Ordenanza: 6506
Año: 2016
Fecha de Sanción: 28-07-2016
Fecha de Promulgación: 11-08-2016
Creando el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos. Vetada parcialmente por el D.E. bajo Decreto Nº 1021/16
VISTO:
El aumento de los problemas devenidos por distintos tipos de violencias ejercidas durante la relación de pareja denominada noviazgo; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos surge a partir de la necesidad de dar respuesta al creciente aumento de la violencia de género. En el relato de las personas que padecen maltrato es frecuente escuchar que dicho vínculo violento habría comenzado antes del casamiento o convivencia de hecho, pero se veían en la imposibilidad de percibir el maltrato, entendiendo a este último como una manera habitual de relacionarse en pareja;
Que en nuestro país no hay registros oficiales que posibiliten una lectura cuantitativa y cualitativa de la violencia de género, una problemática que atraviesa todas las edades, pero tiene características especiales durante la adolescencia, etapa en que comienzan las primeras relaciones de pareja;
Que la mayoría de las mujeres que viven en situación de violencia, sufren esta realidad desde el noviazgo;
Que la Organización Mundial de la Salud, alertó recientemente que la violencia de género es la primera causa de muerte en las mujeres desde los 15 años;
Que una abogada, especialista del Área de Protección de UNICEF Argentina manifestó que “es necesario ahondar en los vínculos afectivos entre adolescentes, porque están en una situación de vulnerabilidad y el círculo de la violencia tarda en develarse, les cuesta pedir ayuda y encontrar lugares de Escucha”. Asimismo la profesional considera que “las relaciones violentas generadas durante la adolescencia en general se minimizan, se invisibilizan, por eso es importante la prevención y la intervención oportuna, y como el camino de acceso a la justicia está en construcción, es necesario encontrar estrategias de intervención que no revictimicen y que sean procesos de reparación para las víctimas”;
Que existe la necesidad de desnaturalizar lo que las jóvenes consideran normal: los celos, el control, el aislamiento, entre otros. De construir los roles de género que determinan culturalmente que el varón es el que domina, y colocan a la mujer en el lugar de sumisión;
Que varios Municipios de nuestra Provincia y de otras Provincias (Municipalidad de Gral. San Martín, Municipio de Tigre, Ciudad de Rosario en Santa Fe, Provincia de Mendoza, Entre Ríos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.), desarrollan con éxito este tipo de programas preventivos y en su fundamentación describen claramente que: “Para prevenir la violencia es necesario revisar estas nociones que hemos aprendido en la sociedad desde niños, en cada cuento, en cada juego, en cada palabra, en cada gesto”; del digesto de nuestra ciudad no surge la existencia del programa aquí propuesto;
Que la palabra Género es usada para describir aquellas características de los hombres y las mujeres que están construidas socialmente en contraste con aquellas que están biológicamente determinadas. Se nos enseñan comportamientos, roles, actividades, actitudes apropiadas para ellos y ellas, así también de la manera cómo debemos relacionarnos con los demás;
Que este comportamiento así aprendido, construye la identidad de género y determina roles de género. El análisis de género revela las relaciones de poder entre hombres y mujeres dentro de las cuales las mujeres están usualmente subordinadas;
Que en relación al estereotipo femenino podemos observar que la mujer se la describe como sentimental, débil, pasiva, sumisa, abnegada, dependiente, obediente, comprensiva, resuelve los conflictos de modo más tolerante y por medio de la palabra, frágil, bondadosa, etc.;
Que en relación al estereotipo masculino, al varón se lo describe como el racional, activo, fuerte, independiente, puede resolver los conflictos por medio de la fuerza física y la violencia, es recio, proveedor, etc.;
Que las distintas necesidades socio históricas, los malestares de la época son los que permiten romper lo inquebrantable de estos estereotipos;
Que de lo antedicho se desprende que los hombres no tienen una tendencia natural a expresar la agresividad, pero sí que el sistema de creencias culturales legitima que los varones hagan uso de la violencia;
Que la perspectiva de Género es una herramienta indispensable para analizar cómo incide el proceso de socialización en la conducta de los seres humanos según hayan nacido varones o mujeres y nos permite observar que, cuanto más fijos y estereotipados son los roles de varones y mujeres, mayor es la probabilidad que unos y otras caigan en actitudes violentas o de sometimiento;
Que los noviazgos que se conforman en la adolescencia, no están excluidos de la realidad que venimos mencionando. Es frecuente observar noviazgos violentos donde el amor es confundido con el control por los adolescentes;
Que la adolescencia es un momento etario en el cual los jóvenes abandonan los roles infantiles para comenzar a plasmar de modo más acabado su identidad;
Que es un período de duelo por el cuerpo infantil, de cambios hormonales y modificaciones en la figura física. Momento donde se inaugura el camino hacia la independencia. La adolescencia es un fenómeno biológico, psicológico, cultural y social de importantes cambios y transformaciones hacia la transición entre el infante o niño y el adulto;
Que es por las razones recién mencionadas que consideramos que trabajar con esta franja etaria posibilitará que tantos hombres como mujeres puedan Desde muy temprana edad, entre otras cosas, de construir las creencias contextuadas en la desigualad de género, el malestar que estas provocan y puedan abrirse paso en la vida desde la singularidad, deseos y necesidades propias, considerando también la subjetividad de los otros;
