Ordenanza: 6439
Año: 2015
Fecha de Sanción: 26-11-2015
Fecha de Promulgación: 03-12-2015
Derogación de Derecho de uso de puertos playas y riberas antenas etc.
VISTO:
La Ordenanza N° 5993/2012; y
CONSIDERANDO:
Que la misma entre otras disposiciones incorpora al texto de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v.), el CAPÍTULO XXVII – DERECHO DE USO DE PUERTOS, PLAYAS Y RIBERAS, con los artículos que lo integran;
Que el texto vigente del artículo 227 de la Ordenanza Fiscal establece que son de dominio público de esta Municipalidad: los puertos, playas y riberas internas de los ríos, los puertos, playas y riberas externas de los ríos, los puertos, playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de agua;
Que el artículo 227 referido al establecer un “Derecho de Uso de los Puertos” tuvo por finalidad crear un tributo municipal (tasa) con destino a financiar la prestación de servicios locales; tales como “…la preservación de las áreas naturales, el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, al equipamiento turístico-recreativo y a otros fines comunitarios similares” (cfr. inc. 8 del art. 227 cit), en razón del “…deterioro diferencial que se produce en la infraestructura vial del Partido de Campana, por el uso intensivo realizado por vehículos de tránsito pesado por otra parte el uso de puertos, playas y riberas…” (cfr. Considerando de la Ordenanza Nº 5993 que incorpora dicha disposición legal a la Ordenanza Fiscal);
Que a raíz de algunas solicitudes formuladas por empresas radicadas en la zona, se puso en consideración dicha norma, habiéndose sometido a consulta de la Asesoría General de Gobierno que determinó:
Que los puertos son cosas o bienes de dominio público, en tanto así lo establece expresamente el inciso 2° del artículo 2340 del Código Civil, y en principio se encuentran sujetos a la jurisdicción nacional (cfr. art. 8 de la Ley de Navegación N° 20.094);
Que la administración y explotación del puerto de Campana fue transferida por la Nación a la Provincia de Buenos Aires mediante Convenio de Transferencia de los Puertos Nación – Provincia de fecha 12 de junio de 1991, Ley N° 11.206 y art. 6 inc. c) del Decreto N° 1579/92;
Que si se considerara como prestación a cargo del Municipio el uso de los espacios, se estaría vulnerando la normativa precedentemente citada que pone a cargo de la Provincia de Buenos Aires la explotación y administración de los puertos transferidos por la Nación y le confiere -entre otros- la potestad de otorgar dichos permisos;
Que ello no implica desconocer las potestades tributarias del Municipio consagradas en la Ley Fundamental;
Que por lo expuesto corresponde derogar las normas legales que regulan el “derecho de uso de puertos, playas y riberas” previsto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y consecuentemente modificar las numeraciones de los capítulos siguientes;
Que tanto la Contaduría Municipal como la Dirección General de Asuntos Legales en forma coincidente no poseen objeciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 5993/12.-
ARTICULO 2º.- Derógase el CAPÍTULO XXVII – DERECHO DE USO DE – – – – – – – – – – – – PUERTOS, PLAYAS Y RIBERAS, y los artículos 227, 228 y 229 de la Parte Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (texto vigente según modificación introducida por Ordenanza N° 5993/12.).-
ARTICULO 3º.- Derógase el CAPÍTULO XXVII DERECHO DE USO DE – – – – – – – – – – – – PUERTOS, PLAYAS Y RIBERAS y el artículo 55 de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza N° 2837/92.-
ARTICULO 4°.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la Parte – – – – – – – – – – – – Especial de la Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal, texto vigente según modificación introducida por Ordenanzas N° 6135/13, 6258/13, y por la presente conforme se establece:
CAPITULO XXVIII – TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL, artículos 230, 231, 232, 233 por:
CAPITULO XXVII – TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL, artículos 229, 230, 231, 232.
CAPITULO XXIX – TASA APORTE PARA LA SALUD PUBLICA, artículo 234 por:
CAPITULO XXVIII – TASA APORTE PARA LA SALUD PUBLICA, artículo 233
CAPITULO XXX – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículo 235 por:
CAPITULO XXIX – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículo 234
CAPÍTULO XXXI – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 236, 237, 238 y 239, por:
CAPÍTULO XXX – DISPOSICIONES GENERALES, artículos 235, 236, 237 y 238.-
ARTICULO 5°.- Modifícase la numeración de los Capítulos y artículos de la – – – – – – – – – – – Ordenanza N° 2837/92 – Ordenanza Impositiva (texto vigente según modificación introducida por Ordenanzas N° 6135/13, 6258/13, y por la presente conforme se establece:
CAPITULO XXVIII – TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL, artículos 56 y 57, por:
CAPITULO XXVII – TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE
“Viviendo el 130º Aniversario”
LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL, artículos 55 y 56.
CAPITULO XXIX – TASA APORTE PARA LA SALUD PUBLICA, artículo 58 por:
CAPITULO XXVIII – TASA APORTE PARA LA SALUD PUBLICA, artículo 57
CAPITULO XXX – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 por:
CAPITULO XXIX – INDICE DE CORRECCIÓN DE VALORES, artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.
CAPÍTULO XXXI – VENCIMIENTOS, artículo 66 por:
CAPÍTULO XXX – VENCIMIENTOS, artículo 65.
CAPÍTULO XXXII – DISPOSICIONES GENERALES, artículo 67, 68, 69 y 70 por:
CAPÍTULO XXXI – DISPOSICIONES GENERALES, artículo 66, 67, 68 y 69.-
ARTÍCULO 6º.- La presente norma se publicará en una Edición Especial del Boletín – – – – – – – – – – – – Municipal y entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de noviembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 3 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2416 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6439