Ordenanza: 6543
Año: 2016
Fecha de Sanción: 24-11-2016
Fecha de Promulgación: 15-12-2016
Autorizando al D.E. a suscribir el Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica con la Secretarías Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de optimizar la actividad administrativa.
VISTO:
La Resolución N° 10/2013; el Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-33.527/2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 10 de fecha 25 de julio de 2013, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires aprobó el “Programa de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, cuyo principal objetivo es desarrollar las acciones y herramientas de cooperación necesarias para optimizar la capacidad de gestión y de funcionamiento de la actividad administrativa de los municipios, en lo concerniente a los aspectos técnicos legales de su organización;
Que asimismo entre otras acciones, el citado programa tiende a promover la ejecución de sistemas de colaboración mediante la implementación de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación y actualización del conocimiento en los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos, pudiendo generar espacios para el intercambio de ideas y opiniones que permitan acordar y unificar criterios y modos de actuación tendientes a optimizar la gestión administrativa desarrollada en las respectivas jurisdiciones provinciales y locales, en lo concerniente a los aspectos legales y técnicos de su organización;
Que para poner en práctica dicho Proyecto es necesario la suscripción de un Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica, el cual debe ser instrumentado en Actas Complementarias, las cuales establezcan en forma específica los objetivos, acciones, plazos, equipamiento, personal, referentes operativos y todo otro aporte que deban efectuar cada una de las partes signatarias;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y
Que a fs. 10/10 vlta., la Secretaría de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Legales, manifiestan que no tienen objeciones que formular respecto al Proyecto ed Ordenanza obrante a fs. 7/9;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Legal y Técnica con la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo luce a fs. 2/3 del expediente N° 4016-33.527/16, mediante el cual dicha Secretaría prestará a la Municipalidad de Campana la cooperación necesaria a través de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación, coordinación de acciones y toda clase actividad que tenga por objeto optimizar la actividad administrativa del Municipio desde los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos; como así también las Actas Complementarias que instrumenten las acciones y proyectos intervinentes al Programa, las cuales establezcan en forma específica los objetivos, acciones, plazos, equipamiento, personal, referentes operativos y todo otro aporte que deban efectuar cada una de las partes signatarias.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 15 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1534 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6543