Ordenanza: 6477
Año: 2016
Fecha de Sanción: 12-05-2016
Fecha de Promulgación: 23-05-2016
Modificando artículo 18 de la Ordenanza Nº 6459 Complementaria del Presupuesto General de Gastos 2016 referente a Becas para niños y/o adolescentes con necesidades especiales.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 6459/2015, Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2016, promulgada por Decreto Nº 2542/2015 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 18 se fija la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) mensuales para cada una de las diez (10) Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales;
Que dicho monto es insuficiente para cubrir la cuota mensual para su atención en Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de Campana;
Que conforme a lo que antecede se postula mantener el cupo de diez (10) Becas, e incrementar el importe a TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) mensuales de enero a diciembre;
Que corresponde modificar el mencionado artículo, a través de la norma legal correspondiente; y
Que la Dirección de Control de Técnica Legislativa manifiesta que no tiene objeciones que formular desde el punto de vista legal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modífícase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 6459/2015, – – – – – – – – – – – – (Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2016), promulgada por Decreto Nº 2542/2015 del Departamento Ejecutivo, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 18º.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON “ NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL “ ($ 3.000.-) mensuales el monto de cada una de las diez (10) Becas para “ Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico “ y tratamiento certifiquen que no pueden recibir atención en centros y/o “ establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita “ a concurrir a Instituciones y/u Organismos no Gubernamentales y/o Privados “ de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado “ por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y “ abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero “ a diciembre inclusive.-”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de mayo de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 23 de mayo de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0619 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6477