Ordenanza: 6416
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015
Convalidación de Contrato GMS S.A Municipalidad de Campana-
VISTO:
El expediente Nº 4016-31.863/2007 – Cuerpo V; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1181/1182 luce copia de Ordenanza N° 6248 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 1° de diciembre de 2014 y promulgada por el Departamento Ejecutivo esa misma fecha, mediante la cual se convalida en todas sus partes el Acuerdo Aclaratorio del Contrato de Asistencia Técnica para las Actividades de Optimización, Control y Seguimiento de la Recaudación de las Tasas y Contribuciones Municipales obrante en copia a fs. 1118, por el que se conviene aclarar que la retribución mensual del contratista por los servicios prestados durante el período correspondiente a los meses de enero de 2014 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive, se calculará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la cláusula 7° (séptima) del Contrato suscripto el 1° de enero de 2008 convalidado por la Ordenanza N° 5211/2008 y prorrogado mediante el Decreto N° 2685/2011, y no podrá superar la suma de quinientos ochenta mil pesos ($ 580.000.-), continuando plenamente vigente en todas sus cláusulas y condiciones, siendo aplicables las aclaraciones instrumentadas por el mencionado Acuerdo Aclaratorio;
Que corre agregada a fs. 1197 solicitud efectuada por este Municipio el día 1° de diciembre de 2014 mediante la cual se manifiesta entre otras, la voluntad de celebrar nuevo Acuerdo Aclaratorio del Contrato de Asistencia Técnica para las Actividades de Optimización, Control y Seguimiento de la Recaudación de las Tasas y Contribuciones Municipales, por un período de doce (12) meses, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de ese mismo año, que la retribución mensual del contratista por los servicios prestados se calculará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la cláusula 7° (séptima) del Contrato originario indicado en el párrafo anterior, y no podrá superar la suma de quinientos ochenta mil pesos ($ 580.000.-), continuando plenamente vigente en todas sus cláusulas y condiciones, siendo aplicables las aclaraciones instrumentadas por el aludido Acuerdo Aclaratorio cuya copia de proyecto obra a fs. 1198/1199, que la empresa en cuestión mediante nota obrante a fs. 1201 acepta suscribir dicho Acuerdo manifestando asimismo que, la decisión se realiza en el marco de una relación conjunta de continua colaboración y acompañamiento de la gestión del gobierno Municipal;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 1205 manifiesta que, no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Acuerdo Aclaratorio que se pretende suscribir;
Que a fs. 1207/1208 obra copia del correspondiente Acuerdo Aclaratorio celebrado “Ad–Referendum” de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, suscripto el 5 de diciembre de 2014;
Que conforme sus registros la Contaduría Municipal agrega a fs. 1229 detalle respecto de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015, del que se desprende que, entre el promedio mensual base y lo efectivamente recaudado, la diferencia supera al tope establecido de quinientos ochenta mil pesos ($ 580.000), corroborándose el beneficio a favor del Municipio, siendo que la retribución mensual a la empresa GMS S.A. por los servicios prestados respecto de los indicados meses transcurridos sería mayor a dicho tope establecido en el Acuerdo Aclaratorio en cuestión;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto la aludida operatoria debe estar autorizada por el Departamento Deliberativo, conforme lo establecido en la cláusula 13° (decimotercera) del Contrato en cuestión; y
Que tanto la Contaduría Municipal como la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 1233 y fs. 1233 vlta., respectivamente, no tienen objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 1230/1232;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Acuerdo Aclaratorio del Contrato – – – – – – – – – – – – de Asistencia Técnica para las Actividades de Optimización, Control y Seguimiento de la Recaudación de las Tasas y Contribuciones Municipales, cuya copia obra a fs. 1207/1208 del expediente 4016-31.863/2007 – Cuerpo V, mediante el cual la empresa GMS S.A. y la Municipalidad de Campana convienen aclarar que la retribución mensual del contratista por los servicios prestados durante el período correspondiente a los meses de enero de 2015 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive, se calculará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la cláusula 7° (séptima) del Contrato suscripto el 1° de enero de 2008 convalidado por la Ordenanza N° 5211/2008 y prorrogado mediante el Decreto N° 2685/2011, y no podrá superar la suma de quinientos ochenta mil pesos ($ 580.000.-), continuando plenamente vigente en todas sus cláusulas y condiciones, siendo aplicables las aclaraciones instrumentadas por el mencionado Acuerdo Aclaratorio.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 3 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2388 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6416