Que debemos tener claro que la violencia es una conducta aprendida, previa a la formación de pareja y no cambia espontáneamente por la voluntad o las personas, es decir que requiere un trabajo de cambio orientado por especialistas;
Que los noviazgos con violencia, tienen un patrón de conducta controladora, abusiva y agresiva que el varón utiliza para obtener el poder físico y el control psicológico en una relación amorosa. La violencia en los noviazgos adolescentes es igual de seria que la violencia doméstica entre adultos y puede llegar a ser también fatal;
Que podemos asumir – al evaluar algunas estadísticas existentes – que la violencia en el noviazgo casi no es reportada, partiendo de que aproximadamente el 30% de las y los jóvenes en relaciones sentimentales con violencia no le comentan a nadie nada de sus situaciones, y cerca del 61% se lo dicen únicamente a un amigo. Menos del 3% de los jóvenes han reportado algún incidente violento a las autoridades (ya sea a un trabajador social, a la policía, a un consejero o a un maestro), y cerca del 3% se lo han comentado sólo a algún familiar;
Que se desprende de lo dicho anteriormente, que para obtener resultados tangibles es necesario llegar de manera adecuada a los lugares de encuentro de jóvenes y adolescentes, como escuelas, centros culturales, clubes, etc., para informar, prevenir y animar a romper el silencio que envuelve a las víctimas de noviazgos violentos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por Violencia en el Noviazgo a los siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, siempre que se produzca en el ámbito de una relación romántica estable en que no existe vínculo legal ni cohabitación.-
ARTÍCULO 3°.- Los destinatarios del presente Programa son los adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.-
ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del presente programa son:
- Informar sobre el concepto de violencia en la pareja y sus distintas manifestaciones.
- Identificar la interacción de las variables involucradas en una relación violenta que deterioran la calidad de vida.
- Detectar y prevenir situaciones de maltrato en el noviazgo para evitar futuras situaciones de violencia en los vínculos amorosos.
- Contribuir al desarrollo de relaciones de parejas saludables.
- Brindar conocimientos, desarrollar habilidades y formar actitudes favorecedoras de una convivencia de pareja basada en la igualdad y el respeto mutuo, instalando como formas de resolución de conflictos la negociación, el consenso, la mediación, etc..
- Promover una vivencia de la sexualidad sana, integral y respetuosa de los derechos humanos.-
ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la presente Ordenanza crear Centros de Atención para adolescentes y jóvenes con la finalidad de:
- Brindar tratamiento psicológico individual y grupal para ambos integrantes de la pareja;
- Conformar grupos de orientación y asesoramiento para padres y familiares de adolescentes y jóvenes;
- Proporcionar asesoramiento jurídico;
- Realizar talleres de reflexión acordados con Instituciones Barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes;
- Organizar campañas de concientización tendientes a la prevención en las Instituciones barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes.-
ARTÍCULO 6º.- Los Centros de Atención para adolescentes y jóvenes, constituirán un – – – – – – – – – – – – equipo interdisciplinario integrado por representantes de los organismos que designe la Autoridad de aplicación, quienes tendrán la obligación de presentar un programa anual que servirá de marco general para que cada institución confeccione los sub programas dirigidos a adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.-
ARTÍCULO 7º.- Cada Centro de Atención contará con un Servicio de Atención y – – – – – – – – – – – – Asistencia telefónica gratuita en los casos de Noviazgos Violentos cuya denominación será “Línea Noviazgos Violentos”. Este dispositivo de atención, será incorporado al programa creado por el artículo 1º de la presente y cumplirá la función de brindar atención en las emergencias, asesoramiento, contención, orientación y derivación asistencial de adolescentes y jóvenes con vínculos violentos psíquicos, físicos o sexuales en sus relaciones de pareja no formales.-
ARTÍCULO 8º.- La “Línea Noviazgos Violentos”, funcionará en forma permanente. El – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, arbitrará los recursos tecnológicos necesarios para cubrir el servicio. La atención brindada será a través de personal con experiencia y conocimiento en la materia, evaluado por los integrantes de cada Centro de Atención.-
ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por – – – – – – – – – – – – el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará en el próximo ejercicio – – – – – – – – – – – – presupuestario las partidas necesarias, para la puesta en marcha del presente programa municipal, como así también las áreas donde van a ser destinadas dichas partidas.-
ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente – – – – – – – – – – – – Ordenanza en el término de (90) días a partir del momento de su publicación.-
ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de 2016.-
CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES
Secretaria en Comisión PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL Dr. MARIANO RAINERI
Campana, 12 de agosto de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1021 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6506