Ordenanza: 6470
Año: 2016
Fecha de Sanción: 28-04-2016
Fecha de Promulgación: 19-05-2016
Creando el Registro Único de Proveedores Municipales RUP dentro de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Campana.-
VISTO:
La necesidad de transparentar la gestión de los recursos públicos proveyendo claridad acerca de quiénes son las personas físicas y jurídicas que efectúan contrataciones con el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Campana es un actor importante en la contratación y/o adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas;
Que tales actividades se realizan en su carácter de administrador de los recursos públicos locales;
Que en tal sentido, es importante asegurar el correcto uso de los mencionados recursos, mediante la implementación de altos estándares de control;
Que para ello es un requisito fundamental la transparencia de los actos de gobierno, facilitando las tareas de control por parte de los organismos pertinentes, de las instituciones y, en última instancia, de la sociedad en su conjunto en nombre de la cual se administran esos recursos;
Que en este contexto resulta esencial la existencia de un Registro de Proveedores Unificado, permanentemente Actualizado y Público;
Que internet constituye una herramienta ineludible para modernizar y transparentar, detallando quienes son esas personas físicas o jurídicas que actúan como proveedores del Municipio;
Que la transparencia es un valor que se verifica si se lo practica;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Objeto. Créase el Registro Único de Proveedores Municipales (RUP), – – – – – – – – – – – – con el objeto de desarrollar un sistema para agrupar y dar seguimiento a los oferentes y abastecedores de bienes y servicios de la Municipalidad. Dicho registro funcionará dentro de la órbita de la Secretaria de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 2°.- Obligatoriedad. Para poder participar en licitaciones, cotizaciones y – – – – – – – – – – – – proveer de cualquier bien o servicio al ente municipal, será obligación encontrarse inscripto en el RUP. Si existieran proveedores nos registrados, los mismos deberán formalizar su situación, inscribiéndose dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Inscripción. El Departamento Ejecutivo reglamentará los requisitos, – – – – – – – – – – – – formularios y modalidades de inscripción al RUP, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación y el nomenclador y clasificador de actividades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4°.- Requisitos de inscripción. Son requisitos indispensables para la – – – – – – – – – – – – inscripción en el RUP:
- Estar inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y en la Caja Nacional de Previsión Social;
- Cubrir adecuadamente los datos solicitados en los formularios correspondientes del RUP en carácter de Declaraciones Juradas; y
- para proveedores radicados en el Municipio, habilitación municipal, constancia de pago de tasas municipales.-
ARTÍCULO 5°.- Imposibilidad de inscripción. No podrá inscribirse en el Registro de – – – – – – – – – – – – Proveedores Municipales:
- El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública;
- El fallido o concursado, hasta que obtuviere la rehabilitación, y los que registren inhibiciones generales o embargos sobre sus bienes que pudieran afectar el normal cumplimiento de su prestación;
- El que sea o hubiera sido funcionario, empleado y/o contratado de la Municipalidad, hasta dos (2) años después de finalizada su función; y
- Aquellos proveedores excluidos del RUP en forma transitoria o permanente por incumplimiento, por única vez o reincidentes, en la entrega en cantidad y calidad de los materiales o servicios en la Orden de Compra y de acuerdo a las respectivas especificaciones reglamentarias.-
ARTÍCULO 6°.- Validez de inscripción. La inscripción en el RUP tendrá validez por un – – – – – – – – – – – – (1) año, debiendo proceder a la renovación de dicha inscripción, con la debida actualización de datos, una vez vencido el plazo de validez.-
ARTÍCULO 7°.- Sanciones. El incumplimiento de los proveedores de cualquiera de las – – – – – – – – – – – – obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, producirá la caducidad de su inscripción en el RUP, no pudiendo los mismos solicitar una nueva inscripción en dicho registro por el plazo de un (1) año.-
ARTÍCULO 8°.- Publicación. El Registro Unico de Proveedores Municipales (RUP) – – – – – – – – – – – – deberá estar disponible en el sitio web municipal para consulta de los oferentes y ciudadanos en general, siendo actualizado cada treinta (30) días.-
ARTÍCULO 9°.- Acciones complementarias. Autorízase al Departamento Ejecutivo a – – – – – – – – – – – – suscribir convenios de intercambio de información con organismos Provinciales o Nacionales de Recaudación, con el objetivo de mejorar el requerimiento de percepción de tasas y tributos y cotejar la información necesaria mediante entrecruzamiento de datos.-
ARTÍCULO 10.- Acciones del Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, debe afectar los – – – – – – – – – – – – recursos humanos necesarios y realizar todas las evaluaciones técnicas conducentes a la implementación de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 11.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta – – – – – – – – – – – – Ordenanza deben incorporarse a las partidas de Presupuesto que correspondan.-
ARTÍCULO 12.- Reasignación presupuestaria. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a – – – – – – – – – – – – realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto para el presente ejercicio fiscal a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 13.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la – – – – – – – – – – – – presente Ordenanza dentro del término de los noventa (90) días de su publicación.-
ARTICULO 14.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de abril de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 19 de mayo de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0604 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6470