivisión del inmueble adquirido por las empresas particulares.
  • Reglamentar el modo de creación inicial del SITCO, aprobar los contratos constitutivos que fueran necesarios para el cumplimiento del artículo 1º. Fijar en conjunto con las empresas interesadas la reglamentación del Consejo de Administración, y toda otra normativa que haga a su funcionamiento. Transferir y/o entregar en comodato temporario las parcelas ubicadas en los mismos a los adquirentes inscriptos en el Registro pertinente, hasta el momento en el cual el emprendimiento tome su forma definitiva.
  • Firmar actas compromiso y cartas de intención para verificar la solvencia y factibilidad de los compradores, proponentes u oferentes, y para obtener aportes de los interesados, que tendrán como objeto el desarrollo de las obras civiles de infraestructura, dotación de instalaciones y/o servicios, pago de gastos generales del proyecto, previos a la constitución del formato de administración definitivo. Tales aportes podrán ser en dinero, y/o especie y/o obra a ejecutar por el postulante, previa evaluación del Departamento Ejecutivo. A tales efectos se procederá a la apertura de una cuenta especial.
  • Vender, conceder, ceder, otorgar la tenencia precaria, o transferir derechos, sobre la parcela original, así como sobre las parcelas del dominio privado municipal que resulten de la subdivisión de la parcela de origen, identificadas en el visto de la presente. Al consorcio de propietarios que integrarán las empresas interesadas en asociarse, a los fines de la presente. Tales contrataciones se podrán realizar sobre las futuras parcelas, e ir desarrollando el SITCO, hasta tanto el órgano Provincial pertinente perfeccione el plano de subdivisión, con ajuste a lo normado en el Decreto-Ley Nº 9533/80.
  • Administrar, por sí o por terceros, los espacios de dominio público y los de dominio privado municipal del predio, con excepción de las facultades que le correspondan al consorcio de copropietarios por aplicación de lo dispuesto en los artículos 10º de la Ley Nº 13.744.
  • Llevar a cabo acciones tendientes a promover las actividades y ventajas del emprendimiento.
  • Realizar por sí o a través de terceros acciones de marketing del emprendimiento, a los efectos de garantizar su puesta en marcha a corto plazo.
  • Realizar campañas para la captación de inversores, pudiendo participar, en ferias, congresos u otros del ramo.
  • Prestar asesoramiento a empresas públicas y/o privadas para la estructuración de ofertas de proyectos y procesos de inversión.
  • Prestar servicios comunes, por si o por terceros, dentro del ámbito de su competencia.
  • Aprobar o rechazar, Cartas de Intención, las propuestas de desarrollo y los Planes de Inversiones que presenten las empresas a radicarse en el Sector, hasta que el agrupamiento tome un carácter formal.
  • Abrir las cuentas, que por esta Ordenanza se autoriza, para cobrar, percibir, pagar y registrar todo otro movimiento presupuestario y/o financiero del SITCO, anterior a su constitución específica.
  • Abrir un Registro Público de Inscripción de Interesados en la compra de tierra dentro del SITCO, sean estas, empresas de las ya radicadas en Campana u otras interesadas. En este sentido se tendrá especial consideración sobre aquellas empresas radicadas en la Localidad de Campana, que se encuentren en condiciones relocalización geográfica, por el tipo de actividad desarrollada.
  • Reglamentar la presente Ordenanza, en todo cuando resulte pertinente, para su mejor ejecución y puesta en funcionamiento, siendo el Municipio específicamente quién venderá la tierra a los interesados individuales o al conjunto de interesados, según la etapa en la que esto se efectivizara, previa tasación oficial de las parcelas, sin la posibilidad de renunciar al recupero del valor de la tierra tasada, con sus correspondientes actualizaciones y en un plazo no mayor a los 5 años, sea en parcelas desarrolladas de dominio privado, y/o en el dinero en efectivo y/o especie y/o obra a ejecutar por el consorcio.-

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN DE DOMINIO

 

ARTÍCULO 5º.-   El régimen de dominio, transferencia y administración de los inmuebles – – – – – – – – – – – –                                que integren el SITCO se regirá por el Código Civil, sus leyes complementarias, entre otras, la Ley Provincial Nº 13.744, complementarias, su reglamentación, la presente Ordenanza y el Reglamento de Administración y Funcionamiento.-

DE LOS BIENES DEL DOMINIO MUNICIPAL

 

DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 6º.-   Serán bienes del dominio público las calles internas, espacios                  – – – – – – – – – – – –                                circulatorios y demás que determine la reglamentación de la Ley Nº 13.744 y que surjan de la subdivisión. Cabe destacar que las calles interiores del Parque Industrial, no obstante ser de propiedad del Municipio, no son bienes afectados al uso público, sino que son bienes de uso común del consorcio, sin conformar las calles, una parcela con derechos propios de representación en el consorcio.-

