DIGESTO

Expediente N°6456

Ordenanza: 6456
Año: 2015
Fecha de Sanción: 17-12-2015
Fecha de Promulgación: 28-12-2015

Adhesión de la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos

VISTO:

La Ley Provincial Nº 14772 que crea el Programa Provincial #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia de género; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley Nº 14772 el Estado Provincial decidió adoptar una actitud activa desde el punto de vista educativo y cultural para propender a la erradicación de la violencia de género;

Que esta ley establece en todos los lugares dependientes de la Provincia donde se desarrollan actividades de formación o capacitación deberán dictarse módulos formativos relacionados con la temática;

Que esta formación alcanza a todos los niveles educativos de la Provincia y se comenzará a aplicar en el segundo semestre del año 2016;

Que en nuestro país reviste una especial gravedad la problemática del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género;

Que además la violencia contra la mujer adopta variadas alternativas que van desde la violencia verbal hasta el homicidio, pasando por las lesiones;

Que según la ONG La Casa del Encuentro, 277 mujeres fueron asesinadas en 2014 en crímenes de género;

Que en consecuencia, se vuelve de vital importancia que desde el Estado Municipal se adhiera a las disposiciones de la Ley Provincial en materia de educación contra la violencia de género y se adopten además medidas activas en igual sentido en el ámbito de competencia del Municipio;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Adhiérase la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas   – – – – – – – – – – – –                              en la Ley Provincial Nº 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia contra las mujeres.-

ARTICULO 2º.-  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa de       – – – – – – – – – – – –                              Prevención de la Violencia de Género, que se basará sobre los conceptos de:

  1. Perspectiva de género.
  2. Derechos de las Mujeres.
  3. Erradicación de la violencia.-

ARTICULO 3º.-  El Municipio de Campana deberá brindar capacitación y concientización – – – – – – – – – – – –                              sobre los puntos mencionados precedentemente a todo el personal del Municipio y a las personas que concurran a cualquier tipo de taller o actividad dependiente del Municipio de Campana, con una carga horario no inferior a seis (6) horas cátedra y a partir del segundo semestre del año 2016.-

ARTICULO 4º.-  Las erogaciones que contemple la aplicación de la presente, serán            – – – – – – – – – – – –                              estipuladas en el Presupuesto General de Gastos para el año 2016 para la administración municipal.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                              SERGIO D. ROSES                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

 

AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA

Campana, 28 de diciembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2523  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                     SEBASTIÁN ABELLA

       Secretario de Gobierno y                                                  Intendente Municipal

             Gestión Pública

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