Ordenanza: 6509
Año: 2016
Fecha de Sanción: 11-08-2016
Fecha de Promulgación: 01-09-2016
Declarando en la Municipalidad de Campana la emergencia pública en materia social por violencia de género por el término de dos 2 años.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.485, La Ley Provincial N° 14.407 y el Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, tiene
por finalidad integral prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que la Ley Provincial N° 14.407 declara en la Provincia de Buenos Aires la emergencia pública en materia social por violencia de género, y adhiere e implementa la Ley Nacional N° 26.485 en el ámbito provincial;
Que debe tenerse en cuenta el derecho esencial de las mujeres a vivir sin soportar ningún tipo de violencia, previsto no sólo en la normativa nacional, sino también en instrumentos supranacionales;
Que resulta necesario e ineludible promover políticas públicas dirigidas al combate de toda clase de discriminación contra la mujer, como así también la remoción de esquemas socioculturales que naturalizan la desigualdad de género y las relaciones de poder por cuestiones de género;
Que es deber de la Municipalidad otorgar asistencia integral a las mujeres que padecen violencia, a través de las dependencias estatales competentes, y realizar actividades programáticas destinadas a las mujeres víctimas de violencia;
Que deviene elemental dictar un acta de alcance general de adherencia que garantice todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y, en especial, los referidos a:
- a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
- b) La salud, la educación y la seguridad personal;
- c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
- d) Que se respete su dignidad;
- e) Decidir sobre la vida reproducitva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
- f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
- g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
- h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
- i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
- j) La igualdad real de derechos, oportunidades, y de trato entre varones y mujeres;
- k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización;
Que la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Secretaría de Gabinete manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto al proyecto de Ordenanza en cuestión;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.- Declárase en la Municipalidad de Campana la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género en el territorio de dicha jurisdicción, y reducir el número de víctimas de dicho flagelo, teniendo en cuenta las bases que se detallan a continuación:
- a) Adherir e Implementar la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
- b) Adherir e implementar la Ley Provincial N° 14.407 de Emergencia Social por Violencia de Género.
- c) Optimizar todos los recursos municipales necesarios, que incluirán la suscripción de convenios interjurisdiccionales, para aplicar el Programa Provincial de atención a mujeres víctimas de violencia (AVM), que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
- d) Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición un flagelo social.
- e) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes 13.066 y 12.764.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará con carácter de urgencia los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 12.569.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente Ley.-
ARTICULO 5º.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de agosto de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 1º de septiembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1093 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6509