Ordenanza: 6521
Año: 2016
Fecha de Sanción: 22-09-2016
Fecha de Promulgación: 12-10-2016
Adhiriendo a lo dispuesto en a la Ley Provincial N° 14735 referente a la creación del régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte destinado a alumnos de instituciones educativa.
VISTO:
La Ley Provincial N° 14735; el Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente N° 4016-30779/2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 14735 crea el régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbano e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y
Que la Secretaría de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 15/15 vlta., y a fs. 28 respectivamente, manifiestan que no tienen objeciones que formular, respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 13/14;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a lo dispuesto en a la Ley Provincial N° 14735, referente a la creación del régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbano e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la Ley Provincial N° 14735.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de septiembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 12 de octubre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1261 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario de Gobierno y Intendente Municipal
Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6521