Ordenanza: 6416
Año: 2015
Fecha de Sanción: 12-11-2015
Fecha de Promulgación: 20-11-2015
Creación del Organo de Control de la Concesión del Transporte Publico de Colectivos de Pasajeros.
VISTO:
El dilatado problema del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Campana, a través del tiempo, sobre el cual se viene extendiendo año tras año la emergencia en dicho servicio, sin solución de continuidad; y
CONSIDERANDO:
Que es un asunto de interés público, por lo cual el Estado debe implementar políticas públicas que faciliten el control y debido desarrollo, dadas las múltiples implicaciones que tiene este servicio en las personas y en el desarrollo social y económico del Estado Municipal;
Que el motivo antes expuesto señala la necesidad de contar de políticas de planificación, gestión y regulación, como así también la aplicación de sanciones;
Que para ello, sería necesario contar con un órgano específico de control donde se le atribuyan funciones de informar y el resultado de dicha actividad de control, auditoría y estadística respecto del desenvolvimiento del sistema de transporte público de pasajeros por concesionario y por colectivo y el cumplimiento de las concesiones vigentes, la cantidad de coches afectados para el recorrido asignado a la empresa concesionaria del servicio, frecuencia de los mismos, y demás datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento del contrato de concesión;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONCESIÓN DEL – – — – – – – – – – – – TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, al solo efecto de dotar de volumen técnico, por la necesidad de tener estadísticas y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión del servicio, sus recorridos, cantidad de coches afectados, y demás requisitos en cumplimiento de las Ordenanzas y leyes vigentes que regulan la actividad, pero no como medida de sustitución de facultades que le son propias al Honorable Concejo Deliberante de nuestra Ciudad.-
ARTICULO 2º.- El Órgano de Control de la concesión del transporte público colectivo de – – – – – – – – – – – – pasajeros estará compuesto por tres miembros, idóneos en la materia, propuestos por el Departamento Ejecutivo y designados por el Honorable Concejo Deliberante, cuya tarea se extenderá por el término de cuatro años, pudiéndose renovar solo por un período más de igual tiempo total o parcialmente, el que tendrá las funciones de control, con el cometido de informar a requerimiento del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, cuando estos lo requieran, el resultado de dicha actividad de control, auditoría y estadística respecto del desenvolvimiento del sistema de transporte público colectivo de pasajeros y el cumplimiento de las concesiones vigentes.-
ARTICULO 3º.- El Órgano de Control tiene entre sus funciones la de auditar el – – – – – – – – – – – – cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales por parte de los prestadores del servicio y las acciones de control que el Ejecutivo Municipal implemente sobre el sistema de transporte, así como el funcionamiento de los talleres de inspección vehicular que operen en el marco de las reglamentaciones respectivas.-
ARTICULO 4º.- Asimismo, es su función controlar el cumplimiento de las normas de – – – – – – – – – – – – calidad (ISO), la realización de encuestas y evaluaciones sobre la calidad del servicio y la satisfacción con el mismo por parte de los usuarios y el procesamiento y la publicación de datos estadísticos sobre el sistema, por períodos no mayor a tres meses.-
ARTICULO 5º.- Este organismo deberá ocuparse de analizar las bases de cálculo de los – – – – – – – – – – – – regímenes tarifarios y dictaminar sobre las mismas a solicitud del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo; asimismo, también analizará los recorridos y frecuencias por líneas y por colectivo.-
ARTICULO 6º.- También será de su obligación informar, proteger y asesorar a los – – – – – – – – – – – – usuarios del servicio de transporte público colectivo de pasajeros concesionado y a las asociaciones que estos conformen sobre sus derechos, asegurándoles un trato equitativo y acceso a la información. Además, el Órgano de Control deberá recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen, para lo cual habilitará mecanismos de atención al público. Como así también deberá implementar y habilitar una línea telefónica de llamadas 0800.-
ARTICULO 7º.- Deberá asegurar el acceso a la provisión de la tarjeta SUBE, sobre todo – – – – – – – – – – – – en los barrios periféricos, y zonas rurales de nuestro Partido, facilitando para ello la admisión de expendio a través de distintos medios barriales, como kioscos, almacenes, o distintas proveedurías donde sea posible.-
ARTICULO 8º.- También deberá gestionar ante los Entes correspondientes los pases – – – – – – – – – – – – pases libres para personas discapacitadas y sus acompañantes que así lo requieran, como así también pases con becas completas o medias becas a docentes que deban trasladarse a zonas consideradas rurales, y a alumnos que por situación de lejanía con su lugar de estudios o precariedad económica familiar así lo requieran.-
ARTICULO 9º.- El Órgano de Control asistirá al Honorable Concejo Deliberante y al – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo en la elaboración de políticas de planificación, gestión y regulación y aconsejará sobre la aplicación de sanciones.-
ARTICULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL JORGE GOZO
Campana, 20 de noviembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2247 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6410