Ordenanza: 6570
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 21-12-2016
Condonando la deuda correspondiente al año 2015 al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS%u201D respecto a tasas municipales.-
VISTO:
El expediente Nº 4016-30.750/2002; y
CONSIDERANDO:
Que el “CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS” a fs. 68 y fs. 87, solicita exención de pago de las Tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por Inspección de Seguridad e Higiene, por Habilitación de Comercio e Industrias y Derecho de Inspección Técnica, respecto de los años 2015 y 2016;
Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 89/91 y el Departamento Verificaciones a fs. 93/95 respectivamente, informan el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que a fs. 97 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde el peticionante desarrolla sus actividades;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 101 informa, entre otras consideraciones que el “CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS” se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público bajo el Nº 225 y que posee su respectiva documentación actualizada;
Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización agrega listado de deuda actualizado a fs. 102/109;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 112 manifiesta, entre otras consideraciones que respecto de la solicitud de exención formulada por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, y por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, para el ejercicio 2015, en caso de considerarse pertinente, el Departamento Ejecutivo deberá proyectar la Ordenanza correspondiente; y
Que a fs. 115/115 vlta., la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 113;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2015, al “CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS”, con domicilio en calle Arenales Nº 572, de esta Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección C, Manzana 221, Parcela 13, Contribuyente N° 114262-0; y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo Nº 9914-00.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las tasas mencionadas en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 21 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1589 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6570