Ordenanza: 6500
Año: 2016
Fecha de Sanción: 14-07-2016
Fecha de Promulgación: 28-07-2016
Modificando artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 6146/13 en cuanto a prohibición de expendio de combustibles a motociclistas sin casco y chaleco reglamentario.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 6146/13; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la prohibición a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles, en el ejido del Partido de Campana, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado;
Que concordamos en todos los considerandos de la Ordenanza antes mencionada, por la cual se hizo un convenio con la Federación de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se impulsó el Programa “SIN CASCO NO HAY NAFTA”;
Que en la Ley Nº 13.927, en su artículo 48º, expresa: “Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave, y el Decreto Nº 532/09 en su artículo 40º dice: “Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F;
Que ante los graves hechos de inseguridad, que en su gran mayoría se producen a través de los denominados vulgarmente “MOTOCHORROS”, es que modificamos esta Ordenanza en su artículo 1º, agregándole la prohibición del suministro de combustible, a todos aquellos conductores y/o acompañantes de motovehículos que no tengan el chaleco reflectante con el dominio del vehículo que conducen;
Que esto, sin duda, ayudará a identificar en todo momento estos motovehículos en nuestra ciudad, con lo cual será una medida más en la lucha contra la delincuencia;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6146/13, el que quedará – – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
“
“ “ “ “ “ |
ARTICULO 1º.- Prohíbese a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles, en el ejido del Partido de Campana, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado, el chaleco reflectante los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen, y la chapa dominio, como indica la reglamentación vigente.-“.- |
ARTICULO 2º.- Modificase el articulo 3º, que quedará redactado de la siguiente forma: – – – – – – – – – – – –
“
“ “ |
ARTICULO 3º.- Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el casco y el chaleco reglamentario.-“.- |
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL CARLOS CAZADOR
Campana, 28 de julio de 2016
Promulgada por Decreto Nº 0954 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6500