DIGESTO

Expediente N°6530

Ordenanza: 6530
Año: 2016
Fecha de Sanción: 24-11-2016
Fecha de Promulgación: 07-12-2016

Implementando prácticas no rentadas para estudiante.-

VISTO:
El artículo 28 inciso 8 y concordantes del Decreto–Ley Nº 6769/1958  (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y el expediente Nº 4016–34899 – 0 – 2016; y

CONSIDERANDO:
Que en diversas oportunidades, los distintos Institutos y establecimientos educativos han propiciado que se faciliten prácticas no rentadas en el Municipio, respecto de diferentes carreras;

Que a fs. 2/3 obra fotocopia de la Comunicación N° 5216 del Departamento Deliberativo, sancionada el 9 de junio de 2016, donde solicita al Departamento Ejecutivo evalúe posibilidad de realizar convenios tendientes a implementar prácticas estudiantiles;

Que a fs. 4 la Dirección de Control de Técnica Legislativa considera conveniente implementar prácticas no rentadas para estudiantes de todas las carreras que se dicten en Instituciones educativas de nivel tecnicaturas, terciario y/o universitario, públicos o privados autorizados por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial;

Que a fs. 5 la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, se pronuncia también en el sentido de un convenio amplio, al respecto;

Que, entre otros, las referidas prácticas tienen como objetivos lograr que los estudiantes profundicen la valoración del trabajo como un elemento indispensable y dignificador para la vida, que se constituyan en un complemento para su formación  académica  y  que  incorporen  saberes,  habilidades  y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, lo que les permitirá adquirir conocimientos que contribuirán a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

Que a su vez esta clase de prácticas participa en la vida y crecimiento de la ciudad toda, dado que contribuye al desarrollo intelectual de los ciudadanos, aumenta las posibilidades de trabajo de éstos y mejora la calidad de vida de sus habitantes;

Que  en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales; y

Que a fs. 8/8 vlta., la Secretaría de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 6/7;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-   Dispónese la implementación en el ámbito de la Municipalidad de Campana, de las prácticas estudiantiles no rentadas de todas las Carreras que se dicten en Instituciones educativas de nivel tecnicaturas, terciario y/o universitario, públicos o privados Autorizados por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial.-

ARTÍCULO 2º.-   Los participantes que desarrollen sus prácticas no rentadas, deberán estar tutelados por un referente de la institución educativa propiciante conforme el proyecto pedagógico/curricular que se establezca.-

ARTÍCULO 3º.-   Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Campana, a suscribir convenios con los establecimientos educativos que resulte necesario para la implementación de la presente Ordenanza y con la modalidad que  resulte más adecuada a los fines dispuestos.-

ARTÍCULO 4º.-   Los convenios específicos que se suscriban con los establecimientos educativos deberán contener una cláusula específica sobre la responsabilidad civil por las prácticas desempeñadas estableciendo la indemnidad del Municipio por cualquier evento.-

ARTÍCULO 5º.-   La admisibilidad, permanencia y cupo de prácticas deberán ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 6  de diciembre de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 1478  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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