Ordenanza: 6403
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-10-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015
Observatorio Municipal de Violencia de Género.
VISTO:
Que en el acontecer actual se visualizan situaciones de extrema vulnerabilidad para muchas personas de nuestra Localidad, donde la violencia ejercida para con ellas, las sitúa en un escenario de indefensión; y
CONSIDERANDO:
Que sabido es que nuestro país acumula nutrida legislación al respecto de estas temáticas;
Que desde el Departamento Legislativo no podemos ser ajenos a la violencia de género, considerándose así ineludible el mandato constitucional de garantizar la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de algún ciudadano;
Que los índices en nuestro país son alarmantes, pues cada 35 horas, una mujer muere por violencia de género;
Que las estadísticas globales dan cuenta que una de cada tres mujeres sufre algún tipo de violencia a lo largo de su vida; sin dejar de mencionar que muchos hombres también sufren violencia de género pero por la vergüenza social muchas veces no denuncian dichos actos, por lo que respecto de estos últimos resulta más difícil obtener estadísticas;
Que es menester romper el silencio para así comenzar a visibilizar la problemática de la violencia, que atraviesa la vida de muchas familias. Dotando de relevancia el real conocimiento de nuestra realidad para su análisis, y posterior debate, mejorando y profundizando los criterios de implementación de aquellas políticas que ya existen, generando espacios de intercambios entre profesionales, instituciones, ámbitos de seguridad y de justicia;
Que la violencia contra la mujer, y contra todo ser humano, viola: sus derechos humanos y libertades fundamentales: a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica, sexual, a la salud, a la dignidad, a la seguridad y a su desarrollo personal;
Que se hace necesaria la creación de un Observatorio de Violencia de Género con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en nuestra ciudad, encaminada a revertir esta situación;
Que la creación de dicho observatorio tendría además como objeto servir de órgano de estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia;
Que concentrar todas las fuerzas vivas de nuestra ciudad con las del Estado Municipal en este Observatorio, promueve y agiliza el intercambio de ideas, y acciones haciendo más eficiente y eficaz la consecución del objetivo en común;
Que se observa en nuestra ciudad, la voluntad y el trabajo de diferentes sectores en esta temática, pero en ninguna de ellas este Concejo está implicado, reconociendo en esto una invisibilizacion de tan compleja y dolorosa problemática;
Que es imprescindible favorecer una mayor coordinación y articulación entre quienes trabajan con esta temática. Aumentando la eficacia y oportunidad de la difusión de la información a todos los sectores sociales, generando productos estadísticos específicos; Mejorando la coordinación interinstitucional para evitar la duplicidad de esfuerzos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Observatorio Municipal de la Violencia de Género, como – – – – – – – – – – – – órgano integrador de las políticas contra la violencia de género que se lleven a cabo en el ámbito del Partido de Campana, bajo la orientación de una Comisión Directiva integrada por un representante de cada Bloque Político con representación en el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemática de la desigualdad y violencia de género, constituidas o a constituirse a tal fin.-
ARTÍCULO 2º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género tendrá como – – – – – – – – – – – – funciones:
- Coordinar conjuntamente con las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo, que lleven a cabo acciones contra la violencia de género planes para lograr la eficacia en sus funciones y en la utilización de recursos.
- Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su aplicación.
- Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.
- Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.
- Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
- Informar, mediante los medios de prensa locales, los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género.
- Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
- Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género.
- Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas.
- Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio Municipal – – – – – – – – – – – – de la Violencia de Género de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.-
ARTÍCULO 4º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género podrá crear grupos – – – – – – – – – – – – especiales de trabajo, integrados por personal del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que forman parte del Observatorio, para el desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.-
ARTÍCULO 5º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género invitará a – – – – – – – – – – – – participar de la comisión Directiva del artículo 1°, a: un representante de dependiente de la Dirección de Salud, a los profesionales del Programa Médicos Municipales existentes o a crearse relacionados al tema, a un representante del sistema de justicia local, a un representante de la policía, y a toda institución o ente que trabaje en esta temática.-
“Viviendo el 130º Aniversario”
ARTÍCULO 6º.- La condición de miembro del Observatorio Municipal no dará derecho a – – – – – – – – – – – – percibir retribución económica alguna.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de octubre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI
Campana, 19 de noviembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2213 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6403