DIGESTO

Expediente N°6460

Ordenanza: 6460
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-12-2015
Fecha de Promulgación: 30-12-2015

Declaración de Emergencia Económica Financiera y Administrativa Periodo 2016

VISTO:

Que la Municipalidad de Campana atraviesa una grave situación de crisis económica, financiera y administrativa, comprometida por la deuda heredada del ejercicio 2015;

Que la proyección de ingresos referidos a recursos propios y transferencias gubernamentales no resulta suficiente para garantizar en forma regular diversas prestaciones esenciales estatales;

Que se han detectado deficiencias en el sistema de percepción de la renta pública, patentizadas mayoritariamente por montos y alícuotas tributarias desactualizados, tasas y contribuciones municipales no percibidas, e irregularidades en los sistemas de recaudación, que concurren con la situación descripta;

Que, por otra parte, se ha registrado una porción significativa de establecimientos comerciales e industrias de la Ciudad de Campana en operación que no cuentan con habilitación comercial municipal y/o no han presentado los planos de obra conforme según los ordenamientos vigentes y aplicables a cada rubro; y

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dictar una norma de alcance general que procure la optimización de los recursos asignados al Municipio con el fin de perseguir la reversión del dicho estado de emergencia económica y financiera;

Que resulta obligación de las autoridades administrativas velar por los intereses de la comunidad y garantizar formas eficientes de financiamiento estatal;

Que el rol del Estado Municipal tiene entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad y el interés público, y para ello resulta elemental un sistema de financiamiento eficaz y actualizado en miras a la situación económica y financiera del país;

Que esta situación de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales y armonizarlos con las conveniencias generales;

Que el único fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner combatir situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial mediante mecanismos excepcionales, a fin de evitar poner en riesgo el desenvolvimiento de sus actividades esenciales;

Que la situación económico-financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, como así también desequilibrio fiscal alarmante, que ameritan decretar el estado de emergencia pública;

Que, por otra parte, el ejercicio del poder de policía local se encuentra  condicionado  por  diversas irregularidades registrales detectadas, que no sólo

“Viviendo el 130º Aniversario”

generan situaciones que ponen en riesgo la seguridad física de las personas, sino también afectan la percepción de la renta, y exige encauzar una actuación acorde a las contingencias;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Legales permanente de este cuerpo, y no ha formulado observaciones de tipo jurídico;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A :

 

TITULO I

 

EMERGENCIA PUBLICA

 

ARTICULO 1º.-   Declárase la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de     – – – – – – – – – – – –                                 la Municipalidad de la Ciudad de Campana, a partir del día 1 de enero del año 2016 y hasta  el día 31 de diciembre del año 2016, con la extensión, características, facultades,  prohibiciones y excepciones establecidas en la presente.

Son objetivos de la presente Ordenanza:

  1. Controlar el gasto público;
  2. Mejorar el flujo de aportes generales al Municipio;
  3. Optimizar las fuentes estatales de financiamiento;
  4. Examinar las contrataciones municipales por locación de obras o servicios, y renegociarlas, rescindirlas o disponer nuevas;
  5. Disponer normas excepcionales en materia de poder de policía, economía y finanzas públicas;
  6. Garantizar la prestación regular, continua e ininterrumpida de los servicios públicos y funciones esenciales a cargo del Municipio.-

ARTICULO 2º.-   Facúltase al Departamento Ejecutivo a revisar íntegramente las              – – – – – – – – – – – –                                 contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, y las concesiones y permisos para uso del dominio público y/o prestación de servicios públicos, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, en cuyo caso se podrá disponer su rescisión, suspensión, alteración, renegociación y/o resolución.-

ARTICULO 3º.-   Facúltase al Departamento Ejecutivo a iniciar y regular un                     – – – – – – – – – – – –                                 proceso de verificación de deudas municipales -a personas físicas o jurídicas- por obligaciones anteriores al 12 de diciembre de 2015, se encuentren vencidas o no, cualquier sea el monto y causa. A dicho fin, podrá dictar las normas excepcionales que considere útiles, con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.-   Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar, por conducto de          – – – – – – – – – – -­                                       las áreas sustantivas correspondientes, auditorías especiales, con el objetivo de examinar y dictaminar sobre las actividades financieras y administrativas internas del Municipio, a cuyo fin emitirá las reglamentaciones suficientes.-

ARTICULO 5º.-   Autorízase  al Departamento Ejecutivo para contratar  estudios de       – – – – – – – – – – – –                                   consultoría  y  auditoría  con  personas  físicas  o jurídicas, públicas o

“Viviendo el 130º Aniversario”

privadas, con el objeto de recibir asesoramiento sobre las cuestiones involucradas en esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º.-   Suspéndese, salvo disposición en contrario del Departamento              – – – – – – – – – – – – –                               Ejecutivo,  por el término de vigencia  de la presente,  toda disposición  municipal que se oponga  a esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º.-   La presente declaración de emergencia se extiende y hace efectiva en – – – – – – – – – – – – –                               materia de seguridad edilicia, habilitaciones y verificaciones de los establecimientos comerciales e industrias en la Ciudad de Campana.-

TITULO II

 

DISPOSICIONES DE PODER DE POLICIA LOCAL

ARTICULO 8º.-   A los efectos de superar el déficit registral en materia de seguridad     – – – – – – – – – – – – –                               edilicia, habilitaciones y verificaciones de los establecimientos comerciales e industrias, dispónese la realización de un censo, cuya ejecución estará a cargo de la Subdirección de Habilitaciones o la dependencia que eventualmente la reemplace en funciones, con el objeto de determinar con precisión el estado de situación actual.-

ARTICULO 9º.- En forma concurrente con el despliegue de la actividad prevista en el   – – – – – – – – – – – –                                artículo 8º, se emplaza con carácter obligatorio a la totalidad de los sujetos alcanzados por la presente norma que no cuenten con las habilitaciones legales para operar conforme las exigencias de cada rubro, por el plazo de sesenta (60) días, a presentarse ante la Subdirección de Habilitaciones a los fines de acreditar el inicio de los trámites habilitantes según cada actividad y acompañar los planos y finales de obra que según cada rubro resulte correspondiente, bajo los apercibimientos de ley, de aplicar las sanciones que correspondan, y/o de decretar la caducidad de los trámites iniciados, valiendo la presente como intimación previa.

En dicho lapso, cuyo cómputo comienza desde la fecha de publicación de la presente, se podrán formular las peticiones y observaciones que se consideren conducentes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

El plazo establecido será fatal e improrrogable.-

ARTICULO 10º.-   Dispónese la suspensión de los plazos de todo trámite                          – – – – – – – – – – – – –                                  administrativo iniciado a partir de la fecha de publicación de la presente cuyo objeto persiga la habilitación de establecimientos comerciales e industrias, por el plazo de 3 (tres) meses, con excepción de aquellos que no admitan demora, en cuyos casos, a pedido del interesado o de oficio, la Secretaría de Gabinete dictará el acto administrativo habilitante.-

ARTICULO 11º.- Exclúyese de las previsiones del presente Título los sujetos                 – – – – – – – – – – – – –                                    previstos en la Ordenanza 6338/15.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de diciembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                              SERGIO D. ROSES                                                                       

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 30 de diciembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2543  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                       SEBASTIÀN ABELLA

       Secretario de Gobierno y                                                     Intendente Municipal

             Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6460