Ordenanza: 6448
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-12-2015
Fecha de Promulgación: 30-12-2015
Sustitución de los Art. 46484950 y 51 de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal sobre los gravamenes derechos tasas y patentes.
VISTO:
El Decreto – Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), y la Ordenanza N° 2460/89 (Ordenanza Fiscal) (t.v.); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar y proveer un mejor sistema tributario que contemple la justicia, equidad, simplicidad y fortalecimiento de dicho sistema;
Que se pretende en esta oportunidad modificar los recargos y multas por omisión en el ingreso de tributos y por defraudación fiscal, aplicables a los contribuyentes y/o responsables que no cumplen normalmente con sus obligaciones fiscales o que lo hicieren parcialmente, en pos de fortalecer la equidad en la percepción del tributo;
Que atento a la situación económica actual y a los índices inflacionarios existentes, se pretende propiciar medidas como las mencionadas que conciernen a la administración tributaria y que contribuyen en consecuencia al buen funcionamiento de la política económica de la Municipalidad; y
Que resulta apropiada dicha modificación para que el Municipio pueda continuar disponiendo de los recursos económicos necesarios para afrontar la prestación de los servicios a su cargo de manera normal y eficaz, frente a la Comunidad beneficiaria de ello;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE –
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos 46, 48, 49, 50 y 51 de la – – – – – – – – – – – – Ordenanza N° 2460/89 – Ordenanza Fiscal (t.v), por los siguientes:
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ARTÍCULO 46º.– Por la mora en el pago de las tasas, tributos, patentes, – – – – – – – – – – – – derechos, gravámenes de cualquier naturaleza y multas legislados en la Ordenanza Fiscal vigente, será aplicable un recargo del cuatro (4%) por ciento de interés mensual desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de su efectivo pago. Cuando la Municipalidad practique determinación de oficio, u habiéndose iniciado el proceso de fiscalización del tributo, o bien el contribuyente efectúe un convenio de pago refinanciando total o parcialmente su deuda, ésta podrá aplicar un porcentaje de recargo de hasta un ocho (8 %) por ciento mensual sobre el gravamen omitido y determinado por el fisco. Los porcentajes que se mencionan serán liquidados considerando la fracción del mes como mes entero.- | |
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ARTÍCULO 48°.- Se aplicará, en caso de omisión total o parcial en el – – – – – – – – – – – ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, una multa por omisión. El Departamento Ejecutivo graduará dicha multa entre un veinte (20%) por ciento y un cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Esto, en tanto, no corresponda la aplicación de la multa por defraudación o la no aplicación de sanción alguna por tratarse de una infracción motivada en un error excusable de hecho o de derecho. Constituyen situaciones particulares, que son pasibles de multa, las siguientes: a) Omisión del pago al vencimiento de la obligación b) Presentación de declaraciones juradas inexactas.- | |
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ARTICULO 49.- Se aplicará multa por defraudación en el caso de hechos, – – – – – – – – – – aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras (todos aquellos actos deliberados) por parte de los contribuyentes y/o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. El importe de esta multa surgirá de multiplicar por diez (10) el tributo en que se defraude al municipio. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, la responsabilidad penal que pudiera alcanzar el infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlos al municipio, salvo, que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.-
ARTÍCULO 50°.- La multa prevista en el artículo 49 sólo será aplicable cuando existiere intimación, actuaciones o expedientes en trámite vinculados a la situación fiscal del contribuyente y/o responsable o cuando se hubiere practicado inspección.- |
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ARTÍCULO 51°.- Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes circunstancias:
a) Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos y otros antecedentes correlativos; b) Declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, anotaciones, o documentación apócrifa; c) Doble juego de libros contables; d) Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; e) Declarar, admitir, o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación relación u operación económica gravada; f) Resulta presunción de defraudación el no exhibir o no llevar libros y documentación suficiente, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión; g) Declaraciones juradas de tributos de igual base imponible que difieran entre las presentadas al fisco municipal y a organismos tributarios provincial o nacional.-”.- |
ARTICULO 2º.- Esta Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial – – – – – – – – – – – – del Boletín Municipal de esta Comuna que al efecto se disponga y sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de diciembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 30 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2540 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6457