DIGESTO

Expediente N°6525

Ordenanza: 6525
Año: 2016
Fecha de Sanción: 10-11-2016
Fecha de Promulgación: 29-11-2016

Condonando deuda año 2015 a la Asociación Civil Club Villa Dálmine respecto a Tasa por Barrido Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

VISTO:

El expediente Nº 4016-28.315/2002; y

CONSIDERANDO:

                              Que la “ASOCIACION CIVIL CLUB VILLA DALMINE” a fs. 293 y fs. 318  solicita exención del pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el año 2015;

Que lucen agregados al expediente en mención los antecedentes de distintos actos administrativos, mediante los cuales se otorgó ese beneficio en diferentes ejercicios;

Que la Dirección Entidades de Bien Público informa a fs. 328 que el Club se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público bajo el Nº 90, posee documentación actualizada a la fecha y que cumplió con el Reempadronamiento, que consta a fs. 323/327 copia de la Asamblea General Ordinaria con vigencia de mandato desde el 25/05/2014 al 2018;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 329/332 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;

Que a fs. 334, consta Acta de Inspección donde se verifica  el destino y funcionamiento del inmueble, lugar donde la peticionante desarrolla  actividades;

                              Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 335 manifiesta entre otras consideraciones que, todos aquellos contribuyentes que por motivos económicos o por otros que respondan a la iniciación de un trámite de exención que tenga carácter general y/o entidades de bien público, podrán requerir la exención de los tributos municipales, permitiendo la factibilidad de este mecanismo, la cual será instrumentada mediante Ordenanza; y

Que a fs. 337 vlta. y 338 la Secretaría de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales informan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a  fs. 336;

POR  ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente al año 2015, a la “ASOCIACION CIVIL CLUB VILLA DALMINE” con domicilio en Avda. Gral. Bartolomé Mitre Nº 1751 de esta Ciudad, respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción IV, Sección A, Quinta 10, Parcela 2D, Contribuyente  N° 151334-0.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende  únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de noviembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 29  de noviembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1436  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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