 

DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL

ARTÍCULO 7º.-   Hasta su transferencia a las empresas participantes, las parcelas               – – – – – – – – – – – –                               resultantes de la subdivisión, serán bienes del dominio privado municipal pudiendo ser esta subdivisión y traspaso, uno de los primeros objetivos del desarrollo mismo y siendo objeto específico del agrupamiento.-

ARTÍCULO 8º.-   La explotación y utilización de los bienes municipales anteriores a la                      – – – – – – – – – – – –                  formalización del consorcio que desarrolle el agrupamiento, se realizará con cargo a los titulares de las parcelas conforme con lo normado en el artículo 20º de la Ley Nº 13.744.-

DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

ARTÍCULO 9º.-   Serán parcelas de propiedad privada las que resulten de la aprobación     – – – – – – – – – – – –                               del plano de mensura y subdivisión aprobado por el Ministerio de Infraestructura – Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires –  y la autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.744, cuya titularidad dominial pueda ser transferida por la Municipalidad de Campana y/o por el consorcio que se hubiere constituido, y no estén destinadas a usos comunes o servicios comunes. Asimismo lo serán también las unificaciones y subdivisiones que se efectúen en el futuro sobre las fracciones originales que realicen los particulares, conforme a la normativa legal vigente.-

ARTÍCULO 10.-  Los bienes y servicios que hubieren sido construidos e implementados    – – – – – – – – – – – –                                por uno o más propietarios dentro de las parcelas para satisfacer demandas específicas, tales como desagües industriales, estacionamiento, iluminaciones complementarias y demás instalaciones serán de su exclusiva propiedad. La propiedad de las redes de servicios públicos prestados por terceros, se regirá por los contratos de concesión y demás normativa aplicable.-

NORMAS RELATIVAS A TODOS LOS BIENES

ARTÍCULO 11.-  El Departamento Ejecutivo y/o el consorcio a constituirse, podrá             – – – – – – – – – – – –                            desarrollar el SITCO en una o más etapas, en función de la cantidad de empresas interesadas en participar y en la cantidad de superficies que las mismas consideren necesarias. También podrá hacerlo empleando distintos tipos de contratación o agrupamiento.-

ARTÍCULO 12.-  Concluido el desarrollo, en el caso de haber parcelas remanentes sin            – – – – – – – – – – – –                          vender, seguirán en cabeza del consorcio, fideicomiso o figura definitiva que desarrollará el proyecto, excepto las que volverán al dominio privado de la Municipalidad, en calidad de pago por las tierras originales, en el caso de que se definiera que el pago de las tierras sea en esta especie.-

DERECHOS, OBLIGACIONES, RESTRICCIONES AL DOMINIO Y CARGAS

 

ARTÍCULO 13.-  Cada propietario ejercerá plenos derechos sobre la o las parcelas que       – – – – – – – – – – – –                             ocupe legalmente y sobre sus bienes y servicios privados, de acuerdo a lo que dispongan las normas en vigencia sean éstas nacionales, provinciales o municipales, las condiciones impuestas en el momento de la compra, las restricciones al uso que le comprendan y lo que disponga el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento.

En consecuencia, los propietarios de estos bienes y servicios podrán autorizar su uso a otras personas integrantes del Agrupamiento con base en algún título jurídico legítimo – tales como propietarios, arrendatarios, comodatarios, concesionarios o simples tenedores de parcelas, concesionarios de servicios comunes – a través del vínculo contractual, oneroso o gratuito, que consideren pertinente.-

ARTÍCULO 14.-  La disposición o gravamen con derechos reales por parte de los               – – – – – – – – – – – –                                propietarios sobre sus bienes, en ningún caso podrán afectar las áreas, parcelas, bienes y servicios o instalaciones de uso común o afectado a fines públicos. Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo, la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus veredas, como asimismo solventar las cargas que devengan de bienes y servicios externos a su propiedad. Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento. Pudiendo en todos los casos, en caso de que esto no ocurriera y luego de su comunicación, hacerlo el Agrupamiento, bajo la forma final que este tenga, a costo del propietario.-

TRANSFERENCIA PRIVADA

 

ARTÍCULO 15.-  En caso de venta y/o transferencia de parcelas, el propietario deberá        – – – – – – – – – – – –                               notificar al Municipio, consorcio, fideicomiso u Consejo de Administración, según la etapa en la que esas operaciones pudieran ocurrir, adjuntando información sobre el nombre o razón social del adquirente, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar, lo cual no implicará intromisión futura por parte del Municipio ni de las sucesivas figuras encargadas del desarrollo y posterior administración de las cosas comunes, sobre la disponibilidad de la propiedad privada.-

