DIGESTO

Expediente N°6434

Ordenanza: 6434
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015

Convalidación de Beneficios de la Ordenanza 3283/96 a las personas que cumplan con las condiciones fijadas.

VISTO:

El expediente Nº 4016-10392/1989; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo obran los antecedentes de las Ordenanzas Nº 2440/89, 2612/90, 2731/91, 2821/92, 2907/93, 3033/94, 3173/95, 3346/96, 3474/97, 3646/98, 3823/99, 4019/00, 4154/01, 4322/02, 4469/03, 4658/04, 4845/05, 4965/06, 5084/07, 5251/08, 5483/09, 5672/10, 5822/11, 5953/12, 6117/13 y 6255/14,  por las que se facultó al Departamento Ejecutivo para eximir, mediante la sanción del pertinente acto administrativo, del pago de deudas por tasas y/o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos, a los contribuyentes alcanzados por los beneficios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente durante el año de origen de las mismas o en la Ordenanza Nº 2064/86, que acreditan fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello, y cuyas solicitudes de exención hayan sido registradas durante los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente;

Que la Ordenanza Nº 3283/96 establece las normas a las que queda sujeto el beneficio de la exención del pago de las tasas municipales para jubilados y pensionados del Partido de Campana;

Que según el artículo 6º de dicha Ordenanza, los pedidos de acogimiento a sus beneficios deben haberse hecho entre el 1º de mayo y el 31 de julio de cada año;

Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha recibido tales solicitudes, por parte de un gran número de jubilados y/o pensionados, y ha constatado que existe numerosa población de vecinos que por su difícil situación socioeconómica no pueden afrontar el pago de sus obligaciones fiscales;

Que la misma situación se produce con respecto a entidades de bien público o instituciones que no han podido abonar las tasas municipales que afectan a su inmueble;

Que por otro lado, las Ordenanzas mencionadas al principio facultaban también al Departamento Ejecutivo para conceder el beneficio de la exención, aún de ejercicios vencidos, en los casos que se presentaren por entidades públicas o privadas o entidades de bien público reconocidas por el Municipio, siempre que acrediten fehacientemente los requisitos exigidos para ello con anterioridad al 31 de diciembre de cada año con fundamento de los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda;

               

Que es justo y necesario adoptar, como en años anteriores, medidas que eliminen el estado de incertidumbre y de expectativa que afecta a los interesados acerca de su situación fiscal frente al Municipio;

Que los pedidos referidos han sido formulados durante el presente ejercicio, pretendiendo la exención de uno o varios años anteriores, lo que resulta posible  atender favorablemente conforme a la Resolución del 13 de septiembre de 1995 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ratificada por la Circular Nº 386 del mismo Tribunal que en fotocopia corre adjunta en los folios Nº 115 a 118 la  cual sustenta el criterio de que los Municipios que hubieran decretado exenciones para el pago de tributos, podrán considerar beneficiarios de tales franquicias a los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieren, en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a los mismos, siempre que no hubieran abonado las tasas correspondientes; y

Que de acuerdo con los hechos y antecedentes citados en virtud de lo normado en el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Departamento Deliberativo puede sancionar la Ordenanza que materialice esa iniciativa, a fin de regularizar en definitiva la materia;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Decláranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96      – – – – – – – – – – – –                               (t.v.), a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma, solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Decláranse alcanzadas por los beneficios del artículo 55 de la Ordenanza – – – – – – – – – – – –                               fiscal  vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Facúltase al  Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las    – – – – – – – – – – – –                               solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2014 por entidades públicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas.-

ARTICULO 4º.- Los beneficios que se concedan en el marco de esta Ordenanza                    – – – – – – – – – – – –                               comprenderán únicamente a las cuotas que se encuentren impagas correspondientes a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por los períodos que respectivamente se indica.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 3 de diciembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2411  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6434

LA PRESENTE ORDENANZA CONTIENE ANEXO I, QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE Nº 4016-10392/1989; CONSULTAR EN SECRETARÍA DE GOBIERNO Y GESTIÓN PÚBLICA, MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.