Ordenanza: 6456
Año: 2015
Fecha de Sanción: 17-12-2015
Fecha de Promulgación: 28-12-2015
Adhesión de la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14772 que crea el Programa Provincial #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia de género; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 14772 el Estado Provincial decidió adoptar una actitud activa desde el punto de vista educativo y cultural para propender a la erradicación de la violencia de género;
Que esta ley establece en todos los lugares dependientes de la Provincia donde se desarrollan actividades de formación o capacitación deberán dictarse módulos formativos relacionados con la temática;
Que esta formación alcanza a todos los niveles educativos de la Provincia y se comenzará a aplicar en el segundo semestre del año 2016;
Que en nuestro país reviste una especial gravedad la problemática del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género;
Que además la violencia contra la mujer adopta variadas alternativas que van desde la violencia verbal hasta el homicidio, pasando por las lesiones;
Que según la ONG La Casa del Encuentro, 277 mujeres fueron asesinadas en 2014 en crímenes de género;
Que en consecuencia, se vuelve de vital importancia que desde el Estado Municipal se adhiera a las disposiciones de la Ley Provincial en materia de educación contra la violencia de género y se adopten además medidas activas en igual sentido en el ámbito de competencia del Municipio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas – – – – – – – – – – – – en la Ley Provincial Nº 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia contra las mujeres.-
ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa de – – – – – – – – – – – – Prevención de la Violencia de Género, que se basará sobre los conceptos de:
- Perspectiva de género.
- Derechos de las Mujeres.
- Erradicación de la violencia.-
ARTICULO 3º.- El Municipio de Campana deberá brindar capacitación y concientización – – – – – – – – – – – – sobre los puntos mencionados precedentemente a todo el personal del Municipio y a las personas que concurran a cualquier tipo de taller o actividad dependiente del Municipio de Campana, con una carga horario no inferior a seis (6) horas cátedra y a partir del segundo semestre del año 2016.-
ARTICULO 4º.- Las erogaciones que contemple la aplicación de la presente, serán – – – – – – – – – – – – estipuladas en el Presupuesto General de Gastos para el año 2016 para la administración municipal.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA
Campana, 28 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2523 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6456