ARTÍCULO 16.-  Para la ejecución de cualquier acto jurídico que transfiera la tenencia,      – – – – – – – – – – – – –                               uso o goce sobre la parcela o parte de ella, que no sea a título de dueño, el cedente deberá notificar al Municipio, consorcio, fideicomiso u Consejo de Administración, según la etapa en la que esas operaciones pudieran ocurrir, y poner en conocimiento del explotador del predio, del Reglamento de Administración Construcción y Funcionamiento. Los beneficiarios de estos contratos en ningún caso podrán alegar desconocimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento de Administración y Funcionamiento. Los propietarios y los titulares de los derechos cedidos por alguna de las formas enumeradas en el presente artículo serán solidariamente responsables por el pago de los gastos de mantenimiento y servicios de uso común, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados entre las partes.-

CAPÍTULO V

 

DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 17.-  El Municipio, consorcio, fideicomiso u Consejo de Administración,        – – – – – – – – – – – –                               según la etapa en la que este se formalice, deberá proyectar el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento para presentar ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.744, el que deberá contener las especificaciones mínimas contempladas en el artículo 8º de la ley citada, atendiendo a lo dispuesto en la presente Ordenanza; particularmente en lo referente a tipos de asambleas, convocatoria, funcionamiento, quórum, asistencia, representación y demás aspectos que se consideren pertinentes.-

ARTÍCULO 18.-  Quedarán obligados en forma irrenunciable al cumplimiento del              – – – – – – – – – – – –                                Reglamento todos los propietarios, arrendatarios, y/o usuarios de los predios por cualquier título y la Municipalidad de Campana, promotora del agrupamiento industrial, teniendo el Municipio igual carácter que cada propietario particular, en proporción a la parte del conjunto que en cada momento no tuviera propietario u adherente particular.-

CAPÍTULO VI

 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COSAS COMUNES

ARTÍCULO 19.-  La administración de los bienes e intereses comunes de los titulares         – – – – – – – – – – – –                                dominiales de las parcelas industriales estará a cargo de un consorcio de copropietarios con carácter de Ente Administrador sin fines de lucro conforme con lo especificado en el artículo 10º de la Ley Nº 13.744, su reglamentación y las normas que en el futuro la reemplacen. Con adhesión obligatoria de los titulares de dominio y participación del Municipio en proporción a las parcelas que no tuvieran propietario u adherente específico a lo largo del desarrollo.-

“Viviendo el 130º Aniversario”

ARTÍCULO 20.- EL Consorcio de Copropietarios estará integrado por los siguientes órganos:

1)  Asamblea de copropietarios.

2) Consejo de Administración.

3) Administrador.

ARTÍCULO 21.-  En el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento    – – – – – – – – – – – –                               que proyecte el Departamento Ejecutivo, en conjunto con las empresas a radicarse, deberá especificarse, el modo de representación, funciones de los órganos, modos y formas de funcionamiento de cada uno de ellos.-

TÍTULO II

 

INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 22.-  En el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento    – – – – – – – – – – – –                               se establecerá un sistema de penalización para los incumplimientos sobre el plan de inversión, en los que los adherentes pudieran incurrir.-

TITULO III

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 23.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de las – – – – – – – – – – – –                                partidas correspondientes en el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 24.-  Hasta tanto se apruebe el plano de subdivisión y el Poder Ejecutivo        – – – – – – – – – – – –                               Provincial emita el Decreto a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 13.744, el Departamento Ejecutivo podrá, en los términos del artículo 4º, inciso 6, suscribir con interesados en radicarse en las parcelas que resulten de la subdivisión de la parcela, Cartas de Intención,  Manifestaciones de Interés y/u otros documentos que exterioricen la voluntad de las partes de constituir derechos sobre las futuras parcelas, teniendo como base los planos presentados a las autoridades provinciales y sujetándolos a la condición de que los mismos sean aprobados, que el decreto sea emitido, liberando al Municipio de toda responsabilidad si las condiciones no se cumplieren.-

ARTÍCULO 25.-  Hasta tanto se apruebe de manera definitiva el SITCO y a futuro             – – – – – – – – – – – –                                obtenga el carácter de Parque Industrial, la presente Ordenanza será de aplicación en un todo para las etapas preliminares, en particular mientras el actual predio se encuadre como Sector Industrial Planificado.-

ARTÍCULO 26.-  El Departamento Ejecutivo, elevará al Honorable Concejo Deliberante,   – – – – – – – – – – – –                                los informes de avance necesarios, haciendo hincapié sobre los hechos más relevantes del desarrollo del SITCO y futuro Parque Industrial.-

ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 8 días del mes de octubre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 23 de octubre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2014  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6398