Ordenanza: 6571
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 21-12-2016
Condonando la deuda correspondiente a los años 2014 y 2015 a la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONERA respecto a tasas municipales.
VISTO:
El expediente Nº 4016-14.907/1995 Cuerpo 1; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONERA a fs. 221 solicita exención del pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los años 2014 y 2015;
Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 223/225 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 225 se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde la Iglesia desarrolla sus actividades;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 227 manifiesta entre otras consideraciones que, toda vez que se ha verificado el destino del inmueble en cuestión conforme surge del acta de verificación de fs. 225, entiende que podrá accederse a lo peticionado; y agrega que, atento a que a fs. 221 dicha institución solicitó eximición únicamente respecto de los años 2014 y 2015, de considerarlo procedente, el Departamento Ejecutivo debería elevar el Proyecto de Ordenanza, para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante; y
Que a fs. 230 la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 228;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2014 y 2015, a la ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONERA, con domicilio en calle Namuncurá Nº 704, de esta Ciudad, respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción II, Sección E, Manzana 23C, Parcela 21, Contribuyente N° 132553/0.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 21 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1590 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6571