Ordenanza: 6411
Año: 2015
Fecha de Sanción: 12-11-2015
Fecha de Promulgación: 20-11-2015
Disponer mes de octubre de cada año mes de la concientización y prevención del cáncer de mama.
VISTO:
La necesidad de colaborar con la concientización y prevención de temáticas y flagelos actuales que perjudican la salud de un importante grupo poblacional; y
CONSIDERANDO:
Que no obstante ser el cáncer de mama uno de los cánceres tumorales que se conoce desde la antigüedad, cada día afecta a mayor cantidad de personas;
Que el cáncer es el resultado de mutaciones, o cambios anómalos, en los genes que regulan el crecimiento de las células y las mantienen sanas. Los genes se encuentran en el núcleo de las células, el cual actúa como la “sala de control” de cada célula. Normalmente, las células del cuerpo se renuevan mediante un proceso específico llamado crecimiento celular: las células nuevas y sanas ocupan el lugar de las células viejas que mueren. Pero con el paso del tiempo, las mutaciones pueden “activar” ciertos genes y “desactivar” otros en una célula. La célula modificada adquiere la capacidad de dividirse sin ningún tipo de control u orden, por lo que produce más células iguales y genera un tumor. ( http://www.cancer.org);
Que un tumor puede ser benigno (no es peligroso para la salud) o maligno (es potencialmente peligroso). Los tumores benignos no son considerados cancerosos: sus células tienen una apariencia casi normal, crecen lentamente y no invaden tejidos próximos ni se propagan hacia otras partes del cuerpo. Los tumores malignos son cancerosos. De no ser controladas, las células malignas pueden propagarse más allá del tumor original hacia otras partes del cuerpo. ( http://www.cancer.org);
Que el término “cáncer de mama” hace referencia a un tumor maligno que se ha desarrollado a partir de células mamarias. Generalmente, el cáncer de mama se origina en las células de los lobulillos, que son las glándulas productoras de leche, o en los conductos, que son las vías que transportan la leche desde los lobulillos hasta el pezón. Con menos frecuencia, el cáncer de mama puede originarse en los tejidos estromales, que incluyen a los tejidos conjuntivos grasos y fibrosos de la mama. (http://www.cancer.org);
Que esta enfermedad ocurre casi exclusivamente en las mujeres, pero los hombres también la pueden padecerla, situación que debe darse a conocer plenamente;
Que a nivel internacional se buscó la forma de lograr una concientización al respecto y se unifico dicha situación en un símbolo denominado el lazo rosado. Esta cinta rosa es un símbolo internacional usado por personas, compañías y organizaciones que se comprometen a crear conciencia sobre el cáncer de mama;
Que el primer lazo rosado fue introducido por la Fundación Susan G. Komen del Cáncer de Mama, ellos regalaron viseras rosadas a los sobrevivientes del Cáncer de Mama que estaban corriendo en el Maratón por la Cura desde finales del año 1990. Un par de meses después, en el año 1991 cada participante de la Carrera de la Ciudad de Nueva York recibió un lazo rosado. ( ww5.komen.org);
Que con el uso del Lazo Rosa busca concienciar sobre el cáncer de Mama, en pos de la Prevención, Detección, Cura y Cuidados;
Que también a nivel internacional, se realizan en el mes de octubre de cada año una maratón. En octubre de 1983, la Maratón por la Cura fue realizado por primera vez con 700 inscriptos. Con el tiempo esta maratón se convirtió en la serie 5K más grande de los Estados Unidos;
Que el Día Mundial del Cáncer de Mama es el 19 de octubre, y lo que se intenta en esa fecha es hacer tomar conciencia a todas las mujeres de que cuanto más
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“Viviendo el 130º Aniversario”
temprano se realiza un diagnóstico más posibilidades habrá de erradicar la enfermad del cuerpo;
Que aparece oportuno desde este Cuerpo, legislar al respecto, creando el mes municipal de concientización del cáncer de mama, y hacerlo extensivo a todos los tipos de cáncer, generándose diferentes actividades al respecto en miras de lograr la prevención, detección y tratamiento y con ello mejorar la calidad de vida de todos los habitantes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Disponiendo al mes de Octubre de cada año, como el mes de – – – – – – – – – – – – concientización y prevención del cáncer de mama, y de todos los tipos de cáncer existentes.-
ARTÍCULO 2°.- El mes de la Concientización sobre el Cáncer de Mama y sobre todos los – – – – – – – – – – – – tipos de cáncer, es una campaña de salud con el objetivo de aumentar la concientización sobre la enfermedad, su prevención y su cura. La organización del evento quedará bajo la órbita de la o las Secretarías que por su competencia disponga el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Serán actos obligatorios a realizar durante el mes de octubre de cada año, – – – – – – – – – – – – por la o las secretarías responsables, los siguientes:
- La entrega, o la puesta a disposición, de cintas rosas, a quienes concurran a cualquier dependencia municipal. Asimismo será acto obligatorio a realizar durante una semana del mes de octubre de cada año, por la Secretaría que corresponda, la organización de actividades de información para la prevención y concientización, disponiendo a tal efecto del personal debidamente capacitado y habilitado.-
ARTÍCULO 4°.- Serán actos voluntarios a realizar durante el mes de octubre de cada año, – – – – – – – – – – – – por la o las Secretarías responsables, los siguientes:
- La prestación de servicios médicos para la detección de cualquier tipo de cáncer.
- La organización de una maratón o caminata conmemorativa el día 19 de Octubre o el primer día inhábil o feriado posterior.
- Invitar a todos los empleados municipales a llevar colocado el lazo rosa durante el mes de octubre de cada año.
- Iluminar los edificios públicos con el color rosa.-
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 120 – – – – – – – – – – – – días de aprobada la misma por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase la reserva de las partidas presupuestarias correspondientes – – – – – – – – – – – – para que en el próximo periodo pueda ponerse en ejecución la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI
Campana, 20 de noviembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2248 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6411