Ordenanza: 6476
Año: 2016
Fecha de Sanción: 12-05-2016
Fecha de Promulgación: 23-05-2016
Convalidando Convenio Marco de Colaboración suscripto con el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.-
VISTO:
El expediente Nº 4016-22691/2015; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 17, luce fotocopia del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, el día 29 de octubre de 2015, mediante el cual se cooperará mutuamente a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes y mayor cumplimiento de las normativas para obtener una óptima eficiencia en el desarrollo de la obra pública y privada;
Que dicho Convenio contribuirá al incremento de la capacitación técnica y operativa de ambas partes, al mejoramiento y optimización de los recursos humanos y técnicos, al mejoramiento de la planificación y gestión, al fortalecimiento de sus administraciones y a la búsqueda del bien común en el área de sus competencias;
Que el mencionado Convenio fue dictado “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, conforme lo establecido por los artículos 41, 107 y 108 inciso 14, del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y
Que a fs. 21 la Dirección de Control de Técnica Legislativa manifiesta que no tiene objeciones de índole legal que formular, respecto al proyecto de Ordenanza de convalidación del Convenio Marco obrante a fs. 18/19;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración – – – – – – – – – – – – suscripto entre el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, el día 29 de octubre de 2015, cuya copia obra a fs. 17 del expediente Nº 4016-22691/2015, por el cual se cooperará mutuamente a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes y mayor cumplimiento de las normativas para obtener una óptica eficiencia en el desarrollo de la obra pública y privada; contribuyendo al incremento de la capacitación técnica y operativa de ambos, al mejoramiento y optimización de los recursos humanos y técnicos, al mejoramiento de la planificación y gestión , como así también al fortalecimiento de sus administraciones y a la búsqueda del bien común en el área de sus competencias.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de mayo de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 23 de mayo de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0618 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6476