DIGESTO

Expediente N°6431

Ordenanza: 6431
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015

Convalidación de Convenio Ministerio de Agricultura Ganaderia y Pesca para la adquisición de insumos productivos y material de infraestructura en virtud de la Emergencia Agropecuaria

VISTO:

El expediente N° 4016-23523/2015 y su alcance 1; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se impulsa la declaración de la emergencia en el Partido de Campana;

Que en el alcance 1 del expediente Nº 4016-23523/15 se solicita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, financiamiento por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-) para la reparación y mejoramiento de 10 (diez) kilómetros de caminos rurales, tal como luce a fs. 2 del mismo;

Que asimismo, a fs. 16 del expediente citado, se solicita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) destinados para la asistencia económica a los afectados a fin de sostener la actividad agropecuaria y reducir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios;

Que a fs. 18/28 consta el detalle el proyecto en el cual se usarán los fondos destinados como ayuda económica para los productores alcanzados por la emergencia agropecuaria;

Que a fs. 33/164, lucen declaraciones juradas y documentación de cada uno de los productores alcanzados por la Emergencia Agropecuaria;

Que a fs. 166/175 constan fotocopias simples del Convenio 396/2015 firmado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Campana en el marco de la Ley N° 26.509 por el cual, el Ministerio se compromete a otorgar a la Municipalidad la suma de PESOS DOS MILLONES                 ($ 2.000.000.-), los que serán destinados hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-) para la adquisición de tosca y hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) a productores agropecuarios y hortícolas para la adquisición de insumos productivos y material de infraestructura;

Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº  6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y

Que el presente Convenio Marco se suscribió “Ad-Referendum” de su aprobación  por   parte   del   Honorable   Concejo  Deliberante, dada  la  necesidad  y urgencia de la situación acaecida; y

Que la Contaduría Municipal, la Secretaría de Economía y la Dirección General de Asuntos Legales, dictaminan respectivamente a fs. 180 y 180 vlta., que no tienen objeciones que formular respecto al proyecto de Ordenanza que corre agregado a fs.  176/178;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el Convenio Marco y sus Anexos,              – – – – – – – – – – – –                              cuyas fotocopias corren a fs. 166/175 del expediente Nº 4016-23523/2015 –Alcance 1-, suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Ministro Ing. Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA y la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Doña Stella Maris GIROLDI, por el cual, el Ministerio se compromete a aportar asistencia económica por la suma de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), los que serán destinados hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL             ($ 1.300.000.-) para la adquisición de tosca y hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) a productores agropecuarios y hortícolas para la adquisición de insumos productivos y material de infraestructura, en virtud de la Emergencia Agropecuaria declarada en el Partido de Campana, en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el expediente consignado precedentemente.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 3 de diciembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2408  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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