DIGESTO

Expediente N°6490

Ordenanza: 6490
Año: 2016
Fecha de Sanción: 09-06-2016
Fecha de Promulgación: 01-07-2016

Declarando de Interés Municipal la prestación del Servicio de Emergencias Médicas en todos los establecimientos educativos del Distrito.-

VISTO:

La Demanda existente en relación a un Servicio de Emergencias en las escuelas del Distrito; y

CONSIDERANDO:

Que sin duda es una realidad sensible y necesaria para la seguridad de los estudiantes que las instituciones educativas cuenten con un Servicio de Emergencias Médicas para actuar rápidamente en caso de incidentes o accidentes que pueden ocurrir dentro del ámbito escolar;

Que en muchos establecimientos educativos las cooperadoras hacen enormes sacrificios para solventar este gasto, pudiendo destinar los recursos a materiales necesarios para desarrollar las prácticas pedagógicas o infraestructura, y que en muchos casos es común que sean los propios docentes quienes afronten los gastos del servicio de emergencias médicas;

Que en los establecimientos educativos con matrícula de alumnos de bajos recursos, les es imposible contratar este servicio para cubrir las urgencias dando lugar a una situación de desprotección inadmisible;

Que contar con una asistencia médica, trae tranquilidad a los docentes y a la familia de los alumnos, teniendo en cuenta que ante un accidente sus hijos serán atendidos a la brevedad ante sucesos que pudieran ocurrir durante el horario escolar o en las clases de educación física;

Que sobre todo en el área de educación física los alumnos pueden sufrir lesiones que necesiten su urgente traslado a un área asistencial;

Que es una preocupación generalizada en la comunidad educativa la cantidad de establecimientos educativos que no cuentan con un servicio de emergencias médicas, ni podían hacer frente al gasto que esto implica;

Que este servicio debe considerarse como un servicio básico e indispensable para poder desarrollar la actividad educativa;

Que este Cuerpo ha aprobado una comunicación al Departamento Ejecutivo, solicitándole que tome en cuenta esta necesidad y manifestó en el mismo una forma de implementación a considerar;

Que nuestro Municipio se encuentra adherido a la Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y la regulación de  la Ordenanza Nº 5430/09 y sus modificatorias,  para la exención de tasas;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-    Declárase de Interés Municipal la prestación del Servicio de                     – – – – – – – – – – – –                              Emergencias Médicas en todos los establecimientos educativos del Distrito.-

ARTÍCULO 2º.    Establécese que cada una de las empresas que gocen de exenciones          – – – – – – – – – – – –                             impositivas producto de la aplicación de la Ley Nº 13656 y de la Ordenanza Nº 5430/09, modificatorias y concordantes (Régimen de Promoción Industrial), y las que en el futuro adhieran a dicho régimen, deberán abonar el servicio de emergencias médicas de al menos 2 (dos) establecimientos educativos del Distrito durante el período que dure su exención como condición indispensable para mantener y/o acceder al beneficio.-

ARTÍCULO 3º.-    Facúltase al Departamento Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias  – – – – – – – – – – – –                           pertinentes para ejecutar lo normado en el artículo precedente.-

ARTICULO 4º.-    Los establecimientos educativos beneficiarios de este sistema serán          – – – – – – – – – – – –                             acordados con la opinión de la Jefatura Distrital, el Concejo Escolar de la Localidad y la Junta de Promoción Industrial.-

ARTICULO 5º.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de junio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                          SERGIO D. ROSES                                                                     

           SECRETARIA                                                                PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Campana, 1 de julio de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 0825  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                           SEBASTIAN ABELLA

             Secretario de Gobierno y                                                      Intendente Municipal

                   Gestión Pública

REGISTRADA BAJO N° 6490